Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1906 - 12 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 265
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1906

12 D.P.R. 265 (1907) LANDRON ET AL. V. NAVEDO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Landrón et al v. Navedo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 102.-Resuelto en abril 12, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Alvarez Nava.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de la Corte de Distrito de San Juan. Los hechos están expresados ampliamente en la resolución de la corte inferior, que es como sigue: "Este pleito fué llamado para vista en corte por su orden de calendario, comparecieron los abogados de las partes, proponiendo prueba documental que fué admitida y argumentado oralmente el caso.

"En la opinión de esta corte que sirvió de fundamento para su decisión sobre la excepción opuesta a la demanda por no aducir hechos bastantes para determinar una causa de acción, se expuso que la excepción no procedía, porque en la demanda no había alegación alguna respecto a que la demandada tuviera concedido un término tan largo como hasta 1894 para otorgar el testamento por comisario que le confirió su esposo en 1866. Pero ahora llegamos al juicio; hay defensas de la demandada y está la prueba para el examen en la corte.

"De las alegaciones y pruebas resulta que en 1866 don Manuel Náter Marrero y su esposa la demandada doña Inés Navedo y Dávila otorgaron ante notario público poder por el que se facultaban recíprocamente para que el que de ellos sobreviviese, formalizase dentro o fuera del término legal testamento por el otro, haciendo los legados que le pareciese; que el sobreviviente se nombrase albacea con facultades para ejercer el cargo de contador partidor y elegir persona de su confianza que lo representante. Instituyeron por sus únicos y universales herederos a sus respectivas madres, instituyéndose en defecto de ellas y en segundo lugar como herederos universales.

"En virtud de tal poder y habiendo muerto don Manuel Náter Marrero en 16 de abril de 1894, en mayo del mismo año, otorgó por él su testamento en que se instituyó por heredera y se nombró albacea contadora partidora e hizo varios legados, pidiéndose hoy la nulidad de todo y que se abra la sucesión entre los hermanos y sobrinos de don Manuel Náter, toda vez que le había premuerto la madre, y carecía de descendientes y ascendientes.

"Las leyes de Toro, vigentes cuando el poder se otorgó, habían fijado los...

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