Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 12 D.P.R. 71

EmisorTribunal Supremo
DPR12 D.P.R. 71

12 D.P.R. 71 (1907) PUEBLO V. CRUZ ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. Cruz et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No.

92.-Resuelto en febrero 15, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rossy, Fiscal.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Denunciado Jacinto Urbino por hurto de un caballo, se le exigió fianza por

trescientos dollars para que permaneciera en libertad, y esa fianza fué

prestada en 14 de marzo del año próximo pasado, por Guadalupe Cruz y

Gregorio o Jorge Rivera (con ambos nombres se le designa en el record),

quienes se obligaron a responder de que su fiado comparecería ante la Corte

de Distrito de Guayama o ante cualquier otro tribunal, en virtud de citación

que se le hiciera, y de que también comparecería al pronunciamiento de la

sentencia y se sometería a la ejecución de la misma, bajo pena de pagar los

fiadores a El Pueblo de Puerto Rico la referida suma de trescientos

dollars.

Jacinto Urbino fué citado por orden de la Corte de Distrito de Guayama para

que compareciera ante ella el día 26 de abril del año expresado a oír la

lectura del acta de acusación, y aquella citación fué notificada a sus

fiadores, sin que Urbino compareciera en el día señalado, ni alegara motivos

que excusara su falta de comparecencia; por lo que a virtud de moción del

fiscal, la referida corte en el propio día 26 de abril declaró confiscada la

fianza prestada por Guadalupe Cruz y Jorge Rivera.

Los fiadores solicitaron se levantara o dejara sin efecto la confiscación de

la fianza, por cuanto ellos habían buscado diligentemente a su fiado, quien

por fin había sido capturado antes de finalizar el término de sesiones de la

corte y se encontraba ya recluido en la cárcel.

El acusado declaró bajo juramento que después que fué puesto en libertad

salió

de la casa de su padre en el pueblo de Cidra para ir al de Comerío,

donde estuvo trabajando algunas semanas sin que manifestara a su padre o

persona alguna el punto a dónde se marchaba, ni a qué iba, y cuando supo que

las autoridades lo buscaban fue a Guayama para entregarse.

La corte teniendo en cuenta que el acusado se había presentado antes de

finalizar el término de sus sesiones, y considerando suficiente la excusa

alegada, ordenó se dejara sin efecto la orden de confiscación de fianza,

bajo la condición de que los fiadores Cruz y Rivera pagaran los gastos

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