Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2011, número de resolución KLCE201101313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101313
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011

LEXTA20111116-04 Colón Cruz v. Exparte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Luis J. Colón Cruz Zaida Salgado García
Ex Parte
KLCE201101313
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2003-1658 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2011.

Mediante recurso de certiorari

se recurre de una resolución dictada el 9 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) y notificada el siguiente día 19, el cual acogemos como apelación por ser éste el recurso apropiado. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 129 (1998).

Revocamos.

I.

Según surge del expediente, el apelante, Luis Colón Cruz, y la apelada, Zaida Salgado

García, procrearon dos hijas durante su matrimonio y se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo el 11 de julio de 2003. El TPI le fijó al apelante el pago de una pensión alimentaria para beneficio de las menores de $1,250.00 mensuales, conforme la estipulación que le presentaron las partes al TPI.

El 7 de febrero de 2011, el apelante presentó Moción Sobre Solicitudes Variadas. En la misma solicitó que se redujera la pensión alimentaria porque una de sus hijas había advenido a la mayoría de edad y se le permitiera pagar la hipoteca del inmueble establecido como hogar seguro. El 15 de febrero de 2011, el TPI relevó al apelante del pago de la pensión alimentaria establecida para su hija mayor de edad, efectivo al 1 de febrero de 2011.

El 18 de febrero de 2011, el TPI refirió el caso a la Examinadora de Pensión Alimentaria (EPA) para el ajuste en la pensión de la otra hija de las partes, la aún menor de edad. El 11 de agosto de 2011, la EPA celebró la vista de alimentos, a la cual comparecieron las partes y sus abogados. La apelada presentó su Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la cual surge que ésta tiene un ingreso neto mensual de $2,746.99. El apelante aceptó tener capacidad económica, según los gastos reportados en la PIPE de la apelada. El 8 de septiembre de 2011, la EPA emitió un Informe en el que recomendó fijarle al apelante una pensión alimentaria de $973.31 mensuales en beneficio de la única menor habida entre las partes, efectivo el 1 de julio de 2011, y reembolsar el 100% del gasto de materiales y libros universitarios de la menor alimentista, una vez la apelada presente prueba de ello. El 9 de septiembre de 2011 el TPI dictó resolución, notificada el siguiente día 19, en la que acogió el Informe de la EPA.

Inconforme, recurrió el apelante. Señaló que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al negarse a incluir los ingresos de la...

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