Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Diciembre de 1990 - 127 D.P.R. 621

EmisorTribunal Supremo
DPR127 D.P.R. 621
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1990

127 D.P.R. 621 (1990) JUNTA RELACIONES DEL TRABAJO V. JUNTA DE RETIRO PARA MAESTROS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, peticionaria, vs.

Junta de Retiro para Maestros, demandada y recurrida.

Núm.

JR-90-83

20 de diciembre de 1990

Petición para que se ponga en vigor cierta Orden de cese y desista de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para que la Junta de Retiro para Maestros negocie colectivamente con su Hermandad de Empleados. Se deja sin efecto la orden de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico y su determinación de que la Junta de Retiro para Maestros es patrono en conformidad con la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada.

1. Instrucción Pública--Escuelas Públicas--Profesores y Maestros--Pensiones--Junta de Retiro para Maestros. Por entender que no han ocurrido cambios sustanciales que ameriten variar los pronunciamientos formulados en J.R.M. v. J.R.T., 108:448, y al considerar que la Junta de Retiro para Maestros no está diseñada, organizada ni facultada para funcionar como una empresa o un negocio privado --

en el caso de autos-- no se pone en vigor la decisión y orden emitida por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico ni se ratifica lo resuelto en el caso.

2. Derecho Laboral--Leyes sobre Relaciones del Trabajo-- Preceptos Estatutarios--Ley de Relaciones del Trabajo de 8 de Mayo de 1945. El Art. 2 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 63, provee las definiciones de los términos patrono e instrumentalidades corporativas. Éstas se exponen, en lo pertinente, en la opinión.

3. Id.--Id.--Id.--Id.1 El Art. 2 de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 63, define taxativamente cuáles son las instrumentalidades corporativas sujetas a su regulación. Esta disposición, además de enumerarlas, establece que las agencias que se dedican o pueden dedicarse en el futuro a negocios lucrativos o a actividades que tengan por objeto un beneficio pecuniario, están dentro de la definición de instrumentalidad corporativa y, por ende, están autorizadas a negociar colectivamente con sus empleados.

4. Derecho Administrativo--Poderes y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--En General--Facultades o Poderes de las Agencias. En A.A.A.

v. Unión Empleados A.A.A., 105:437, se formularon los criterios para determinar qué consitituye una instrumentalidad del Gobierno que funciona como empresa o negocio privado. Éstos se exponen en la opinión.

5. Instrucción Pública--Escuelas Públicas--Profesores y Maestros--Pensiones--Junta de Retiro para Maestros. Es errónea la hipótesis de que la solidez financiera que pueda tener la Junta de Retiro para Maestros es sinónimo de que ésta se ha convertido en una empresa lucrativa.

6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Las enmiendas que ha sufrido la ley orgánica que creó la Junta de Retiro para Maestros (Junta) no han modificado la estructura administrativa y jurídica de la entidad magisterial. Éstas sólo se refieren a incrementos en los beneficios que reciben los participantes del sistema.

Concluir que estos beneficios han producido un cambio sustancial en el ordenamiento administrativo y jurídico de la Junta --de modo que lo conviertan en un negocio con fines de lucro-- sería contrario a la naturaleza del sistema de beneficios de esa organización.

7. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Las enmiendas que ha sufrido la ley orgánica que creó la Junta de Retiro para Maestros en nada afectan o alteran su propósito fundamental de proveer servicios a los pensionados ni su naturaleza de montepío.

8. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La adopción por parte de la Junta de Retiro para Maestros de una política de inversiones no la convierte en una organización con fines lucrativos.

9. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, con el propósito de reducir el déficit del Sistema de Retiro para Maestros, aprobó la Ley Núm. 47 de 29 de junio de 1988 (18 L.P.R.A. sec. 323). Con esta ley el legislador amplió la capacidad de inversiones y préstamos del sistema para, en lo posible, obtener un rédito máximo por la inversión de sus recursos.

10. Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La Ley Núm. 47 de 29 de junio de 1988 (18 L.P.R.A. sec. 323) disipó la posibilidad de que la Junta de Retiro para Maestros se convierta en una entidad de naturaleza comercial o lucrativa. Sólo buscó aliviar una crisis fiscal que afectaba a los participantes del sistema.

11.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La política de acumulación del capital por medio de inversiones que autoriza la Ley Núm. 47 de 29 de junio de 1988 (18 L.P.R.A. sec. 323) estableció las condiciones para mejorar la situación financiera del Sistema de Retiro para Maestros y asegurar que pudiese cumplir sus obligaciones con los pensionados.

12.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id. La Junta de Retiro para Maestros continúa siendo el organismo rector del sistema gubernamental de pensiones de los maestros del Sistema de Instrucción Pública.

Su objetivo fundamental también es el mismo: la administración de un sistema de pensiones para los maestros de Puerto Rico. Sus ingresos constituyen los instrumentos provistos por el legislador para tener la solidez y solvencia financiera que requiere un buen plan de pensiones.

13.

Id.--Id.--Id.--Id.--Id. Los empleados de la Junta de Retiro para Maestros pertenecen a la Oficina Central de Administración de Personal (O.C.A.P.) y ventilan sus apelaciones ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.).

14. Derecho Administrativo--Poderes y Procedimientos de Agencias, Funcionarios y Agentes Administrativos--En General--Corporaciones Públicas--En General. Las corporaciones públicas --contrario a entidades como la Junta de Retiro para Maestros-- son administradas individualmente, por disposición de ley, con facultad de atemperar su sistema de personal a las disposiciones de los convenios colectivos.

15. Instrucción Pública--Escuelas Públicas-- Profesores y Maestros--Pensiones--Junta de Retiro para Maestros. Se ha resuelto que la Junta de Retiro para Maestros no es patrono

en conformidad con la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm.

130 de 8 de enero de 1945, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 63.

Leticia Rodríguez García, abogada de la peticionaria; Miguel Palou Sabater y Jorge Calero Blanco, de Ledesma, Palou y Miranda, abogados de las recurridas.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON EMITIÓ LA OPINIÓN DEL TRIBUNAL.

[1] Nuevamente comparece la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para solicitar que resolvamos que la Junta de Retiro para Maestros es un...

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