Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 055

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 055
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 055 (1988) PACHECO V. NATIONAL WESTERN LIFE INS. CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANTONIO PACHECO, JR. ET AL., demandantes y recurridos

vs.

NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY, demandada y

peticionaria

Núm. CE-86-586

122 D.P.R. 55

30 de junio de 1988

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN del Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico, Juan M. Pérez Jiménez , Juez Presidente, para que el Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelva la pregunta siguiente: ¿qué disposiciones sobre interrupción son las aplicables a reclamaciones instadas al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, según enmendada, Ley sobre Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq. : el Art. 941 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1903, o el Art.

1873 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5303? Se resuelve que, por ser la Ley Núm. 75 , supra, de carácter mercantil que regula la terminación o menoscabo del contrato de distribución entre los principales y sus distribuidores, la acción indemnizadora resultante es también de la misma naturaleza y de forma supletoria le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio relativas a la interrupción de la prescripción. Las reclamaciones extrajudiciales no interrumpen el término prescriptivo de tres (3) años del Art. 5 de la Ley Núm. 75, supra, 10 L.P.R.A. sec. 278d.

APOSTILLA
  1. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN--CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL

    El contrato de distribución es una modalidad contractual nueva; es un contrato de naturaleza mercantil que se rige por las disposiciones del Código de Comercio, por los usos de comercio generalmente observados en cada plaza y, finalmente, por las reglas del derecho común.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El contrato de distribución es mercantil por su naturaleza y por las partes involucradas.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    La Ley Núm. 75 sobre Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq ., cubre la relación entre un agente de seguros y su aseguradora, en tanto y en cuanto promueve y concluye un contrato de seguro. La Ley Núm. 75, supra , describe esta relación como una actividad mercantil, la cual constituye la prestación de un servicio mediante concesión o franquicia en el mercado de Puerto Rico bajo la Ley sobre Contratos de Distribución.

  4. PALABRAS Y FRASES

    Actos de comercio. Los actos de comercio --sean o no comerciantes los que los ejecutan y estén o no especificados en el Código de Comercio--se rigen por las disposiciones del Código de Comercio. Son actos de comercio no sólo los comprendidos en el Código de Comercio, sino cualesquiera otros de naturaleza análoga.

  5. DERECHO MERCANTIL--COMERCIO EN GENERAL--PODER PARA REGLAMENTARLO --EN GENERAL

    Para la determinación de lo que son actos de comercio se han desarrollado teorías objetivas y teorías subjetivas. Las primeras (objetivas) se fijan en el acto propiamente para determinar si es mercantil, mientras que las segundas (subjetivas) consideran a las personas que llevan a cabo el acto para clasificarlo como mercantil o no. Ninguna de las teorías resulta adecuada para agrupar todas las posibles categorías de actos de comercio que existen.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.

    Se le atribuye carácter mercantil a los llamados actos de comercio por relación: aquellos que considerados aisladamente son de naturaleza civil, pero que al ponerse en contacto con un acto de comercio propio adquieren la naturaleza jurídica de los actos de comercio.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.

    Todos los actos efectuados por un comerciante y relacionados con su explotación mercantil participan de la comercialidad de los actos principales de tal explotación.

  8. ID.--ID. MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN-- CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL

    Aunque el acto en sí que regula la Ley Núm. 75 sobre Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq., no está contenido en el Código de Comercio, es de naturaleza análoga a los ahí regulados y accesorio a la explotación mercantil del distribuidor.

  9. ID.--ID. PODER PARA REGLAMENTARLO--EN GENERAL

    Mientras el Código Civil admite la interrupción de la prescripción de las acciones por medio de una reclamación extrajudicial efectiva, Art. 1873 (31 L.P.R.A. sec. 5303), el Código de Comercio, Art. 941 (10 L.P.R.A. sec. 1903), no reconoce la reclamación extrajudicial como método para interrumpir la prescripción.

  10. ID.--ID.--ID.--ID.

    Los preceptos del Código de Comercio sobre prescripción de las acciones, los cuales señalan plazos más cortos que los correlativos del Código Civil, no constituyen un conjunto sistemático de normas que puedan considerarse como doctrina general sobre prescripción mercantil; se trata sólo de normas aisladas de supuestos especiales.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.

    En materia de prescripción mercantil, en ausencia de reglamentación específica, los usos observados generalmente en cada plaza no tienen preferencia, como fuente de derecho, sobre las disposiciones pertinentes de prescripción de las acciones en el Código Civil.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.

    El principio de supletoriedad del derecho común que con relación a los actos de comercio establece el Art. 2 del Código de Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 1002, significa que antes de acudir al Código Civil --o en general a la legislación civil--deben agotarse las fuentes del derecho mercantil, o sea, la ley en primer lugar y su interpretación extensiva y analógica en segundo término. De existir una norma derivada de cualquiera de estas fuentes, se trata de una disposición especial que debe prevalecer sobre la general.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.

    Cuando se trate de un hecho ilícito contractual, si es mercantil la obligación precedente también es mercantil la obligación derivada de su violación, esto es, la de resarcimiento del daño.

  14. ID.--ID. MATERIAS U OBJETOS SUJETOS A REGLAMENTACIÓN-- CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN--EN GENERAL

    Cuando se incumple una obligación mercantil como la que emana de un contrato de distribución, el efecto jurídico creado por el incumplimiento --el derecho a la indemnización bajo la Ley Núm.

    75 sobre Contratos de Distribución, 10 L.P.R.A. sec. 278 et seq.

    --continúa siendo mercantil por ser accesorio a un acto de comercio principal.

  15. ID.--ID. PODER...

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