Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1968 - 95 D.P.R. 923

EmisorTribunal Supremo
DPR95 D.P.R. 923
Fecha de Resolución24 de Abril de 1968

95 D.P.R. 923 (1968)SUCESIÓN CARRASQUILLO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE MARIA VICENTA CARRASQUILLO, ETC., recurrente

vs.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO, recurrido;

SUCESIÓN DE JUAN DE LA SANTA, recurrente

v.

EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE HUMACAO, recurrido

Núm. O-67-236, O-67-246

95 D.P.R. 923

24 de abril de 1968

NOTAS de Jacob Bonilla Díaz, R. (Humacao) denegando la inscripción de cierto testamento abierto y los derechos transferidos mediante dicho documento. Revocadas las notas en los Casos O-67-236 y O-67-246, y se ordena al Registrador que proceda a realizar las inscripciones solicitadas, sujeta la inscripción en el caso O-67-246 a cierto defecto subsanable.

  1. TESTAMENTOS--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS--LEY QUE LOS RIGE--Un testamento se rige por la ley en vigor al momento de su otorgamiento.

  2. ID.--ID.--OTORGAMIENTO--LUGAR, AÑO, MES, DIA Y HORA--No es n un testamento otorgado el 1ro. de abril de 1889 en el cual no se consignó expresamente la hora de su otorgamiento.

  3. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADAS CLASES DE ESTATUTOS--ESTATUTOS ESPAÑOLES--Código Civil español vigente en Puerto Rico al cambio de soberanía empezó a regir en la Isla en 1ro. de enero de 1890.

  4. PALABRAS Y FRASES-- Era.--El término era en la Ley 103 del Título 18 de la Partida 3ra. de las Siete Partidas, significa "el año".

  5. CONTRIBUCIONES SOBRE LEGADOS, HERENCIAS Y TRASPASOS-- PRECEPTOS ESTATUTARIOS--A los fines de imponer una contribución de herencia, la ley aplicable es aquella en vigor a la fecha en que muere el causante.

  6. ID.--ID--En esta jurisdicción no se imponía contribución alguna sobre las herencias con anterioridad al 31 de enero de 1901.

  7. ID.--FACULTAD O PODER PARA IMPONER LA CONTRIBUCIÓN--Los miembros de una sucesión no vienen obligados a presentar en el Registro de la Propiedad el recibo de pago o la carta de exención de pago de la contribución de herencia sobre los bienes hereditarios cuando el causante falleció el 9 de abril de 1891.

  8. REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD--FACULTADES Y DEBERES EN GENERAL--CALIFICACIÓN DE TITULOS--CONSULTA DE ASIENTOS DEL REGISTRO--No es indispensable, para inscribir un derecho hereditario, la presentación por el interesado de una instancia en que se indiquen las fincas del causante, constituyendo un deber del Registrador de la Propiedad hacer la oportuna búsqueda con el fin de determinar los bienes que aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del testador a la fecha de su muerte.

  9. RECORD--INSCRIPCIÓN O ANOTACIÓN DE TITULOS EN GENERAL-- IDENTIDAD DE FINCAS--EN GENERAL--Un Registrador de la Propiedad puede exigir, en caso que dude sobre la identidad de los bienes que se tratan de inscribir--cosa que no podía ocurrir en el caso de autos debido a las circunstancias especiales presentes--otro documento fehaciente que acredite que dichos bienes son los mismos que constan inscritos.

  10. ID.--ID.--INSCRIPCIÓN PREVIA A FAVOR DEL QUE TRANSMITE O GRAVA--Solicitada la inscripción de bienes hereditarios por los hijos de un causante--no la transferencia de bienes de la difunta esposa de dicho causante a los referidos hijos--un Registrador de la Propiedad no puede denegar la inscripción solicitada por el fundamento de que dichos bienes hereditarios no estaban inscritos a favor de los herederos de dicha difunta esposa.

  11. ID.--ID.--DEFECTOS SUBSANABLES EN GENERAL--CIRCUNSTANCIAS PERSONALES DE LOS OTORGANTES--NOMBRES--Procede la consignació de un defecto subsanable al hacer una inscripción de bienes hereditarios cuando, existiendo una discrepancia entre el nombre de la esposa del causante según aparece en el certificado de matrimonio y en el testamento de este último--M.L.C.L.--y el nombre que aparece en el acta de defunción de dicho causante--S.A.--los herederos no aducen prueba, bien por acta judicial o notarial, de que se trataba de la misma persona.

    Faustino R. Aponte y Arturo Aponte Parés, abogados de los recurrentes.

    El Registrador recurrido no compareció.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Rigau y Ramírez Bages.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ RAMÍREZ BAGES

    Estos recursos fueron consolidados a los fines de su tramitación ante este Tribunal en 25 de octubre de 1967.

    En el de la Sucesión de María Vicenta Carrasquillo se solicita la revocación de la nota del Registrador denegando la inscripción a favor de los dos hijos...

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