Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2011, número de resolución KLAN201000516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000516
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011

LEXTA20111216-09-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAFAEL BURGOS VÁZQUEZ Demandante-Apelado v. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICO DE PR; HBA CONTRACTORS INC.; TRAVELERS CASUALTY SURETY CO; COMASE, INC. Demandado-Apelante KLAN201000516 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KCD-2008-2633 (504) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Cortés Trigo, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2011.

Comparecen ante nos, HBA Contractors, Inc. (HBA) y Travelers Casualty and Surety, Inc. (Travelers), quienes, nos solicitan que revisemos una Sentencia de 5 de marzo de 2010, notificada el 11 de marzo de 2010, que emitió la Hon. Rosa N. Russe García, Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero que presentó Rafael Burgos Vásquez (Burgos) en contra de la Autoridad de Edificios Públicos (AEP), HBA, Travelers y Comase, Inc. (Comase). La determinación se rindió sumariamente tras haberse acogido la solicitud que a esos fines presentó

Burgos. En cuanto a la disposición del caso, por un lado, se determinó que HBA, Travelers y Comase eran responsables por el pago de los $15,576 que Burgos reclamó en su demanda, ello, por unos materiales que suplió en un proyecto de construcción de la AEP. Por otro lado, se proveyó para que esa suma fuera satisfecha con unos fondos que AEP consignó en el tribunal, los cuales, ascendieron precisamente a la suma reclamada por Burgos.

Inconforme con el dictamen, HBA presentó una moción de reconsideración ante el foro primario.

Sin que se resolviera la referida moción, y estando próximo a extinguirse el término para presentar su apelación, HBA acudió entonces ante nos.1 Junto con Travelers, su compañía fiadora, señaló que erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar con lugar la solicitud de sentencia sumaria de Burgos, ello, con el efecto de disponer en su totalidad del pleito, sin tomar en consideración que existían reclamaciones entre dos de las partes involucradas en el pleito. Dichas reclamaciones, expresó, quedaron pendientes de adjudicar. Además, adujo que dichas reclamaciones acreditaban la existencia de controversias materiales que hacían inmeritoria la resolución sumaria del pleito.

Habiendo recibido el recurso de HBA y Travelers, le dimos oportunidad a Burgos para que presentara su alegato. Así lo hizo. Ahora, luego de examinar los argumentos de las partes, y principalmente, la prueba documental aportada por éstos, resolvemos.

Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado, pero devolvemos el caso para continuar los procedimientos.2

I

Esbozamos a continuación una relación de los hechos e incidencias más relevantes para la resolución de este caso. Los hechos, muchos de ellos adoptados por el tribunal en su sentencia, encuentran apoyo en la prueba documental que discutimos adelante.

La AEP contrató a HBA para que fungiera como contratista general de un proyecto de construcción denominado Escuela Los Lirios de Juncos. HBA, por su parte, subcontrató a Comase para que se encargara de la instalación de los ductos de aire acondicionado del proyecto. Comase, entonces, contrató con Burgos la fabricación de los referidos ductos. Burgos opera un negocio denominado Burgos Sheet Metal. Según surge del expediente, su obligación con Comase era la de construir y suplir los ductos a Comase. Este último, conforme a su relación como subcontratista de HBA, instalaría tales ductos en el proyecto de la Escuela Los Lirios.

Burgos fabricó los ductos, y según aseguró, lo hizo conforme a las indicaciones que le proveyeron a Comase, y que a su vez, Comase le proveyó a él. Le entregó el material a Comase, quien, hizo la instalación del mismo en el proyecto. Culminado su trabajo, Burgos presentó su factura a Comase, la cual, ascendía a $15,576.03.3 Comase certificó la corrección de la factura, esto, en relación al dinero cobrado por el material que compró a Burgos y que instaló en el proyecto Escuela Los Lirios de Juncos.4 Ahora bien, señaló que HBA, contratista general de la obra, no le había pagado, por lo cual, le sugirió a Burgos que presentara su reclamación de cobro directamente contra HBA y su fiadora, Travelers.5

Burgos presentó a HBA, mediante carta, una reclamación extrajudicial de pago de la factura.

Advirtió que en caso de que no se le pagara, presentaría su reclamación a la fiadora del proyecto, Travelers. Sin que recibiera respuesta a su reclamo, presentó otra reclamación sobre el particular a la AEP, a HBA, a Comase y a Travelers, esto es, al dueño de la obra, el contratista general, al subcontratista y la compañía fiadora. Amparó su reclamo, como suplidor o materialista, en el artículo 1489 del Código Civil. Adujo que según esa disposición, aquéllos respondían solidariamente por la deuda. Así también, indicó, podía reclamar directamente contra la fianza del proyecto. Pidió, además, que AEP mantuviera el retenido de la obra que le adeudaba a HBA hasta que quedara satisfecha la deuda que reclamaba. Poco después de enviar las cartas, recibió respuesta de Travelers. En resumen, ésta negó cubierta del contrato de fianza.6

Sin que surtiera efecto su gestión extrajudicial de cobro, Burgos presentó su demanda. Alegó que AEP, HBA, Travelers y Comase respondían solidariamente por la deuda de $15.576, balance adeudado por los materiales y ductos de aire acondicionado que fabricó conforme a los planos y especificaciones ordenadas. Tales materiales, los vendió a Comase, se instalaron en el proyecto Escuela Los Lirios de Juncos, pero no le pagaron por ellos. La deuda, aseguró, era líquida, vencida y exigible.

La AEP contestó la demanda, y en términos generales, negó las alegaciones de Burgos. Como parte de sus defensas afirmativas, expresó que: no tenía relación contractual con Burgos; que el contratista de la obra era quien podía establecer la legitimidad de la reclamación de Burgos; y que la fianza de pago debía cubrir la reclamación en caso de incumplimiento del contratista.7 Según se indicó, HBA también presentó contestación a la demanda. Si bien no se anejó copia de tal documento al expediente del caso, surgen referencias a algunas de las contestaciones y defensas que esgrimió en el documento.

En resumen, HBA alegó que si bien se instalaron los ductos suplidos por Burgos, la instalación de los mismos, obra que imputó a Burgos, alegadamente fue defectuosa. Añadió que ha sido Comase la que se ha negado a pagarle a Burgos. Como argumento en la alternativa, planteó que Burgos incumplió el contrato de construcción y que se había negado a corregir deficiencias en la instalación de los ductos. Añadió que Burgos ha sido el responsable de la falta de pago por sus servicios, ello, por su pobre desempeño como subcontratista. Todo ello, alegó, justificaba la retención del pago de lo adeudado, en vista del fracaso de completar los trabajos según los requerimientos del contrato de construcción.8

Comase también contestó la demanda de Burgos. Aceptó ser subcontratista de HBA y haber contratado con Burgos la construcción de los ductos que se usaron en la obra.

No obstante, negó responsabilidad por la deuda reclamada. Huelga destacar que incluyó en su escrito una demanda contra parte. En la súplica de la demanda, pidió se declarara sin lugar la demanda de Burgos, pero ha lugar su demanda contra HBA, AEP y Travelers. Adujo que éstas le adeudaban determinada partida por trabajos de instalación de aires acondicionados que llevó a cabo en un proyecto de ampliación en la Escuela Francisco Oller de Cataño.

HBA contestó la demanda de coparte que presentó en su contra Comase. Reconoció que subcontrató a Comase para ese proyecto de Cataño aunque negó la existencia de la deuda.

Por otro lado, alegó que tuvo que terminar las labores de Comase, quien, alegadamente abandonó la obra. Valga indicar que aun cuando este escrito se trató de la contestación a la demanda de coparte, HBA incluyó defensas que se relacionaban a la demanda de Burgos. De ese modo, incluyó defensas tales como que Comase había recibido ya el pago por los materiales que instaló Burgos, por lo cual, Comase no podía negarse a pagarle a Burgos. También, expresó que en todo caso, el incumplimiento de Comase y Burgos con el contrato de construcción y con la corrección de deficiencias en la instalación de los ductos de aire acondicionado justificaban la falta de pago. Reiteró que el abandono de la obra por parte de Comase precisó que incurriera en gastos adicionales para poder completar el proyecto. Los gastos ascendían a $122,380.

Con su contestación a demanda de coparte, HBA presentó una reconvención contra Comase. Indicó que subcontrató a Comase para las obras de construcción en la Escuela Francisco Oller en Cataño. Expresó que Comase no concluyó sus trabajos y abandonó la obra. Por otro...

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