Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Agosto de 1906 - 12 D.P.R. 304

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 304
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1906

12 D.P.R. 304 (1907) LOWANDE V. GARCIA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lowande v. García et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 110.-Resuelto en mayo 3, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. Díaz Navarro.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

En 22 de agosto de 1906 Tony Lowande, por medio del letrado don José de Guzmán Benítez, presentó una demanda ante la Corte de Distrito de San Juan contra Manuel A. García y los Sres. Otero y Cía. alegando el demandante: Primero. Cierto contrato celebrado con Manuel A. García por el cual se obligaron a facilitarse mutuamente ciertas películas, para exhibirlas en sus respectivos cinematógrafos, especialmente y con preferencia a otra la titulada "Casamiento del Rey de España." Segundo. Que el demandante cumplió por su parte el compromiso establecido y no lo cumplió en toda su integridad el demandado Manuel A. García, toda vez que no le remitió con el fin indicado la película anteriormente nombrada, y por el contrario, se la envió a los Sres. Otero y Cía. para su exhibición, causándole esto grave perjuicio.

Tercero

Que estos señores, teniendo conocimiento del contrato celebrado con Manuel A. García, aceptaron esa película, anunciaron su exhibición y se proponían exhibirla en la noche del 22 de agosto de 1906, fecha de la demanda.

Con esos antecedentes, como esenciales, concluyó el demandante Tony Lowande, solicitando que se dictare sentencia condenando a Manuel A. García a entregarle la película titulada "Casamiento del Rey de España," para exhibirla en su cinematógrafo, con preferencia a los Sres. Otero y Cía. y a todo otro empresario análogo, toda vez que indebida e ilegalmente se la entregó a dichos Sres. Otero y Cía., que al propio tiempo se ordene a éstos que se abstengan de exhibirla, porque sobre el uso de ella tiene el demandante derecho preferente y que se condenase a ambas partes demandadas al pago de las costas.

En la misma fecha citada y antes de ser citados los demandados, o sea el 22 de agostos de 1906, Tony Lowande, fundado en la anterior demanda y en los graves perjuicios que se le causarían solicitó que, previa fianza, se expidiese una orden de injunction contra los Sres. Otero y Cía. y Manuel A.

García para que, mientras dura este pleito y desde el momento en que se practicare el requerimiento, se abstuviesen de exhibir y de permitir que por otros se exhiba en el cinematógrafo de dichos demandados Otero y Cía. que funciona en San Juan, ni en ningún otro, la película titulada "Casamiento del Rey de España," que dichos señores tienen en esta fecha en su poder, según lo refiere y expresa la demanda, con las demás prevenciones del caso.

Se prestó una fianza y se expidió el mandamiento de injunction.

Los Sres. Otero y Cía., por medio del letrado don Herminio Díaz Navarro, fundados en la propia demanda de Tony Lowande, en una declaración jurada y en la sección 10 de la ley de 8 de marzo de 1906, solicitaron en 23 de agosto de dicho año, que se revocase, disolviese o dejase sin efecto el...

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