Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Noviembre de 1988 - 122 D.P.R. 633

EmisorTribunal Supremo
DPR122 D.P.R. 633
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1988

122 D.P.R. 633 (1988) IN RE ELIAS RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re JOHNNY ELIAS RIVERA

Núm.

CE-86-841

122 D.P.R. 633

21 de noviembre de 1988

PETICIÓN DE REINSTALACION de Johnny Elías Rivera que señala que la convicción por delito grave que causó su separación del ejercicio de la abogacía y de la notaría ha sido revocada. Se reinstala al peticiónario al ejercicio de la abogacía y se reintegra su nombre al Registro de Abogados autorizados para ejercer la profesión en esta jurisdicción.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--FACULTAD DE SUSPENDER O DESAFORAR--DEL TRIBUNAL SUPREMO--Según la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909 (4 L.P.R.A. sec.

    735), el Tribunal Supremo podrá suspender o destituir de la profesión legal a un abogado que fuera culpable de engaño, conducta inmoral, delito grave o delito menos grave en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuera declarado culpable de cualquier delito que implique depravación moral. Por otra parte, la persona que siendo abogado fuera convicto de un delito menos grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. El Tribunal Supremo, al presentársele copia certificada de la sentencia dictada, ordenará que se borre el nombre de la persona convicta del Registro de Abogados; además, el Tribunal tiene la facultad de dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión si la sentencia es revocada o la convicción recibe el perdón del Presidente de Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico.

  2. ID.--ID.--ID.--REHABILITACION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION--CUESTIONES A CONSIDERAR--La revocación de una convicción que causó el desaforo de un abogado no significa ni implica la reinstalación automática a la práctica de la profesión.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El Tribunal Supremo podrá declarar con lugar una petición de reinstalación presentada por un abogado, que fue separado de la práctica de la abogacía y de la notaría por haber sido convicto de un delito grave ante el Tribunal de Distrito federal, si la sentencia revocatoria de la convicción señala que la prueba presentada por el Gobierno de Estados Unidos no demostró la culpabilidad y añade que fue improcedente, inclusive, acusarlo del delito.

    Harry Anduze Montaño, abogado del peticiónario.

    PER CURIAM

    [1] En virtud de la facultad...

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