Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Noviembre de 1987 - 119 D.P.R. 720

EmisorTribunal Supremo
DPR119 D.P.R. 720
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1987

119 D.P.R. 720 (1987) DELUCCA ROMÁN V. COLON NIEVES

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

LEOPOLDO DELUCCA ROMAN, demandante y recurrente

vs.

OLGA M. COLON NIEVES, demandada y recurrida

Núm. RE-86-293

119 D.P.R. 720

25 de noviembre de 1987

SENTENCIA PARCIAL de María M. Pérez de Chaar , J. (San Juan), que declara que una pensión bajo la Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C. sec. 1408, al liquidarse la sociedad de gananciales, se considera como un bien ganancial sujeto a división entre ambos cónyuges. Revocada, y se devuelve el caso a instancia para que declaren los derechos de las partes en forma compatible con lo expresado .

APOSTILLA

1. DIVORCIO--PENSION ALIMENTICIA, CONCESIONES Y DISPOSICION DE LA PROPIEDAD--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Contrario a lo resuelto en Torres Reyes v. Robles Estrada , 115:765, después de analizar cuidadosamente el historial legislativo del Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C. sec. 1408, y nuestra jurisprudencia, el Tribunal Supremo resuelve que este tipo de pensión es de carácter privativo.

2. ID.--ID.--ID--El Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C. sec. 1408, aplica a Puerto Rico.

3. ID.--ID.--ID--La Sec. 1408 del

Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C., fue creada para permitir a los tribunales estatales aplicar la ley estatal, y así revocar legislativamente la doctrina federal que existía, establecida en el caso de McCarty

v. McCarty, 453 U.S. 210 (1981).

4. ID.--ID.--ID--La Sec. 1408(c)(1) del Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C., no impone una forma específica de cómo ha de tratarse esta pensión en las jurisdicciones en que se le aplica. En dicha sección se permite que la pensión se considere como propiedad solamente del miembro de las Fuerzas Armadas o como propiedad de éste y su esposa, según la jurisdicción del tribunal que esté viendo el caso.

5. ID.--ID.--ID--Antes de que el Congreso de Estados Unidos legislara sobre el pago de pensiones bajo el Uniformed Service Former Spouse Protection Act , 10 U.S.C. sec. 1408, la ley era el caso de McCarty v. McCarty , 453 U.S. 210 (1981), el que consideraba esta pensión militar como un bien privativo siempre.

6. ID.--ID.--ID--En Puerto Rico el derecho sustantivo local es el aplicable cuando lo que está en controversia es si la pensión de retiro que le conceden las Fuerzas Armadas a sus miembros se considera como un bien privativo del miembro, o un bien ganancial de la sociedad de gananciales constituida por éste y su cónyuge.

7. ID.--ID.--DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES--En el caso de Maldonado v. Tribunal Superior ,

100:370, ya se había resuelto que las pensiones de retiro son de carácter privativo.

8. ID.--ID.--ID--Hay ciertos bienes que se consideran privativos porque se resisten, por su naturaleza misma, a toda puesta en comunidad. La resistencia puede atribuirse bien a la incesibilidad del crédito o a su carácter personal.

9. ID.--ID.--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Es cierto que con la creación de la ley federal Uniformed Service Former Spouses Protection Act , 10 U.S.C. sec. 1408, se quiso revocar legislativamente el caso de McCarty v. McCarty , 453 U.S. 210 (1981), donde se obligaba a los estados a considerar este tipo de pensión como privativa. Pero la misma ley federal en su Sec. 1408(c)(1) permite a los tribunales estatales aplicar la doctrina vigente en cada uno de los estados, ya sea que la pensión pertenecía sólo al miembro de las Fuerzas Armadas o a la sociedad de gananciales constituida por éste y su esposa.

10. ID.--ID.--DISPOSICION DE LOS BIENES GANANCIALES--Se reintegra la norma que prevalecía antes del caso de Torres Reyes v. Robles Estrada , 115:765, el cual queda expresamente revocado. Contrario a lo allí resuelto, la legislación federal del Uniformed Service Former Spouses Act , 10 U.S.C. sec. 1408, no ocupó el campo ni mucho menos nos obliga a apartarnos de la sabia norma de Maldonado v. Tribunal Superior , 100:370, y su progenie, el cual establece que las pensiones de retiro son privativas.

Erick E. Kolthoff Benners, abogado del recurrente.

Kenneth B. La Quay Rebollo, abogado de la recurrida.

OPINION DEL JUEZ ORTIZ

[1] Surge nuevamente ante la consideración de este Tribunal si la pensión bajo el Uniformed Service Former Spouses Protection Act , (U.S.F.S.P.A.), 10 U.S.C. sec. 1408, al liquidarse la Sociedad Legal de Gananciales, se considera como un bien privativo de uno de los cónyuges o un bien ganancial sujeto a división entre ambos. Contrario a lo resuelto en Torres Reyes v. Robles Estrada , 115 D.P.R. 765 (1984), después de analizar cuidadosamente el historial legislativo de la mencionada ley y nuestra...

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