Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Abril de 1988 - 121 D.P.R. 037

EmisorTribunal Supremo
DPR121 D.P.R. 037
Fecha de Resolución19 de Abril de 1988

121 D.P.R. 037 (1988) OCASIO CARRASQUILLO V. ROSA BERRIOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GUILLERMO OCASIO CARRASQUILLO, ETC., demandantes y

recurridos

vs.

JOSÉ ROSA BERRIOS, por sí y como ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

MAUNABO, demandado y recurrente

Núm. R-84-356

121 D.P.R. 37

19 de abril de 1988

SENTENCIAde Roberto Bird Hofmann , J. (Carolina), que declara con lugar cierta demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Revocada y se declara con lugar la reconvención del Municipio de Maunabo. Se condena a los demandantes a satisfacer al Municipio de Maunabo la suma de $7,000, intereses, costas y $1,000 de honorarios de abogado.

APOSTILLA

1. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--ADMINISTRACIÓN FISCAL, DEUDA PÚBLICA, GARANTIAS Y CONTRIBUCIONES--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, ASIGNACIONES, LIBRAMIENTOS Y PAGOS--PRESUPUESTOS MUNICIPALES--El año económico de todo municipio comienza el 1ro de julio y termina el 30 de junio del año siguiente.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Corresponde al alcalde de cada municipio preparar un modelo de presupuesto para ser oportunamente sometido y aprobado por la Asamblea Municipal. Como plan primario fiscal deberá contener: (a) un resumen general; (b) un estimado detallado de recursos, y (c) un estado comparativo de las asignaciones propuestas y las del año anterior.

3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Asamblea Municipal de cada municipio puede insertar nuevas partidas al presupuesto preparado por el alcalde y aumentar o disminuir las propuestas. Una vez aprobado, el presupuesto regirá durante el año fiscal, aunque como regla general el alcalde puede, de sobrantes no comprometidos, autorizar transferencias de crédito entre partidas dentro de cada dependencia individual.

4. ID.--ID.--ID.--PODER PARA INCURRIR EN DEUDAS Y GASTOS--REQUISITOS DE ASIGNACIÓN PARA EL PAGO--Para un municipio poder obligarse válidamente, es menester la existencia de fondos presupuestados. Por ende, no puede incurrir en obligaciones o costos en exceso de los créditos asignados, salvo casos de emergencia debidamente justificados, y ello hasta un máximo de cinco por ciento (5%) en exceso.

5. ID.--ID.--ID.--ADMINISTRACIÓN EN GENERAL, ASIGNACIONES, LIBRAMIENTOS Y PAGOS--PRESUPUESTOS MUNICIPALES--El mandato legislativo que establece un límite de cincuenta por ciento (50%) de la asignación presupuestaria en año de elecciones, 21 L.P.R.A. ant. sec. 1454, sólo admite como excepciones las mejoras permanentes, la compra y reparación de equipo, la celebración de las fiestas patronales si ha sido presupuestada separadamente y ciertos gastos preferentes. No exceptúa los servicios profesionales de consulta y asesoría.

6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Asamblea Municipal sólo puede, en año de elecciones, aumentar el límite de cada partida hasta un máximo de sesenta por ciento (60%). Como corolario, bajo la facultad del Art. 66 de la anterior Ley Municipal, 21 L.P.R.A. ant. sec. 1454, un alcalde no puede incrementar el tope de cincuenta por ciento (50%) haciendo, durante el período de veda, transferencias de otras partidas de sobrantes disponibles no comprometidas. Permitirlo derrotaría el interdicto estatutario en el período del año de elecciones, ya que esas transferencias permitirían inflar cada partida.

7. ID.--ID.--ID.--PODER PARA INCURRIR EN DEUDAS Y GASTOS--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Aunque el historial del Art. 66 de la anterior Ley Municipal, 21 L.P.R.A. ant. sec. 1454, es magro, de su texto podemos detectar que se inspira en el laudable propósito de sana política administrativa fiscal de evitar que, por razones estrictamente partidistas, se incurra en excesos durante el primer semestre fiscal y se agoten o queden sustancialmente disminuidas las arcas municipales para el segundo semestre, que puede coincidir o no con un cambio en la administración.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975 (2 L.P.R.A. sec. 97) impone, con sujeción a ciertas salvedades, a los departamentos, agencias, instrumentalidades, oficinas y municipios la obligación, sin excepción alguna, de mantener un registro de todos los contratos que otorguen, incluso enmiendas a los mismos, y deberán remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del otorgamiento del contrato o enmienda.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El precepto estatutario que impone a las agencias y municipios la obligación de mantener un registro de todos los contratos que otorguen y de remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor, refleja el interés legislativo de evitar pagos y reclamaciones fraudulentas o ilegales al crear un mecanismo de cotejo para perpetuar circunstancial y cronológicamente dichos contratos.

10. JUECES--DERECHOS, FACULTADES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES-- EN GENERAL--Los tribunales deben mirar con cautela reclamaciones fundadas y de acuerdo con contratos, en los cuales las autoridades ejecutantes no han dado cumplimiento al mandato legislativo que establece la obligación de las agencias y municipios de mantener un registro de todos los contratos que otorguen y de remitir copia de éstos a la Oficina del Contralor. Solamente así puede quedar plenamente satisfecho el sentir legislativo y la conciencia judicial adjudicativa sobre desembolsos de fondos públicos.

11. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS-- FUNCIONARIOS MUNICIPALES--RESPONSABILIDAD POR DELITOS U OFENSAS--La reiterada ausencia del registro de contratos y la injustificada omisión en la remisión de la copia de un contrato a la Oficina del Contralor puede dar margen, en circunstancias apropiadas y ante la presencia de otras actuaciones ilícitas, a que el funcionario municipal concernido incurra en la responsabilidad penal dispuesta en el Código Penal o cualquier otra ley en cuanto a delitos en que medien factores de beneficio personal o corrupción en relación con fondos públicos.

12. ID.--ID.--CONTRATOS--CONTRATOS NO AUTORIZADOS O ILEGALES--Son nulos y ultra vires unos contratos de servicios técnicos y asesoría, otorgados por un alcalde, que violan la Ley Municipal por razón de que no existía partida presupuestaria válidamente disponible al momento de la contratación. 21 L.P.R.A. ant. sec. 1621.

13. DERECHO CONSTITUCIONAL--DERECHOS PERSONALES, CIVILES Y POLITICOS-- GARANTIAS CONSTITUCIONALES--Al anularse un contrato por violación a la anterior Ley Municipal, nada puede reclamar en la órbita constitucional --discrimen político-partidista--una persona que no era empleado municipal y que el alcalde, al reclutar sus servicios, utilizó pura y simplemente el esquema jurídico de libre contratación que ofrece el Código Civil.

14. MUNICIPIOS--CORPORACIONES MUNICIPALES--FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS-- FUNCIONARIOS MUNICIPALES--PRECEPTOS ESTATUTARIOS--Nuestro ordenamiento no tolera la figura del empleado de confianza por contrato, si ello conlleva un menoscabo en las facultades de remoción que la ley concede a un nuevo ejecutivo municipal.

15. ID.--ID.--ID.--ID.--ELEGIBILIDAD Y REQUISITOS--Las funciones del auditor y secretario municipal implican una intervención y asesoramiento directos al alcalde en la formulación de la política pública que los ubica a ambos en una posición de estricta confianza. Como tal, y para tenencia de sus cargos, puede exigírsele identidad en la afiliación político-partidista.

16. ID.--ID.--ID.--ID.--TÉRMINO O DURACION DEL CARGO--Aquel que contractualmente asesora y aconseja a funcionarios cuyos deberes realmente son de confianza del poder ejecutivo nominador contratante, por equivalencia lógica conceptual y funcional, ostenta ante los ojos de la ley igual categoría.

17. LIBELO Y CALUMNIA--COMUNICACIONES PRIVILEGIADAS Y MALICIA EN LAS MISMAS--PRIVILEGIOS RESTRINGIDOS--INFORMACIÓN SOBRE POSIBLE DELITO--El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve que las gestiones y comunicaciones desplegadas por un nuevo alcalde al éste pedirle a un fiscal que investigara los contratos y pagos municipales hechos a un funcionario municipal por el alcalde anterior, que de su faz se perfilaban como transacciones de dudosa legalidad y la subsiguiente querella a la Policía, están cubiertas por la doctrina de privilegio restringido.

18. ID.--ID.--ID.--ID.--Un ciudadano que sospeche razonablemente que se ha cometido o que se piensa cometer un crimen tiene el privilegio, para su protección y la de la sociedad, de comunicárselo a las autoridades correspondientes o a quien él crea de buena fe que pueda tomar acción correctiva. La comunicación puede ser falsa, pero el privilegio persiste.

19. PERSECUCION MALICIOSA--ACCIONES--ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ACCIÓN--EN GENERAL--La causa de acción por persecución maliciosa tiene que cumplir con los requisitos siguientes: (1) que el demandado haya comenzado o continuado un proceso criminal (la norma general es que se trata de pleitos criminales); (2) que haya terminado a favor del acusado, y (3) que fuera instituido en ausencia de causa probable y con malicia.

20. LIBELO Y CALUMNIA--ACCIONES--DERECHO DE ACCIÓN Y DEFENSAS--DERECHO O CAUSA DE ACCIÓN--EN GENERAL--Para que prospere una causa de acción de libelo debe probarse que la información difamatoria sea falsa y que se causaron unos daños reales. Si se trata de una figura privada, es menester establecer que la imputación fue hecha negligentemente, según este concepto es entendido en el campo de derecho de daños y perjuicios. Si se trata de un funcionario público o figura pública es necesario, además, demostrar la existencia de malicia real, esto es, que las imputaciones fueron realizadas con un grave menosprecio por la verdad.

21. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La contratación, los desembolsos de fondos públicos sumarios, la omisión en registrar los contratos y su notificación al Contralor, representan suficientes motivos para que un nuevo alcalde pida una investigación y plantee públicamente la interrogante de un conflicto de intereses y la legalidad de las transacciones.

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