Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Enero de 1990 - 125 DPR 132

EmisorTribunal Supremo
DPR125 DPR 132
Fecha de Resolución16 de Enero de 1990

125 D.P.R. 132 (1990) PUEBLO V. CEPEDA RIVERA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, apelado

v.

ERNESTO CEPEDA RIVERA, acusado y apelante.

Número: CR-88-24

Resuelto: 16 de enero de 1990

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

SENTENCIA de Luis V. Castro, J. (Caguas), que declara al acusado culpable de asesinato en primer grado.

Confirmada.

Roberto L.

Varela Muñiz, Zinia I. Acevedo Sánchez, Carmen Ana Rodríguez Maldonado y Enrique Rivera Mendoza, abogados del apelante; Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, Blanca A. Díaz Segarra y Anabelle Rodríguez Rodríguez, Procuradoras Generales Auxiliares, abogadas de El Pueblo.

SENTENCIA

I

El Ministerio Fiscal acusó a Ernesto Cepeda Rivera de asesinato en primer grado por la muerte de su esposa Ada Carenia Reyes Sánchez.

Previo juicio, el Jurado rindió veredicto de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir pena de noventa y nueve (99) años de reclusión.

Inconforme, en apelación cuestiona, en síntesis, la negativa del tribunal sentenciador a que el Jurado escuchara una grabación de una vista de desalojo en un trámite judicial previo de divorcio, y ciertas instrucciones brindadas. Aunque nos solicita la revocación y la celebración de un nuevo juicio, su extensa argumentación no niega haber producido la muerte de su cónyuge, sino el veredicto de asesinato en primer grado frente a la posibilidad de uno por homicidio voluntario.

El examen de sus señalamientos nos mueve a transcribir directamente de su Alegato de 22 de febrero de 1989, págs. 2-15, el resumen de la prueba. Veamos.

A.

PRUEBA DE CARGO BENJAMIN RIVALTA LOPEZ

Atestiguó ser abogado de profesión y haber conocido al acusado en 1986, por razón de un caso de divorcio en el cual representó a la esposa de éste. Señaló que en dicho proceso presentó una moción de desalojo contra el acusado pero eventualmente se desistió del caso. Continuó declarando que veía a doña Ada C. Reyes Sánchez, la víctima en el present[e] caso, esporádicamente ya que ella tenía negocios y ocasionalmente le visitaba. Que a principios de marzo de 1987 la perjudicada regresó a donde [sic] él, pues deseaba iniciar los trámites del divorcio debido a que alegadamente recibió una golpiza de parte de su esposo.

Declaró que presentó la demanda de divorcio contra el acusado junto a una moción de desalojo. Que el 31 de marzo de 1987 se celebró la vista de desalojo donde compareció el acusado sin representación legal, y el juez le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) para desalojar la vivienda.

Atestó que al finalizar la vista el acusado estaba indignado, que manifestó algo así como: 'esto es una injusticia porque yo no tengo a donde irme'. Que alegadamente cuando el acusado se marchaba de sala manifestó 'que él iba a resolver el problema y le iba a dar una solución definitiva'.

Indicó que volvió a ver a doña Ada el mismo día por la tarde en el Tribunal. Que ella alegadamente estaba nerviosa porque el acusado la había amenazado. Que le indicó que esperara hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) y fuera con un policía. Que vi[o] a la Sra. Reyes Sánchez por última vez el 31 de marzo en la tarde; al día siguiente se enteró que había muerto y fue a la funeraria.

Manifestó que la demanda de divorcio presentada en marzo de 1987 era por la causal de trato cruel, basada en agresiones físicas y en consistentes [sic] imputaciones de que la perjudicada le era infiel y él le pedía que dejara de trabajar.

Durante el contrainterrogatorio aceptó que en 1986 presentó contra el acusado una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, y se desistió de la misma por reconciliación de las partes. Declaró que en la vista del 31 de marzo de 1987 el acusado estaba bien nervioso. Declaró que el acusado no mencionó los celos pero dijo que su esposa llegaba tarde y no limpiaba la casa. Que a finales de la vista se produjo un incidente, con una cortina de baño que el acusado llevó para demostrar que doña Ada no limpiaba la casa. Que no recordaba si el acusado le imploraba al juez que lo divorciase ese mismo día.

Que lo único que recordaba con claridad fue el incidente de la cortina y el comentario de que era una injusticia. Atestó que sigue siendo el abogado de la familia para la declaratoria de herederos, la liquidación de bienes gananciales y en una demanda por daños y perjuicios.

SATURNINO REYES TORRES

Declaró que la occisa doña Ada C. Reyes Sánchez, era su hija y el acusado su yerno. Que el 31 de marzo de 1987 se encontraba en la marquesina de su casa y el acusado llegó y le dijo que el Juez le había ordenado que entregara la casa a doña Ada.

Que el acusado le dijo que fuera a hablar con el juez por lo que pudiera suceder y él le contestó que no podía hacer nada. Atestiguó, que al día siguiente el conductor del camión de basura le contó que en Rosalía habían matado una mujer que vendía filtros y en seguida supo que se trataba de su hija. Que había visto con vida a su hija por última vez dos (2) días antes.

Al ser interrogado admitió que el 31 de marzo, como a las once de la mañana (11:00 A.M.), el acusado le pidió que fuera a hablar con el juez. Que no sabía para qué quería que fuera a hablar con el juez. No sabía si el acusado quería utilizarlo como testigo para refutar la orden.

Manifestó que acostumbraba a jugar dominó con el acusado y que esa misma tarde jugaron dominó. Que él y el acusado se llevaban bien. Que el acusado era un hombre trabajador y lo conocía desde pequeño.

LIZZETTE BAERGA REYES

Declaró que la perjudicada era su madre y el acusado su padrastro. Que vi [o] con vida por última vez a su madre el día antes de su muerte. Que ese día la vi[o] por primera vez al medi[od]ía. Que estaba en el carro con su madre y los nenes; fueron a Luquillo y luego se dirigieron a Caguas. Se dirigieron al Tribunal de Caguas donde se encontraron con el Lcdo. Rivalta. Luego de hablar con el Lcdo.

Rivalta fueron a hablar con unos policías en la Plaza de Juncos y le preguntaron qu[é] podían hacer, ya que el acusado tenía un arma y temían por la seguridad de la perjudicada. Que los policías le respondieron que no podían hacer nada y ninguno quiso acompañarles a la casa.

Atestiguó que se encontraron con el acusado quien . . . siguió mandándola [s] a detenerse; le preguntó a la perjudicada qué iba a hacer y le pidió que fuera a la casa de ellos, pues quería hablar con ella. Que su mamá le pidió que la acompañara a la casa para ver qué quería el acusado. Al llegar a la casa, su mamá entró y ella se quedó en el carro. Manifestó que dentro de la casa, escuchó al acusado decir: '[¿] De todas maneras tengo que dejar la casa?' Y la perjudicada le contestó: 'Bueno t[ú] escuchast[e] lo que dijo el juez'. Que el acusado le dijo que ese juez era injusto y su madre le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.). Que escuchó al acusado decir que antes de dejar la casa prefería quedar viudo y preso. Declaró que se encontraba en el carro a una distancia de treinta pies (30') y veía a través de la ventana a su mamá y al acusado discutiendo. Que escuchó al acusado decir que él no iba a dejar la casa con tanto trabajo que le costó hacerla, a lo cual su mamá le contestó que ella también aportó. Que no se iba a quedar con la casa y sólo era una determinación temporera en lo que se veía el divorcio. Que el carro estaba apagado y el nene pequeño estaba con ella en la parte delantera y el grande entre los dos asientos. La testigo declaró que el sábado anterior a los hechos estaban ellas con los nenes en la casa y el acusado le preguntó a su mamá si iba a seguir con lo del divorcio, a lo cual la perjudicada contestó que s[í] y el acusado, mirando a la testigo, dijo: 'después no digan que no se lo advertí'.

Atestó que el día primero de abril, como de costumbre, esperaba a su mamá en horas de la mañana. Llegó una amiga de ella, junto a otra señora, quien habló con su esposo. Que al ver a su amiga llorando preguntó qué le había pasado a su mamá, por las amenazas que el acusado le había hecho. Le dijeron que había tenido una discusión y que ella no estaba viva. Que fue a casa de su mamá y vi[o] el cuerpo tirado al lado izquierdo de la casa en el lugar donde su mamá guardaba el carro. Declaró que al llegar al lugar habí [a] vecinos y estaba el señor Justino Garay.

Señaló que su madre tenía una agencia de pasajes, vendía filtros y ayudaba al acusado a cobrar. Que su mamá llegaba tarde porque iba a las diferentes líneas aéreas de San Juan a buscar pasajes para luego entregarlos. Expresó que a pedidos del acusado su mamá quitó la agencia para febrero de 1987.

Durante el contrainterrogatorio, declaró que volvió a ver a su madre como a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), dándole tiempo al acusado para que se fuera de la casa.

Que le dijeron que su madre le había prestado el carro al sobrino del acusado y que alguien la llevó como a las ocho de la noche (8:00 P.M.). Indicó que su madre y el acusado siempre habían discutido.

JUSTINO GARAY DIAZ

Declaró tener ochenta y u[n] (81) años de edad y ser residente del Barrio Rosalía de Juncos desde hace veinte (20) años. Indicó que conoce al acusado desde pequeño y a la perjudicada desde que fue a vivir al lado de él.

Atestiguó que el día primero de abril como a las siete y media de la mañana (7:30 A.M.) escuchó dos (2) disparos. Que su casa queda como a sesenta (60) pies de la del acusado y las separa una verja de alambres de púas. Que tardó un par de minutos en salir afuera y vi[o] al acusado solo con un arma en la mano dirigiéndose al auto. Le dijo que iba a buscar a alguien que lo llevara al cuartel porque iba a entregarse. Vi[o] el cuerpo de la perjudicada tirado en el suelo y salió a llamar a la gente.

Durante el contrainterrogatorio declaró que conoce al acusado desde pequeño, pues es una bella persona y un hombre trabajador. Que no oyó discusión antes de o[í]r los disparos y anteriormente no había escuchado discusión entre ellos.

VIRGILIO PIÑEIRO GONZALEZ

Atestiguó que reside en el Barrio Mangó de...

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