Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 1984 - 116 D.P.R. 003

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1984

116 D.P.R. 003 (1984)PUEBLO V. CRUZ GRANADOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

vs.

ERICK CRUZ GRANADOS y LUIS CAMACHO ORTIZ, acusados y apelantes

Núm. CR-83-57

116 D.P.R. 3

18 de diciembre de 1984

Sentencia de Víctor Vargas Negrón, J. (Ponce), que condena a los acusados por el delito de incendio agravado.

Revocada

Héctor Lugo Bougal, abogado de los apelantes.

Roberto Schmidt Monge, Procurador General, Miguel A. Santana Bagur, Procurador General Auxiliar, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

Por existir duda razonable sobre la culpabilidad de los acusados se revoca la sentencia apelada dictada por el Tribunal Superior, Sala de Ponce.

Así lo pronunció el Tribunal y certifica la señora Secretaria General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión separada a la cual se une el Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué. El Juez Asociado Señor Torres Rigual no intervino. El Juez Asociado Señor Rebollo López se inhibió.

Lady Alfonso de Cumpiano

Secretaria General

Opinión separada del Juez Asociado Señor Negrón García a la cual se une el Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué.

Decidimos esta apelación evocando que "[h]asta tanto se [P4] disponga de un método infalible para averiguar sin lugar a dudas dónde está la verdad, su determinación tendrá que ser una cuestión de conciencia. Ese deber de conciencia no para en el fallo del tribunal sentenciador. Nosotros también tenemos derecho a tenerla tranquila". Pueblo

v. Carrasquillo Carrasquillo, 102 D.P.R. 545, 551--552 (1974). En esta misión es regla auxiliadora "el análisis de perspectiva integral de la prueba, atribuyéndole mayor valor probatorio a la evidencia aportada que contiene la característica de garantía circunstancial de veracidad entre las cuales se destaca la que posee ingredientes de espontaneidad y contemporaneidad con el suceso. Las muchas dudas que surgen con respecto a la credibilidad que merece un testigo o a la posibilidad de que su relato sea lo más cercano y probable a la realidad extrajudicial ya pasada, son susceptibles de ser salvadas y esclarecidas mediante este enfoque". García v. A.F.F., 103 D.P.R.

356, 358 (1975).

El proceso investigativo tendente a esclarecer e identificar exitosamente al autor de un crimen no es tarea fácil. Intervienen numerosos factores entre los cuales se destaca la disponibilidad de testigos oculares. Sobre éstos, el criterio cualitativo testimonial, a saber, la habilidad del deponente para percibir

el acontecimiento, aptitud para conservarlo en su memoria, capacidad para evocarlo, modo de querer expresarlo, y cómo puede hacerlo, es esencial. El elemento tiempo resulta importante y, de ordinario, afecta estos factores. "Ingredientes adicionales tales como el grado de inteligencia del testigo, su facilidad o dificultad para verbalizar y explicar, el nerviosismo natural que genera la sala de un tribunal, las expectativas de una confrontación de lo atestado con el contrainterrogatorio, el interés en el desenlace final del caso y un sinnúmero de imponderables, imponen sobre los tribunales de instancia la más delicada función del quehacer judicial humano: el descubrir la verdad haciendo el mayor esfuerzo en dirimir prueba conflictiva y en muchas ocasiones incompleta." García v. A.F.F ., 103 D.P.R.

356 , 357--358. Este proceso mental y realidad forense--que corresponde más bien a la disciplina de la psicología del testimonio--nunca puede ser ignorado por un tribunal. Su comprensión y [P5] aplicabilidad será en última instancia el elemento que inclinará de uno u otro lado la balanza de la justicia. Pueblo v. Morales Rivera, 112 D.P.R. 463 , 464 (1982).

I

En la noche del 9 de mayo de 1979 fue incendiada una estructura que albergaba en su segundo piso el Comité Municipal del Partido Nuevo Progresista (P.N.P.) en la calle Comercio esquina Mayor de Ponce.

Erick Cruz Granados y Luis Camacho Ortiz fueron acusados conjuntamente con José A. Rodríguez Ortiz cp "Petróleo"1 de incendio agravado. La causa se ventiló ante tribunal de derecho (Hon. Víctor Vargas Negrón, J.).

El Ministerio Fiscal desfiló y sometió prueba circunstancial tendente a establecer que el incendio se debió al acto criminal de los acusados.

A tal efecto, se estipuló la declaración del químico de la Policía José H. Santiago Rentas. Aunque la minuta consigna que éste "analizó un galón plástico y pedazo de botella de cristal con una mecha detectando [ sic ] residuo de gasolina en ella " ( Exhibit

3), según su propio informe suscrito el 2 de julio de 1979 ( Exhibit 4 de El Pueblo), el resultado de la prueba de laboratorio para determinar la presencia de acelerante o incendiarios sólo fue positivo en cuanto al galón plástico que contenía un líquido rojizo en su interior. Dicho líquido era "un derivado de petróleo conocido como gasolina". Este dictamen pericial quedó confirmado posteriormente por el informe de 23 de abril de 1980 del químico de laboratorio Julio Román Muñoz ( Exhibit 6 de El Pueblo). En su análisis también detectó gasolina en ese envase plástico. Sin embargo, señaló que no

había acelerantes o sustancia inflamable en "el cuello de una botella de Pepsi-Cola con residuos quemados en su interior y fragmento de vidrio claro correspondiente a parte [P6] de la misma y residuo de materia quemada".

Tampoco los había en una "caneca de vidrio transparente" y en "envase color ambar, capacidad de 1 galón".

Además se estipularon los testimonios de Walter Valenzuela, agente de la Unidad de Incendios y Explosivos que ocupó el galón plástico y la botella de cristal y del entonces alcalde José G. Tormos Vega, Presidente del P.N.P. en Ponce, respecto a que no consintió ni permitió que ninguna persona le pegara fuego a la estructura.

En adición a estas estipulaciones y los objetos e informes antes mencionados, se admitieron un sinnúmero de fotografías.

Subsiguientemente prestaron testimonio Franquie Pérez Ginorio, Pedro D.

Castilloveitía y Wigberto Bolier.

Pérez Ginorio, investigador del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), atestó que según su examen pericial el incendio no se debió a un corto circuito eléctrico u otra causa natural, sino que fue causado intencionalmente.

Pedro Castilloveitía, estudiante, declaró que residía junto a su abuela frente al referido comité. Estaba estudiando cuando "a eso de las 11:30 a 12:00 de la medianoche" oyó el ruido de un carro detenerse un momento, romperse una botella de cristal, y al acercarse y mirar por la ventana, se percató del siniestro al tiempo que el vehículo abandonaba el lugar a toda velocidad. Llamó a los bomberos. "Cuando salió al balcón, vió el fuego que estaba en todo el techo de la estructura."

El testigo principal fue Wigberto Bolier, a la sazón guardián de seguridad del cercano Condominio La Ceiba. Para el día de los hechos su horario era de 11:00 P.M. a 7:00 A.M. Relató que vio "una cosa tan grande como un fuego". La curiosidad le movió a subirse sobre unos bancos de una cancha detrás del condominio para observar mejor. Inmediatamente vio las luces de un vehículo. Bajó para abrir el portón. En un carro gris de dos puertas identificó a José A. Rodríguez cp "Petróleo", y a los apelantes Erick Cruz Granados cp "El Flaco" y a Luis Camacho Ortiz cp "El Pelú". Los conocía con [P7] anterioridad. El vehículo pertenecía y era conducido por Cruz Granados. Este lo estacionó y salió con los otros del vehículo.

Transcurrido algún tiempo, "Petróleo" le echó los brazos y le dijo "Bolier

yo quemé el comité del P.N.P.". Profirió palabras obscenas y estaba molesto con el alcalde Tormos Vega. Cruz Granados lo recriminó y advirtió que si seguía hablando podía ser delatado a la Policía. No obstante ese aviso de cautela, dijo además que vio a Cruz Granados sacar ante él una botella de "Coca Cola"

llena de gasolina con una mecha del baúl del auto. "Petróleo" la lanzó a un pastizal anejo. El incidente duró aproximadamente diez (10) minutos.

Bolier finalmente declaró que los tres individuos olían a gasolina. Que "Petróleo" le manifestó que entre él y "El Pelú" "fueron los que le pegaron fuego al comité". "El Flaco" "estaba en el parking velando". Cuando ocurrieron estas manifestaciones los apelantes Cruz Granados y Camacho Ortiz se encontraban como a siete (7) pies de distancia.

Durante el contrainterrogatorio, Bolier indicó que el incidente relatado ocurrió como "a eso de las 4:30 ". No comunicó los hechos a la Policía al día siguiente, aun cuando en el condominio residían varios agentes de la Policía. Tampoco los informó a su madre, con quien vivía, ni a ninguna otra persona. Estuvo ajeno a la noticia difundida radialmente que como autor intelectual del incendio señalaba al Alcalde Tormos Vega. Según Bolier, "ellos vinieron a mí" refiriéndose al Departamento de Justicia. Aclaró que un agente de apellido Mercado le visitó para inquirirle sobre los hechos. Al momento de prestar declaración jurada a petición del Departamento de Justicia, Bolier estaba desempleado. Habían transcurrido cinco (5) meses del incendio. Admitió que le era leída la declaración jurada con frecuencia por un oficial de apellido Vargas con el propósito de refrescarle la memoria.

La defensa presentó prueba para controvertir la veracidad del testimonio de Bolier y la legitimidad de la teoría del Ministerio Fiscal.

[P8] Jaime Negrón Castro, cabo de la Policía Municipal de Ponce, atestó que prestó declaración jurada escrita el 6 de septiembre de 1979. En la misma manifestó que "[e]l día siguiente al incendio me llamó el Sr. Eddie Zavala, secretario municipal de Ponce y me informó que el Club del P.N.P. 'lo habíamos mandado a quemar nosotros"', y que "los que cometieron el incendio fueron el ex-policía municipal José A. Rodríguez conocido por Petróleo y el ex-agente del N.I.C. Jorge González . . . era para distraer la atención pública sobre el caso del Cerro Maravilla".

Que luego de prestar dicha declaración fue citado por los fiscales Pedro Colton y Figueroa Vivas en San Juan y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR