Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Abril de 1989 - 123 D.P.R. 615

EmisorTribunal Supremo
DPR123 D.P.R. 615
Fecha de Resolución27 de Abril de 1989

123 D.P.R. 615 (1989)

IN RE BERMUDEZ RIVERA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re EFRAIN BERMUDEZ RIVERA, querellado

Núm. CE-87-221

123 D.P.R. 615

27 de abril de 1989

QUERELLA sobre conducta profesional instada por el Procurador General por actuaciones reñidas con la ética profesional. Se separa al querellado del ejercicio de la abogacía por el término de un año.

APOSTILLA
  1. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN--CAUSAS QUE DAN LUGAR A LA CENSURA--CONDUCTA IMPROPIA Y FALTA DE ÉTICA

    Un abogado actúa en forma ilegal e impropia al propiciar, para beneficio de un cliente, que un alguacil viole las normas vigentes para, sin autorización, llevar, cumplimentar y diligenciar sin una orden judicial una citación judicial contra un ciudadano. Aun si hubiera actuado de buena fe, su conducta amerita acción disciplinaria.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

    El Tribunal Supremo, al imponer sanciones disciplinarias a un abogado por incurrir en cierta actuación ilegal e impropia, tomará en consideración si es la primera vez que el querellado es disciplinado, que fue un servidor público y si goza de buena reputación en la comunidad en que práctica su profesión.

    Rafael Ortiz Carrión , Procurador General, Norma Cotti Cruz , Subprocuradora General, y Eliadís Orsini Zayas , Procuradora General Auxiliar , abogados de El Pueblo; Pedro Malavet Vega,

    abogado del querellado.

    Efraín Bermúdez Rivera , pro se ; Juan Marcano Ortiz ,

    Comisionado Especial.

    PER CURIAM

    El Procurador General de Puerto Rico presentó querella contra el abogado Efraín Bermúdez Rivera y le imputó el cargo sobre conducta impropia siguiente:

    El abogado Efraín Bermúdez Rivera violó los Cánones de [E]tica Profesional y actuó en forma ilegal e inmoral cuando utilizó para sus fines y propósitos, en forma extrajudicial, sin mediar gestión previa en el Tribunal, a un empleado del Tribunal --Alguacil--quien so color de autoridad realizó --a requerimiento del abogado querellado, una gestión ilegal y ultra vires en benefic[i]o de aquél para traer ante la justicia a un ciudadano en forma ilegal también. Querella, pág. 1.

    El querellado compareció por conducto de abogado e hizo las alegaciones siguientes:

    [P616] 1. Se niega que el querellado haya incurrido en violación a los Cánones de [E]tica Profesional --no se identifica ningún cánon en particular en la querella--, o que haya actuado en forma inmoral.

    ALEGACIONES ESPECIALES

    Por vía de Alegaciones Especiales, se alega lo siguiente:

    1. Examinada ahora en perspectiva la conducta del querellado tenemos motivos para pensar que no siguió el procedimiento legal correcto. Sin embargo su actuación fue de estricta buena fe y con el...

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