Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1986 - 117 D.P.R. 094

EmisorTribunal Supremo
DPR117 D.P.R. 094
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1986

117 D.P.R. 094 (1986) SOCIEDAD DE GANANCIALES V. GONZÁLEZ PADIN CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SOCIEDAD DE GANANCIALES CP LUZ M. HERNÁNDEZ y EDGARDO

LÓPEZ FLORES, demandante y recurrente

vs.

GONZÁLEZ PADIN CO., INC., ETC., demandado y recurrido

Núm.

R-84-525

117 D.P.R. 94

21 de marzo de 1986

SENTENCIA de Nellie Ortiz Torres, J. (San Juan), que declara sin lugar cierta demanda en daños y perjuicios. Revocada y se devuelve el caso a instancia para la continuación de procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA

1. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--El Art. 280 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 1111, concede al propietario de una cosa las facultades de gozar, disponer y accionar para reivindicar la cosa. No es una enumeración exhaustiva de facultades, pues siempre quedará algún aspecto del señorío sobre la cosa en el que quepa pensar singularmente y concebirlo como otra nueva facultad.

2. ID.--ID.--ID--El "contenido" del derecho de propiedad puede dividirse o clasificarse en dos aspectos: positivo y negativo: (1) positivo --el dueño puede usar la cosa y realizar actos jurídicos para disponer de su derecho; (2) negativo --el propietario tiene derecho de excluir a los demás para que no interfieran con el uso, disfrute o disposición del objeto de su derecho.

3. ID.--ID.--PROPIEDAD REAL O PERSONAL--DERECHOS SOBRE PROPIEDAD INMUEBLE--EN GENERAL--En cuanto a las fincas, el derecho de exclusión que posee el propietario está plasmado en el Art. 322 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1231, que dispone que todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por paredes, zanjas, setos vivos o muertos o de cualquier otro modo. Para practicar el cierre basta la determinación que tome y ponga en práctica el dueño.

4. ID.--ID.--DERECHO DE PROPIEDAD EN GENERAL--El derecho de propiedad está sujeto a una serie de limitaciones y restricciones necesarias para la realización de objetivos y valores sociales colectivos y a las limitaciones que el ordenamiento le impone al propietario.

5. ID.--ID.--ID--Las limitaciones al derecho de propiedad no sólo tienen un aspecto negativo (lo que no puede hacerse con referencia al bien), sino que tienen un aspecto positivo: le imponen al propietario la obligación de prevenir los daños que en el ejercicio de su derecho de propiedad pueda ocasionar a terceros.

6. ID.--ID.--PROPIEDAD O PERTENENCIA--Previa la observancia de ciertas precauciones y salvaguardas, el propietario de un bien en el goce y disfrute y defensa de su derecho de propiedad, tiene la facultad de hacer uso de mecanismos, instrumentos o estructuras, que no sean inherentemente peligrosos ni atenten contra la integridad personal de los seres humanos para evitar que su propiedad sea hurtada.

7. ID.--ID.--ID.--DUEÑO--EN GENERAL--El propietario de un establecimiento comercial abierto al público tiene varios deberes con las personas que son inducidas por él a patrocinar el mismo. El quebrantamiento de estos deberes por parte del propietario o sus empleados da lugar a la responsabilidad civil extracontractual que surge del Art. 1802 del Código Civil.

8. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--EN GENERAL--El Art. 1802 del Código Civil enuncia en forma de regla general, sin concretarse a determinados tipos de infracción, lo que presupone una norma genérica que prohíbe causar daño a otro mediante conducta activa o pasiva.

9. ID.--ID.--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA --CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--La omisión antijurídica bajo el Art. 1802 del Código Civil se refiere a situaciones bajo las que afecta al omitente una especial obligación de evitar el daño.

10. ID.--ID.--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS--EN GENERAL--Una acción bajo el Art. 1802 del Código Civil exige tres requisitos esenciales: (1) realidad del daño sufrido; (2) nexo causal entre el daño y la acción u omisión de otra persona, y (3) el acto u omisión es culposo o negligente.

11. ID.--ID.--ID.--ID--Los factores a considerarse en la determinación de si una omisión genera responsabilidad bajo el Art. 1802 del Código Civil son los siguientes: (1) existencia o inexistencia de un deber jurídico de actuar por parte del alegado causante del daño, el incumplimiento del cual constituye la "antijuricidad", y (2) si de haberse realizado el acto omitido se hubiere evitado el daño. Estos factores no variaron en modo significativo al adoptarse la teoría de "causalidad adecuada."

12. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--PROPIEDAD O PERTENENCIA-- DUEÑO--EN GENERAL--El dueño de un establecimiento comercial puede, en el ejercicio de su derecho de propiedad, establecer un sistema de seguridad electrónico para evitar el hurto de mercancía siempre que no sea inherentemente peligroso ni atente contra la integridad personal de los clientes. La responsabilidad de que dicho sistema funcione adecuada y apropiadamente corresponde, de manera primaria y como regla general, al establecimiento comercial por estar la parte en mejor situación para adoptar medidas preventivas y así reducir las probabilidades del daño.

13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Los deberes de un dueño de establecimiento comercial que opte por utilizar un sistema electrónico de seguridad para evitar el hurto de mercancía como el que se conoce por Sensormatic aparecen en la opinión.

14. DAÑOS Y PERJUICIOS--PRINCIPIOS GENERALES--NEGLIGENCIA EN GENERAL--ACTOS U OMISIONES CONSTITUTIVOS DE NEGLIGENCIA--CONDUCTA PERSONAL EN GENERAL--EN GENERAL--Incurre en responsabilidad el establecimiento comercial que utiliza un sistema electrónico de seguridad para evitar el hurto de mercancía ( Sensormatic) cuando se detiene a un cliente por un empleado haber omitido desprender de la mercancía comprada o cambiada la etiqueta plástica de inventario que hace funcionar la alarma del sistema o informar al cliente sobre la necesidad de que dicha etiqueta fuera removida. Tal omisión negligente es la causa de la detención injustificada del cliente.

Enrique Reyes Coreano, abogado de los recurrentes.

Alex González del Bufete Alex González, abogado de los recurridos.

OPINION DEL JUEZ: REBOLLO LÓPEZ

La Sra. Luz M. Hernández de López, cliente de las tiendas por departamento conocidas por el nombre comercial de González Padín, visitó el día 13 de octubre de 1978 la sucursal ubicada en el Viejo San Juan. El propósito de la visita era cambiar, por un tamaño mayor, un pantalón de su hijo que había comprado anteriormente. La referida dama se encaminó al departamento de ropa de niños donde abordó directamente a una empleada del mismo, enseñándole su comprobante de compra y explicándole a ésta el propósito de su visita. Dicha empleada procedió a realizar el cambio deseado. [P97] No habiendo recibido instrucción ulterior alguna por parte de la empleada, la señora Hernández de López se dirigió al primer piso con el propósito de abandonar el referido establecimiento comercial. Al así hacerlo, se activó una alarma debido a que no se le había removido a la mercancía una "etiqueta plástica de inventario" que forma parte de un sistema electrónico conocido como sensormatic, el cual había sido implantado en fecha reciente en las tiendas González Padín con el propósito de evitar el hurto de mercancía.

Al activarse la alarma, empleados del establecimiento comercial "intervinieron" con la señora Hernández de López. La prueba respecto a este punto fue conflictiva: la referida dama adujo que fue obligada por personal de la tienda a permanecer en la misma durante aproximadamente treinta (30) minutos, siendo tratada en forma descortés y abusiva hasta tanto se pudo aclarar la situación. La prueba de la demandada, por el contrario, fue a los efectos de que la permanencia de la dama en su establecimiento fue voluntaria y a "manera de invitación." Así lo concluyó el tribunal de instancia en sus determinaciones de hecho. Ello no obstante, el referido foro determinó que el "incidente alteró el ánimo de las personas que estaban en la tienda en esos momentos así como el ánimo de la co-demandante y el de los empleados que con ella intervinieron, pero esa alteración no pasó de lo que es normal y natural en casos como el que nos ocupa."1

El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San...

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