Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 36

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 36

12 D.P.R. 36 (1907) PUEBLO V. FERNANDEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Fernández.

Apelación en procedimiento sobre aprobación de un pliego de excepciones y

relación de hechos presentado a la Corte de Distrito de San Juan.

No.

63.-Resuelto en febrero 5, 1907.

Abogado del recurrente: Sr. López Landrón.

Abogado del recurrido: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

Los procedimientos que tenemos a la vista han sido promovidos por Felicia

Fernández, representada por el letrado don Rafael López Landrón, para que en

grado de apelación y a virtud de la correspondiente justificación ofrecida

al efecto se aprueben los pliegos de excepciones y de relación de hechos que

el Juez don Emilio del Toro, por resoluciones de 16 y 17 de noviembre del

año próximo pasado, se negó a aprobar en los términos en que habían sido

presentados, pues lejos de hacerlo así, hizo de nuevo virtualmente dicho

pliego de excepciones, mediante innumerables e injustificadas supresiones,

omisiones, enmiendas y adiciones y se negó a admitir la relación de hechos,

disponiendo que en su lugar se hiciera otra nueva.

Después de prórroga concedida para la justificación del pliego de

excepciones, tal como había sido presentado a la corte inferior, y después

de señalado día para dicha justificación, sin que ésta se haya presentado

aún por razones que no es necesario consignar, el fiscal ha solicitado en

moción escrita de cinco de enero último, se desestime el recurso de

apelación interpuesto por el abogado de la acusada, por no haber seguido los

procedimientos propios para que este tribunal revise y apruebe el pliego de

excepciones y la exposición de hechos, y al efecto, alega los siguientes

fundamentos:

"1.

Que de los autos no aparece que se haya notificado acerca de este

procedimiento al juez ni al fiscal de la corte de distrito.

2.

Que de la simple lectura de la solicitud se ve que el procedimiento no

podía prosperar.

El fiscal muy propiamente sostiene que esta clase de procedimientos son

iguales en asuntos civiles como en criminales, y hace referencia a los

artículos 218 del Código de Enjuiciamiento Civil y 298 del Código de

Enjuiciamiento Criminal de Puerto Rico, los que son substancialmente copias

del artículo 652 del Código de Enjuiciamiento Civil de California. Puede

que haya una simple diferencia en la redacción de estos artículos, pero esta

no es de importancia en la consideración del presente caso. El fiscal hace

también referencia a numerosos casos resueltos por la Corte Suprema de

California, dos por la Corte Suprema de Massachusetts, dos por la Corte

Suprema de Louisiana, y uno por la Corte Suprema de Ohio. Llama también el

fiscal la atención al hecho de que en la discusión de este caso se presentan

dos cuestiones distintas. Primero, el procedimiento para que se apruebe el

pliego de excepciones que ha sido enmendado por el juez de distrito, y

segundo, un procedimiento para que se apruebe una exposición de hechos la

cual se negó a aprobar el juez.

Esta cuestión se presentó ante la Corte Suprema de California hace cuarenta

y nueve años, en el caso de El Pueblo contra Galvin, anotado en 9

California, páginas 19, 20, 21. Se desestimaron los procedimientos al

certificar el juez de distrito a la Corte Suprema que él había firmado un

verdadero pliego de excepciones y que se negó a firmar el pliego presentado

por el abogado, porque el mismo no se ajustaba a los hechos. La corte al

discutir el caso hace las siguientes indicaciones:

La facultad para resolver una cuestión litigiosa entre partes debe estar

consignada en alguna parte. Toda controversia debe tener un fin o el

sistema debe llenar cumplidamente el propio objeto que se proponía. Las

cortes de distrito son cortes de jurisdicción originaria, de la categoría

más alta que reconoce nuestra Constitución. Son cortes de gran dignidad y

se les exige que guarden una constancia (record) de todos sus

procedimientos; y después que ellas han hecho eso, ¨pueden sus récords o

autos ser corregidos por cualquier otra autoridad reconocida por nuestra

ley?

Estas cortes tienen conocimiento de los procedimientos porque tienen

lugar a su presencia. ¨Puede convocarse a un jurado para que resuelva con

respecto a lo que haya ocurrido en presencia de la corte? Los jurados se

utilizan como instrumento para determinar hechos que los tribunales

desconocen.

Pero no se exige el veredicto de un jurado para que el tribunal

quede informado de hechos que ocurren en presencia del mismo tribunal. La

misma naturaleza del caso exige que se dé fe a los tribunales que tienen una

jurisdicción tan extensa y una responsabilidad tan grande como las que

tienen las cortes de distrito en cuanto a la veracidad de sus propios

récords.

Si por una vez se estableciera el principio de que su veracidad

podía ser discutida se destruiría la confianza con respecto a la fidelidad o

exactitud de los récords de estas cortes. Pronto nos veríamos en el caso de

ordenar que un jurado resolviera cuestiones de hecho para determinar si los

hechos consignados en las exposiciones aprobadas por los jueces de distrito,

en asuntos civiles contienen o nó toda la verdad. Todos los criminales

convictos de asesinato en primer grado podrían fácilmente conseguir una

larga suspensión de la ejecución, estableciendo una cuestión o discusión

sobre los hechos con el juez de distrito.

Se presentó de nuevo la cuestión ante la Corte Suprema de California unos

dos años después, en el caso de El Pueblo contra Lee, que está anotado en 14

California, páginas 510-512. En aquel caso dice la corte que en cuanto a lo

que se refiere a este procedimiento, no hay diferencia entre un pliego de

excepciones y una exposición de hechos y que cuando el juez no sea hallado,

debe entregarse la supuesta exposición de hechos o pliego de excepciones al

secretario de la corte para que la entregue al juez, debiendo dicho

secretario anotar en el documento la fecha de su recibo y entregarlo al juez

lo más pronto posible. En este caso se expidió una orden de mandamus a la

corte, primero, para que aprobase el pliego de excepciones, y lo...

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