Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 1938 - 53 D.P.R. 936

EmisorTribunal Supremo
DPR53 D.P.R. 936
Fecha de Resolución18 de Abril de 1938

53 D.P.R. 936 (1938) FRAU V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jorge Frau y Gabriel Borrás, peticionarios,

v.

Corte de Distrito de Bayamón, Hon. Luis Samalea Iglesias, Juez, demandada.

Núm.: 1156

Sometido: Noviembre 28, 1938

Resuelto: Diciembre 9, 1938.

Certiorari para revisar Resoluciones de Luis Samalea, J. (Bayamón) negando eximir a los peticionarios de responsabilidad en la confiscación de las fianzas que para su libertad provisional prestaron y negando reconsideración. Anulado el auto expedido, con devolución de los autos para ulteriores procedimientos.

C.

Iriarte, F. Fernández Cuyar y H. González Blanes, abogados de los peticionarios; Luis Janer, Fiscal Auxiliar, abogado del recurrido.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

En la Corte de Distrito de Bayamón se radicaron dos acusaciones por delitos de adulteración de café contra Jorge Frau y Gabriel Borrás, haciendo negocios bajo la firma "Industrial Frau Hermanos & Compañía." En cada causa se exigió a cada uno de los acusados una fianza que prestaron por la cantidad de $300 para permanecer en libertad provisional. Se señaló la lectura de acusación en ambos casos para el día 18 de abril de 1938. Los fiadores fueron notificados del señalamiento. En dicho día compareció el acusado Gabriel Borrás. El otro acusado, Jorge Frau, no compareció. La corte ordenó consignar ese hecho en el acta del juicio y dispuso que se notificase a los fiadores para que compareciesen el 25 del mismo mes a exponer las razones por las cuales no debieran ser confiscadas las fianzas prestadas a favor del acusado Frau. Comparecieron los fiadores el día señalado a ese efecto y en la vista que se celebró ocurrió el siguiente incidente que demuestra los motivos que alegó haber tenido Jorge Frau para no comparecer a la lectura de la acusación:

"Sr.

González Blanes: Con la venia de la Corte, según se nos ha informado por nuestro representado, el señor Jorge Frau, él estuvo al día siguiente de haber sido citado en este Tribunal y presentó la excusa por no haber comparecido el día de la acusación. Se debió a que parece no consiguió medio de transporte. Así es que según se nos ha informado a nosotros, él demostró a la Corte que estaba dispuesto en todo momento a comparecer y someterse a las resoluciones de este Tribunal.

"La Corte: ¿El señor Frau informó al letrado que había comparecido ante la Corte?

"Sr.

González Blanes: No sé, deje ver .... (Habla con el Sr.

Frau.) Que estuvo en el Tribunal al día siguiente....

"La Corte: ¿Con el Juez o en sala? No tengo el más mínimo recuerdo de eso.

"Sr.

González Blanes: Parece que con quien habló fué con el Fiscal, no fué con el Juez. Esas son las razones de los fiadores.

"Un fiador: Nosotros a él lo citamos, él vive en un barrio lejos, en el Consejo. Nosotros le mandamos la citación y llegaría tarde. Seguida que la policía nos citó a nosotros.

"Otro Fiador: Debido a que eran días santos la citación llegó allá el miércoles. Ya el viernes no era día oficial, el sábado tampoco."

El motivo que alegó entonces el acusado en presencia de la corte fué que no había conseguido medios de transporte para asistir al tribunal. Estimando éste que la explicación que daban los fiadores no era satisfactoria, al siguiente día, 25 de abril de 1938, decretó la confiscación de las fianzas prestadas por Gilberto Maestre y Joaquín Rodríguez y dispuso además que fuesen requeridos dichos fiadores para que inmediatamente hiciesen efectivo el importe de dichas dos fianzas, apercibidos de que de no verificar el pago inmediatamente, se libraría la correspondiente orden de ejecución.

Fueron requeridos los fiadores el 24 de mayo de 1938 en el pueblo de Utuado, negándose a verificar el pago y manifestando que hablarían con el acusado para que éste pagara dicha cantidad, todo lo cual aparece del diligenciamiento del márshal al dorso del mandamiento que le fué expedido por el secretario de la Corte de Distrito de Bayamón el 27 de abril último en cumplimiento de la orden de la corte de abril 26 de 1938 de que antes se ha hecho mérito.

Continuó el caso contra los acusados y el día 12 de mayo de 1938 se dictó sentencia declarándolos culpables de los delitos imputádosles y condenando a cada uno de ellos a sufrir un mes de cárcel y pagar $75 de multa. Contra esta sentencia apelaron los acusados el mismo día....

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