Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1988 - 122 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 001
Fecha de Resolución30 de Junio de 1988

122 D.P.R. 001 (1988) GONZÁLEZ V. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ALEJANDRO M. GONZÁLEZ, demandante y recurrido

vs.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS AGENTES DE LA LOTERIA, codemandada y recurrente,

DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, codemandado;

SECRETARIO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO

RICO, demandante y recurrido,

v.

MATEO PENA HERNÁNDEZ, demandado y peticionario,

ANGEL D. DAVILA, ANGEL LUIS FELIX

y MARINA LÓPEZ MERCADO, demandados y recurridos;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y SECRETARIO DE HACIENDA, demandantes y recurridos,

v.

GABRIEL MERCADO TORRES y

ADALINA DE JESUS, demandados y peticionario el primero;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, demandante y

recurrido

v.

JUSTO MENDEZ PÉREZ y OTROS, demandados y peticionario el primero;

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y SECRETARIO DE HACIENDA,

demandantes y recurridos,

v.

FERNANDO SALOMON, ROSARIO ROSARIO MARTINEZ y JOSÉ J. VÉLEZ, demandados y recurrente el primero.

Núms. R-84-439, CE-85-532, CE-85-469, CE-85-845, CE-86-92

122 D.P.R. 1

30 de junio de 1988

PETICIONES DE REVISIÓN Y Certiorari para revisar unas SENTENCIAS y RESOLUCIONES de Guillermo Arbona Lago , J. (San Juan), de cinco (5) casos consolidados para resolver: (1) si un ciudadano que compra billetes de la lotería a una persona que parece ser vendedor habitual en un lugar donde se acostumbra a vender, debe confiar en que está adquiriendo legalmente ese bien mueble aun cuando el vendedor no tenga la identificación oficial expedida por el Negociado de la Lotería de Puerto Rico y (2) si un vendedor de billetes a quien se le extravían o le hurtan unos billetes puede o no reivindicarlos de unos jugadores quienes los adquirieron posteriormente de otros billeteros que lucían como tales y sin saber que los billetes habían sido hurtados o se habían extraviado. Las primeras se contestan en la afirmativa y las segundas en la negativa.

APOSTILLA
  1. PROPIEDAD--BIENES EN GENERAL--BIENES MUEBLES--Un ciudadano que compra billetes de la lotería a una persona que reviste la apariencia externa de vendedor habitual, en un lugar donde se acostumbra celebrar ese tipo de venta, puede confiar que está adquiriendo legalmente ese bien mueble aun cuando el vendedor no tenga a la vista la identificación oficial expedida por el Negociado de la Lotería de Puerto Rico, y aun cuando no tuviere tal licencia o autorización. Como corolario, el vendedor de billetes a quien se le extravían o hurtan unos billetes no puede reivindicarlos de unos jugadores quienes lo adquirieron posteriormente de otras personas que lucían como billeteros y que desconocían el hurto o pérdida de los billetes que compraron.

  2. PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA--ESTATUTOS DE PRESCRIPCIÓN--PRESCRIPCIÓN APLICABLE A DETERMINADAS ACCIONES--SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--EN GENERAL--Quien compra billetes a una persona que tiene toda la apariencia de un vendedor de billetes es un adquirente de buena fe que tiene el beneficio de la prescripción instantánea, igual que quien adquiere en mercaderías o ventas abiertas al público.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Los que venden billetes de la lotería --con o sin la debida autorización del Negociado de la Lotería de Puerto Rico--actúan en calidad de comerciantes si para quien les compra billetes tienen todos los atributos de un comerciante legítimo. Por eso quien bajo tal apariencia compra el billete es adquirente de buena fe protegido por prescripción instantánea.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Aquel a quien se le extravía, se le destruya o le sea hurtado un billete de la lotería tiene que seguir el procedimiento establecido en el Art. 10 de la Ley de la Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. sec. 120.

    Gonzalo Diago Betancourt, abogado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Puerto Rico, recurrente.

    Francisco Radinson Pérez , abogado de Alejandro M. González, recurrido.

    OPINION DEL JUEZ: ORTIZ

    Nos toca determinar si, a la luz de nuestro ordenamiento civil y mercantil, un ciudadano que compra billetes de la Lotería de Puerto Rico a una persona que reviste la apariencia externa de un vendedor habitual, en un lugar donde se acostumbra celebrar ese tipo de venta, debe confiar que está adquiriendo legalmente dicho bien mueble aun cuando el vendedor no tenga a la vista la identificación oficial expedida por el Negociado de la Lotería de Puerto Rico.

    Como corolario lógico de esta controversia, procedemos a resolver lo relativo a si un vendedor de billetes, a quien se le extravían o se le hurtan unos billetes, puede o no reivindicarlos de unos jugadores quienes los adquirieron posteriormente de otros billeteros que lucían como tales y sin conocer que los billetes habían sido hurtados o se habían extraviado.

    I

    HECHOS:

  5. González, etc. v. Coop. Ahorro y Créd., etc.; Secretario de Hacienda v. Fernández Pagán, R-84-4391

    A. González v. Cooperativa de Ahorro y Departamento de Hacienda.

    El 14 de enero de 1981 el aquí recurrido Alejandro M. González presentó acción civil contra la compareciente Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Agentes de la Lotería de Puerto Rico, Inc. (Cooperativa) y el Departamento de Hacienda, en la que reclama la entrega de $45,000, cantidad con que resultó premiado el billete Núm. 10983, serie D, en el sorteo ordinario de 20 de noviembre de 1980. Solicitó, a su vez, la suma de $100,000 por concepto de daños como consecuencia [P4] de los sufrimientos generados por la negativa de la Lotería de Puerto Rico a pagarle por el billete que poseía y que presentó para cobro.

    La demandada recurrente Cooperativa es una entidad dedicada al servicio de entrega a domicilio de la cuota de billetes asignados a las distintas agencias asociadas en el país a cambio de un pago mínimo por el servicio de distribución.2

    El 13 de noviembre de 1980, a las 10:00 A.M., el distribuidor de billetes para la Cooperativa en el pueblo de Corozal, Rafael Córdova Ledesma, se personó al Cuartel de la Policía de esa localidad y suscribió querella en la que alega la pérdida de ciento ocho (108) billetes de siete (7) agencias y otra de veinticuatro (24) billetes, para un total de ciento treinta y dos (132) billetes de lotería. Art. 10 de la Ley de la Lotería de Puerto Rico, 15 L.P.R.A. sec. 120(a).3

    [P5] Al día siguiente, un oficial de la Cooperativa prestó declaración jurada ante un notario público donde exponía el extravío de los ciento treinta y dos (132) billetes ya aludidos. El documento público fue jurado por el Sr. José Luis Janer Frías, Administrador Tesorero de la Cooperativa.

    En el sorteo ordinario Núm. 470 de 20 de noviembre de 1980, salió agraciado con el segundo premio ($45,000) el billete Núm. 10983, serie D. El tenedor de ese billete resultó ser el demandante recurrido Alejandro M. González, quien lo había adquirido mediante compra en el pueblo de Juncos al Sr. Jorge Zayas Jiménez, vendedor de billetes legalmente autorizado por el Negociado de la Lotería de Puerto Rico.

    La sala de instancia determinó que el Señor Zayas Jiménez había recibido el billete premiado para vender al detal de manos de un conocido acaparador de billetes conocido como "Juan Elías". El magistrado que presidió la causa señaló que no tenía duda que el señor Zayas Jiménez recibió el billete en el libre curso ordinario de venta de billetes. Concluyó que el Negociado de la Lotería de Puerto Rico "está consciente[,] tolera y permite la existencia y operación de acaparadores de billetes como medio alterno para mover y vender las distintas series de sorteos ordinarios y extraordinarios". Sentencia, pág. 6.

    Por haber el recurrido señor González adquirido el billete de buena fe, mediante compra y justo valor en una feria, bolsa o mercado de un comerciante legalmente establecido, Art. 393 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1479,(4 ) la sala de [P6] instancia lo reconoció legítimo dueño y tenedor del referido bien mueble.

    La Cooperativa presentó el correspondiente recurso de revisión ante nos al alegar que incidió el tribunal de instancia al apreciar los hechos en esta causa. Razona que la sala de instancia le dio validez y reconoció la existencia de la actividad ilegal de acaparar billetes de lotería. Finalmente, entiende que los billetes premiados no salieron al mercado por los medios de costumbre, por lo que es de aplicación la norma expuesta en el primer párrafo del Art. 393 del Código Civil, supra ,

    a los efectos de que el que pierde o se le priva de un bien mueble de forma ilegal podrá reivindicarlo de quien lo posea.(5 )

  6. E.L.A. v. Mercado Torres, Adalina De Jesús, CE-85-469

    El peticionario Gabriel Mercado Torres, agente de la Lotería de Puerto Rico, presentó declaración jurada el 5 de diciembre de 1983 a los efectos de informar que el billete Núm. 49047, serie F, del sorteo correspondiente al 18 de diciembre de 1983, le había sido robado.

    El delito ocurrió cuando dos (2) sujetos armados despojaron de su maletín al señor Mercado Torres estando éste frente al Condominio Las Américas de Río Piedras.

    El billete hurtado resultó premiado en el sorteo de la Lotería 513X y le correspondió la suma de $400. Con posterioridad a la celebración del mencionado sorteo, la poseedora demandada Adalina de Jesús presentó al cobro las cien (100) fracciones del referido billete. No le fue pagado debido a que aparecía como billete robado.

    [P7] El Secretario de Hacienda instó pleito para obligar a las partes a litigar entre sí ( inter-pleader ) ante la Sala de San Juan del Tribunal de Distrito de Puerto Rico.

    El tribunal determinó que la señora De Jesús acostumbraba comprarle billetes de lotería en Río Piedras al esposo de su suegra, quien reside en los EE.UU. Le entregó el dinero para la compra del billete objeto de controversia a un compañero de estudios que se hospedaba en la Calle Arzuaga de Río Piedras, a saber, Sr. Eliseo Ortiz Rivera. El señor Ortiz Rivera compró dicho billete el...

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