Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Diciembre de 1989 - 125 D.P.R. 001

EmisorTribunal Supremo
DPR125 D.P.R. 001
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1989

125 D.P.R. 001 (1989)DIAZ GARCIA V. APONTE APONTE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ELENA DIAZ GARCIA, demandante y recurrente

vs.

FRANCISCO APONTE APONTE y su esposa CRUZ NOELIA RIVERA, ETC., demandados y recurridos.

Núm. RE-86-28

125 D.P.R. 1

12 de diciembre de 1989

APOSTILLA

1.

PALABRAS Y FRASES.

La simulación. La simulación

ha sido definida como el acto o negocio jurídico que, por acuerdo de las partes, se celebra al exteriorizar una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que ésta carezca de todo contenido o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado.

2.

FRAUDE--DECEPCION O ENGANO CONSTITUTIVOS DE FRAUDE Y RESPONSABILIDAD--FRAUDE EN DETERMINADAS OPERACIONES O TRANSACCIONES--SIMULACIÓN.

El concepto de simulación ha sido considerado históricamente como una vertiente de la teoría general del fraude. Ello se debe, principalmente, al hecho de que en la mayoría de las veces el negocio simulatorio servía de medio para perpetrar un fraude. Al presente, los contornos de ambos conceptos han sido perfectamente delimitados.

3.

ID.--ID.--ID.--ID.

El fraude y la simulación constituyen dos (2) conceptos diferentes. Incluso no cabe hablar de fraude cuando la simulación es empleada para fines ilícitos, como por ejemplo, perjudicar a ciertos acreedores u ocultar la violación de infracciones legales.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.

El negocio simulado y el negocio fraudulento deben ser diferenciados, pues si con el negocio simulado se persigue defraudar los derechos de un tercero o violar la ley, estamos ante una simulación ilícita, pero no ante un negocio fraudulento.

5.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

El fraude adquiere categoría autónoma cuando consiste en un negocio real, no ficticio, dirigido a perjudicar a terceros.

6.

COMPRAVENTA--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ DEL CONTRATO--CAUSA DEL CONTRATO--FALTA DE CAUSA--SIMULACIÓN.

En el supuesto de una compraventa simulada cuya intención es perjudicar a los acreedores o herederos de uno de los contratantes --haciéndoles creer que el activo de su deudor es menor del que realmente es o se trata de beneficiar a un heredero en perjuicio de los demás-- el negocio simulado es falso.

7.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--SIMULACIÓN--EN GENERAL.

El ordenamiento jurídico puertorriqueño distingue entre la simulación relativa y la absoluta.

8.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID--RELATIVA.

La simulación relativa tiene lugar cuando, bajo la falsa apariencia, se encubre un negocio realmente querido que los contratantes desean sustraer de la curiosidad o indiscreción de terceros.

9.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

El caso típico de la simulación relativa es la compraventa con una donación subyacente.

El Tribunal Supremo, en este tipo de casos, ha provisto para que cumplidos ciertos requisitos el contrato simulado quede eliminado y cobre vigencia el verdadero y disimulado. ( La Costa Sampedro v. La Costa Bolívar, 112:9, seguido.)

10.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ABSOLUTA.

La simulación absoluta se produce cuando el acto jurídico nada tiene de real y meramente crea la apariencia de un negocio. En ésta, el contrato --por carecer de causa-- es nulo, inexistente y no produce efectos jurídicos.

11.

ID.--ID.--ID.--ID.--PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE LA CAUSA DE LOS CONTRATOS--PRESUNCION.

El Código Civil presume que todo contrato tiene causa y que ésta es lícita. No obstante, esta presunción puede ser destruida.

12.

ID.--ID.--INTERPRETACIÓN--COMPENSACIÓN--PRECIO O IMPORTE--EN GENERAL.

El Tribunal Supremo ha resuelto que se entenderá que en un contrato no ha mediado precio ni su equivalente cuando en la escritura pública el notario no da fe de su entrega o, si los contratantes aseveran que éste se ha verificado con anterioridad, no se justifica ese hecho. ( Ledesma Marrero v. Ledesma Marrero, 84:167, seguido.)

13.

COMPRAVENTA--INMUEBLES--CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO--PAGO DEL PRECIO DE LA VENTA--PAGO DEL PRECIO DE VENTA.

En el otorgamiento de una escritura de compraventa el pago del precio no debe dejar lugar a dudas. No se considera suficiente la confesión de haberlo recibido, o que en la escritura conste su existencia, pues en ocasiones se finge ante el notario una entrega que no es más que una farsa de los simulantes para lograr así engañarle. Esta exigencia responde a la necesidad de que el precio ineludiblemente exista; de lo contrario, la venta sería simulada.

14.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--EN GENERAL.

La celebración de un negocio jurídico puede levantar serias sospechas --sin perjuicio de otros indicios concurrentes-- por el tiempo o momento de su celebración.

15.

ID.--ID.--ID.--CAUSA--SIMULACIÓN--EN GENERAL.

Por sus características peculiares y de ordinario surgir de un trasfondo de hechos ocultos --psíquicos y generalmente ilícitos-- la simulación ha sido tradicionalmente considerada como materia difficilioris probationes.

16.

REGLAS DE EVIDENCIA--DISPOSICIONES GENERALES--EVIDENCIA--EVALUACION DE LA PRUEBA--EN GENERAL.

En pocas materias adquiere tan primordial importancia el estudio de la prueba como en la simulación, ya que como resultado de la imagen de veracidad creada con el negocio aparente y de la diligencia con que actúan las partes simulantes es preciso, para restablecer la justicia, proporcionar a los terceros ajenos a la simulación un amplio abanico de medios probatorios. En estos casos se admite con valor inusual la prueba de presunciones y por ellas se puede llegar a evidenciar la ficción de un negocio, incluso aunque conste en documento público.

17.

ID.--ID.--MEDIOS DE PRUEBA--CLASES.

Para probar la existencia de un acto simulado cobran valor excepcional los medios probatorios indirectos, a saber, los testigos y las presunciones. A través de éstos el juzgador puede llegar a determinar, con certeza razonable, la ocurrencia de la simulación.

18.

CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--SIMULACIÓN--EN GENERAL.

Cuando una alegada simulación afecta la causa de un contrato, el demandante debe probar que no medió precio ni su equivalente, o que bajo la causa falsa subyace otra verdadera y lícita que hace válido el negocio.

19.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.

Conviene precisar el alcance de la simulación cuando en los contratos se expresa una causa falsa: la simulación, por sí misma, no hace ilícito o nulo un negocio. No obstante, se cierne sobre el negocio una mácula de sospecha. Una vez descubierta la simulación, pierde vigencia la presunción de que la misma es lícita y ya no recae sobre el deudor la carga de probar su existencia. Por ello, se...

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