Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Octubre de 2004, número de resolución KLRA0300771

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300771
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004

LEXTCA20041018-07 ARPE v. CUTE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I de SAN JUAN

Panel III

LA ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS (ARPE) Peticionaria v. COORDINADORA UNITARIA DE TRABAJADORES DEL ESTADO (CUTE). Recurrida KLRA0300771 REVISIÓN Decisión Administrativa Caso Núm.: CA-02-115 D-03-012

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Carlos J. López Feliciano

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2004.

La Administración de Reglamentos y Permisos (la recurrente) nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión) mediante la cual resolvió que la recurrente incurrió en prácticas ilícitas al negarse a negociar de buena fe con la representante exclusiva de sus empleados, la Coordinadora Unitaria de Trabajadores del Estado (la recurrida), y al intervenir y coartar los derechos que sus empleados tienen al amparo de la Ley Número 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la

Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sección 1451 et. seq (Ley 45). Como consecuencia, la Comisión le ordenó reunirse con la recurrida por lo menos cuatro ocasiones a la semana por un período no menor de cuatro horas en cada ocasión, y a negociar el convenio colectivo en un término de 30 días, luego de lo cual las partes deberán someter sus controversias al arbitraje forzoso que establece la Ley 45.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, confirmamos la decisión recurrida.

Examinemos los hechos esenciales y el trámite procesal que dieron margen a la presentación de este recurso según se desprende de los documentos que obran en nuestro expediente.

I

El 3 de septiembre de 2002 el Secretario General de la recurrida, Federico Torres Montalvo, le envió una carta al Administrador Interino de la recurrente, Lcdo. Carlos López Freytes, en la que le expresó el deseo de la recurrida de negociar el convenio colectivo para los empleados de la recurrente. Junto con la carta, acompañó el Proyecto de Convenio Colectivo, los nombres y teléfonos de los componentes de su comité negociador, y le informó que próximamente le enviaría una propuesta de lo que, a su entender, deberían ser las “reglas de juego” para el proceso de negociación.

Un mes más tarde, el 3 de octubre de 2002, el Lcdo.

López Freytes le envió una carta al Sr. Torres Montalvo en la que expresó que él era el Administrador Interino de la recurrente y que los acuerdos entre las partes debían ser avalados “por el funcionario designado a dirigir los planes y la visión de la Agencia para el futuro”.

En adición a lo anterior, el Lcdo. López Freytes manifestó lo siguiente:

“Por ello, solicitamos que permita a nuestra Honorable Gobernadora anunciar al (la) nuevo (a) Administrador (a) de la ARPE, para que el (la) mismo (a) pueda evaluar su propuesta y designar un Comité Negociador que no sufra cambios durante el proceso de negociación. Esto permitirá la uniformidad en la negociación, sin haber cambios de posturas o de personal durante el proceso.”

El mismo día, 3 de octubre de 2002, el Sr. Torres Montalvo le contestó al Lcdo. Torres Freytes que aunque entendía el planteamiento esbozado, la recurrida no podía aceptar esperar hasta que la Gobernadora nombrara un Administrador en Propiedad, porque ante el hecho de que la Ley 45 prohíbe negociar de forma retroactiva, todo el tiempo que transcurriera para efectos de beneficios económicos, iba en detrimento de los trabajadores. La recurrente no contestó la carta del Sr. Torres Montalvo.

Así las cosas, el 14 de octubre de 2002 la recurrida presentó un cargo de práctica ilícita contra la recurrente, alegando que ésta había violado la sección 9.1 (b) del artículo 9 de la Ley 45, 3 L.P.R.A.

sección 1452a.

Luego de varios trámites procesales, la Comisión emitió una querella contra la recurrente por medio de la cual le imputó haberse negado a negociar de buena fe con la recurrida, y haber intervenido, coartado y restringido los derechos que a sus empleados le confirió la Ley 45, supra. Amparándose en las facultades que la Ley 45, supra, le otorgó, la Comisión citó a las partes a una vista administrativa que sería celebrada el 25 de febrero de 2003. Apercibió a las partes que los procedimientos se regirían por lo dispuesto en la sección 9.3 del artículo 9 de la Ley 45, 3 L.P.R.A. sec 1452c, y por lo establecido en el articulo V, sección 500 a 509 del Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, Reglamento Número 6385 (El reglamento).

El 6 de febrero de 2003 la recurrente contestó la querella, alegando, en síntesis, que nunca se había negado a negociar colectivamente con la recurrida. No obstante, admitió que recibió la carta mediante la cual la recurrida le solicitó iniciar el proceso de negociación colectiva y que el propio Director Ejecutivo Interino contestó la comunicación de la recurrida señalando que tenía que evaluar la propuesta de la recurrida cuando la Honorable Gobernadora designara un Director Ejecutivo en propiedad. Finalmente, negó que las partes no se hubieran reunido para comenzar el proceso de negociación porque el referido proceso técnicamente había comenzado desde el momento en que el Administrador, Ingeniero Nelson Irizarry, nombró un comité para evaluar la propuesta de la Unión.

El 20 de febrero de 2003 la recurrente presentó una moción de desestimación, que le fue referida al Oficial Examinador designado mediante una Resolución que la Comisión emitió el 25 de marzo de 2003.

El 20 de marzo el Oficial Examinador, Lic. Lizardo W Mattei Román, dio comienzo a la vista administrativa. A ésta la recurrida y la recurrente comparecieron representadas por el Sr. Torres Montalvo y por la Lcda. Diomarie Laboy Rivera, respectivamente.

Iniciada la vista, la representante legal de la recurrente solicitó la transferencia de la misma, aduciendo que las partes habían acordado reunirse para empezar la negociación. El representante de la recurrida se allanó a la solicitud de la recurrente, expresando que esperaba que en la reunión que las partes tendrían al día siguiente, es decir, el 21 de marzo de 2002, pudieran establecer una fecha cierta para iniciar el proceso formal de negociación.

Así las cosas, el Oficial Examinador admitió como exhibits ciertos documentos que la recurrida presentó y escuchó otra solicitud de la representante legal de la recurrente a los efectos de que no se adjudicara la moción de desestimación que la recurrente había presentado y la dejara en suspenso mientras las partes llegaban a un acuerdo. Señaló, además, lo que se transcribe a continuación:

Entendemos el planteamiento que hace la compañera. Se va dejar todo el trámite ante este Oficial Examinador en suspenso hasta el tres (3) de abril. No obstante, quiero hacer dos aclaraciones. Número uno, que las partes se comprometen que si llegan a un acuerdo antes del tres (3) de abril someterán ante la consideración de la Comisión una Moción de Desistimiento del caso a la brevedad posible, una vez concluya el proceso de que, que van a entablar ustedes.

De no radicarse ese acuerdo, por lo menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la Vista, entenderemos que la Vista queda en pie. Y las partes quedan apercibidas de que la fecha en que acordaron junto con el calendario de este Oficial Examinador es la fecha de la Vista. No va a haber notificación posterior y las partes tienen que venir preparadas para presentar su argumentación y presentar su caso. ¿Estamos todos de acuerdo? (

Énfasis nuestro).

A la pregunta anterior ambas partes manifestaron estar de acuerdo, por lo que el Oficial Examinador expresó lo siguiente:

Aceptada la petición por parte de este Oficial Examinador, la petición de transferencia de Vista, transferimos la Vista el tres (3) de abril del 2003, a las 9:00 de la mañana, caso CA-02-115, con el apercibimiento de que cualquier Moción de Desistimiento que se presente debe ser presentada antes de cuarenta y ocho (48) horas de la Vista o el caso se vera ese día. Así las cosas damos por concluida la Vista en el día de hoy. Muchas gracias por su comparecencia y que pasen buen día.

El 25 de febrero de 2003 la recurrida presentó una moción mediante la cual le informó a la Comisión que la recurrente había cancelado la reunión que las partes habían concertado para el 21 de marzo de 2003, sin expresar justificación alguna para ello y sin notificar una fecha alterna para celebrar la misma.

Por ello y porque no se presentó moción de desistimiento alguna, la vista administrativa continuó el 3 de abril de 2003. La recurrente no compareció a la hora fijada, por lo que después de transcurrido un tiempo razonable durante el cual se esperó a la recurrente, se continuó con los procedimientos.

Durante la vista, testificó el presidente del capítulo de ARPE, Asdrúbal Reyes Lora. Éste identificó una carta que tenía fecha del 24 de marzo de 2002 y expresó que la misma se la había enviado el Sr.

Torres Montalvo para notificarle que el 21 de marzo de 2003 se recibió una llamada de la oficina del Ingeniero Fernando Vargas para cancelar la reunión pautada para la 1:30 p.m. Señaló que tenía conocimiento de esa reunión porque había ido a la vista del 20 de marzo 2003, y porque se le había notificado por escrito. Aseveró que percibía la cancelación de la reunión como un acto de mala fe; que los empleados representados por él entendían que esa misma semana iban a empezar la negociaciones y que éstos entendían que ya debían estar los dos comités negociando un Convenio Colectivo.

A su vez, identificó otra carta con fecha del 17 de marzo de 2003 que también le entregó el Sr. Torres Montalvo, para informarle que él y el Ingeniero Fernando Vargas habían firmado 4 artículos del Convenio Colectivo que no requirieron modificación...

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