Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Diciembre de 2003, número de resolución KLRA0200397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200397
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2003

LEXTCA20031230-03 Jusino Rodríguez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAROLINA

ANTONIO JUSINO RODRÍGUEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0200397
Revisión procedente de la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (se acoge como certiorari) CASO NÚM.: DT-93-03-2043

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos la parte recurrente, Antonio Jusino Rodríguez (en adelante Jusino Rodríguez), y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), el 2 de abril de 2002, notificada y archivada en autos el 4 de abril de 2002. Mediante dicha resolución J.A.S.A.P. declaró no ha lugar la apelación presentada por la parte aquí recurrente respecto a la determinación de la Administración de Corrección, de denegarle el nombramiento al puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I, fundamentada en una

investigación confidencial que dicha agencia le había realizado.

Una vez evaluado el presente recurso se acoge como certiorari al amparo de los Artículos 2.0005 y 9.004 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003".

Luego de estudiados los hechos así como el derecho aplicable se deniega la expedición del auto de revisión.

I

El 23 de mayo de 1996, la Administración de Corrección emitió la convocatoria Núm. 95-17 para el puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I. La parte apelante-recurrente, Antonio Jusino Rodríguez, solicitó la plaza de Técnico de Servicios Sociopenales I. El 27 de junio de 1997, la Administración de Corrección le notificó a Jusino Rodríguez que había sido seleccionado para ocupar un puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I y que debía comparecer a la Oficina de Personal el 7 de julio de 1997. Para la fecha del 23 de diciembre de 1997, la Administración de Corrección le informó a la parte recurrente, Jusino Rodríguez, que como requisito del examen para el puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I, era necesario realizar una investigación minuciosa en la comunidad, la cual en su caso había resultado negativa. En dicha misiva además le informaron a la parte aquí recurrente que debido a esta razón no reunía los requisitos necesarios para el puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I.

El 15 de septiembre de 1998, la parte recurrente presentó escrito de apelación ante J.A.S.A.P. de la determinación tomada por la Administración de Corrección de no nombrarlo en el puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I. Jusino Rodríguez impugnó en su escrito de apelación ante J.A.S.A.P., la determinación de la Administración de Corrección de no nombrarlo al puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I, a raíz del resultado negativo de la investigación de comunidad que se le hiciera para el puesto. El 1ro de marzo de 1999, la Administración de Corrección presentó ante J.A.S.A.P. su escrito en oposición a la apelación.

El 9 de enero de 2002, se celebró ante J.A.S.A.P. la vista administrativa del caso. Luego que las partes presentaron la prueba testifical y documental, el caso quedó sometido ante la consideración de J.A.S.A.P. Así las cosas, el 21 de febrero de 2002, el oficial examinador que tenía a su cargo el caso, emitió su informe a base de la totalidad del expediente y de la credibilidad que le dio a la prueba e hizo las siguientes determinaciones de hechos:

[...]

3. El 23 de marzo de 1996 la agencia apelada emitió la convocatoria Núm. 95-17 para el puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I.

4. En la convocatoria 95-17 constaba una nota que decía:

"IMPORTANTE

Por la naturaleza de las funciones del puesto se realizará una investigación de los candidatos que sean seleccionados mediante certificación de elegibles de los registros que surjan de esta convocatoria, siempre y cuando no sean empleados de esta Agencia.

El registro que surja como resultado de esta convocatoria cancelará el registro existente. Por lo tanto, las personas que figuren en el mismo deberán solicitar y aprobar el examen correspondiente si interesan ser considerados para puestos en esta Agencia."

5. El nombre del apelante fue incluido en la certificación de elegibles fechada 19 de junio de 1997 con una puntuación de 95.28.

[...]

7. El Sr. Héctor L. Rivera, Supervisor de la Sección de reclutamiento, le cursó carta al apelante, fechada 27 de junio de 1997, informándole que había sido seleccionado para ocupar un puesto de Técnico de Servicios Sociopenales I y que debía comparecer a la Oficina de Personal el 7 de julio de 1997.

8. Al apelante se le realizó una investigación confidencial sobre su carácter, reputación, hábitos, conducta en la comunidad y otros aspectos pertinentes.

9. Que la investigación confidencial fue realizada por el Agente Investigador, Osvaldo Alvarado Miranda. La investigación de campo se realizó en los lugares donde ha residido el apelante y un cotejo de sus antecedentes penales.

10. El Investigador Alvarado realizó 18 entrevistas. Diecisiete de las entrevistas fueron a vecinos y ex vecinos del apelante. Seis en el Condominio Santa María en Río Piedras, donde informó el apelante que había residido un (1) año; seis en el Barrio Buey Alto de San Germán, donde informó el apelante había residido por cuarenta años; y cinco en la Urb. Berwind Estate de Río Piedras, último lugar de residencia del apelante. La restante fue a un Policía Estatal que investigo [sic.] una querella de agresión en contra del apelante.

11. De las 18 entrevistas 6 personas hablaron favorablemente de apelante, 2 se abstuvieron, 2 indicaron no conocerlo y 8 no lo recomendaron para el puesto.

12.

Entre las personas entrevistadas estaba la ex esposa del apelante, Aida I. Bobe Méndez, quién [sic] se abstuvo de emitir opinión en cuanto a recomendar o no al apelante para el puesto. No obstante, informó que tenía una orden de protección en contra del apelante y que en una ocasión este [sic] agredió a su hija Beatriz Jusino.

13. De las ocho personas que no recomendaron al apelante seis eran ex vecinos del Condominio Santa María II. Los otros dos son ex vecinos del barrio Duey Alto de San Germán. Ambos señalaron que el apelante hostigaba a su ex esposa, le gritaba palabras obscenas y la amenazaba de muerte. Declararon que el apelante había agredido físicamente a su hija Beatriz Jusino Bobe.

14.

Las ocho personas entrevistadas que no recomendaron al apelante para el puesto lo describieron como una persona agresiva, problemática y que utilizaba su arma de fuego para amenazar.

15. De la investigación de antecedentes penales del apelante surgió que fue destituido del servicio público el 2 de abril de 1986 por haberse apropiado ilegalmente de tres cheques del Departamento de Servicios Sociales. El 23 de octubre de 1990 la Junta Consultiva de Habilitación del Servicio Público de la Oficina Central de Administración de Personal habilitó al apelante para que pudiera ocupar un puesto en el servicio público.

16.

Surge del Informe preparado por el investigador que en el Cuartel del Precinto de Monte Hatillo aparecía una querella con fecha de 3 de enero de 1996 por el delito de agresión contra el apelante. La querella fue radicada por las hijas de la actual esposa del apelante quienes informaron que este había agredido a su madre y al ellas intervenir fueron también agredidas.

17. El apelante atribuyó las malas referencias dadas por las personas entrevistadas en el Condominio Santa María II al hecho de que este pertenecía a la Junta de Residentes y por tratar de eliminar el problema que existía de unos puntos de drogas.

18.

Como resultado de la investigación la agencia apelada no cumplía con los requisitos para ocupar el puesto de Técnico de Servicios Sociopenal I notificándoselo mediante carta fechada 23 de diciembre de 1997.

19. El testigo, Harry Hernández Betancourt, reside en el cuarto piso del Cond. Santa María II, donde residió el apelante. No fue entrevistado por el agente.

Que conoce al apelante desde 1996 cuando era miembro de la Junta de Residentes. Declaró que el apelante tenía discusiones en la Junta pero no eran de índole personal. De las personas entrevistadas indicó que la señora Salazar había tenido problemas con la Junta y que conocía la señora María Rodríguez con quién comparte mucho ya que actualmente pertenece a la Junta. Recomienda al...

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