Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1905 - 12 D.P.R. 283
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 12 D.P.R. 283 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 1905 |
12 D.P.R. 283 (1907) RAY V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ray v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan.
No. 23.-Resuelto en mayo 1, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Texidor.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado don Jacinto Texidor, a nombre de Percy Stanley Ray, contra negativa del Registrador de la Propiedad de esta ciudad a inscribir una escritura de compraventa.
Resultando: Que por escritura pública otorgada en esta capital ante el abogado y notario de la misma don Jacinto Texidor y Alcalá del Olmo en 6 de enero de 1905, Mr. Richard D. Coe, en su carácter de representante con facultades bastantes para dicho otorgamiento de la corporación organizada, conforme a las leyes del Estado de Massachusetts, y que giraba en esta plaza, bajo la razón De Ford y Compañía, vendió a los Sres. George T. Parker y Percy Stanley Ray un predio de terreno, radicado en el barrio de Santurce, del término municipal de esta ciudad, compuesto de 986 metros 13 centímetros cuadrados con una casa de madera que se hallaba enclavada en dicho terreno de la propiedad que dijo ser de sus constituyentes los Sres. De Ford y Cía., en precio de $3,000 dólares, de los cuales confesó el vendedor haber recibido $2,000 y los $1,000 dólares restantes los pagarían los compradores, mitad dentro del término de tres meses y la otra mitad dentro de seis, con el interés del nueve por ciento anual, pagaderos por mensualidades vencidas e hipotecando a la seguridad del pago de los mil dólares aplazados y 300 más para intereses y costas de por mitad la misma finca descrita y que adquirían por la expresada escritura de compraventa.
Resultando: Que presentada ésta al registro de la propiedad de esta ciudad, con un documento suscrito por Mr. Richard D. Coe, ante el notario de Ponce, don Rosendo Matienzo Cintrón, y dos testigos en 12 de junio de 1905, en el que manifestaba que habiendo expresado por error en la escritura de que se ha hecho mérito, que el terreno vendido tenía de cabida 986 metros 13 centímetros cuadrados, cuando su verdadera extensión era 1,986 metros 13 centímetros cuadrados, lo que quería hacer constar así, para que se entendiera aclarada en ese sentido la escritura; y acompañando, además, un poder extendido también en documento privado por los Sres. Henry de Ford, Francis Dumaresq, John D. H. Luce y William S. H. Lothrop, como socios que componían la razón social de De Ford y Cía. y firmado por el Sr. De Ford, ante el notario de Ponce, don Rafael León, en 5 de diciembre de 1900, por los Sres. D. H. Luce y...
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