Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 1990 - 126 D.P.R. 645

EmisorTribunal Supremo
DPR126 D.P.R. 645
Fecha de Resolución29 de Junio de 1990

126 D.P.R. 645 (1990) JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO V. VELÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, demandante

y peticionaria, vs.

José Luis Velázquez, h.n.c. Finca Segundo Distrito Aguada

(Central Coloso), demandados y recurridos.

Núm.

JR-89-650

29 de junio de 1990

Petición para que se ponga en vigor cierta Decisión y Orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. Se ordena que se ponga en vigor la decisión y orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico.

  1. Derecho Laboral--Negociación Colectiva--En General-- Negociaciones. El hecho de que por un período de tiempo extenso ha existido y subsiste un estancamiento ( impasse)

    en las negociaciones entre un patrono y una unión no significa necesariamente que una de las partes negocia de male fe.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.

    Negociar de buena fe es una conducta que obliga a las partes a considerar y sospesar las propuestas razonables y, generalmente, a estar dispuestos a ceder o modificar las ya sometidas a la luz de las contrapropuestas, con miras a lograr un acuerdo. La nota característica es la reciprocidad.

  3. Id.--Id.--Id.--Id.

    Debe reconocerse que la dinámica obrero-patronal, en el área de la negociación de buena fe, es muy fluida. En ocasiones --sea por razones económicas o para aprovechar alguna debilidad de la otra parte en términos del poder de regateo--

    es legítimo que el patrono o la organización obrera busque concesiones de la otra parte. Ello, por sí solo, no constituye negociación de mala fe.

  4. Id.--Id.--Id.--Id.

    Un tranque en unas negociaciones obrero-patronales, en ausencia de evidencia de actos de discrimen gremial o de actos de un patrono dirigidos a socavar el respaldo de los empleados hacia la unión, no significa necesariamente que se negocie de mala fe.

  5. Id.--Id.--Id.--Id.

    Aunque el rechazo de las propuestas de una parte dentro de unas negociaciones obrero-patronales --así como su naturaleza y razonabilidad-- son elementos a considerar al evaluar la totalidad de la conducta de una parte que alegadamente no negocia de buena fe, como regla general tal negativa no es suficiente por sí sola para establecer la comisión de una práctica ilícita del trabajo de no negociar de buena fe.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.

    La conducta e intransigencia de un patrono que, durante la negociación colectiva para la elaboración de un nuevo convenio, ha insistido en cambiar una cláusula de taller cerrado --que no representa erogación económica significativa-- sin exponer las razones para el cambio ni ofrece a la unión explicación alguna para querer variar una cláusula tan antigua en el convenio, y a sabiendas de que este asunto es vital en término de matrícula para la unión y, por ende, de capacidad para actuar en forma efectiva, solidaria y organizada frente a los retos que se presenten, es factor decisivo en la determinación de si se ha negociado de buena fe.

  7. Id.--Revisión Judicial y Cumplimiento de las Decisiones de las Juntas de Relaciones del Trabajo--Cumplimiento de Órdenes de las Juntas--En General--Término para Solicitar del Tribunal Supremo Ponga en Vigor una Decisión de la Junta. El debido procedimiento de ley no requiere que la Junta de Relaciones del Trabajo, en todos los casos, celebre una vista posterior para determinar si se ha cumplido o no con determinada decisión y orden como paso previo a solicitarle al Tribunal Supremo que la misma se ponga en vigor.

    Luis B. Osorio Díaz, abogado de la peticionaria; Federico Rodríguez Pagán, abogado de los recurridos.

    OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRÓN GARCÍA:

    Para arribar a una correcta y justa decisión en torno a si en la mesa de negociaciones una de las partes ha actuado o no de mala fe, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (la Junta) viene obligada a examinar todo el cuadro emergente, en particular lo que de ordinario constituye uno de los aspectos más cruciales: las...

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