Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Septiembre de 1906 - 13 D.P.R. 327

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 327
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 1906

13 D.P.R. 327 (1907) DIAZ ET AL. WAYMOUTH EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Díaz et al. v. Waymouth.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera.

No. 163.-Resuelto en diciembre 16, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Guzmán Benítez.

Abogado del apelado: Sr. la Torre.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

En 19 de septiembre de 1906, Alejandrina Díaz y Valldejuli, Ramón Emeterio Delgado y Hernández y Mercedes Valldejuli y Díaz, por conducto de su abogado Francisco de la Torre y Garrido, promovieron en la Corte de Distrito del Distrito Judicial de San Juan, la presente información, para acreditar el dominio de una finca rústica que decían poseer en propiedad en el barrio de "Hoyo Mulas," del término municipal de la Carolina, por los conceptos que expresan en su escrito a fin de inscribirla en el registro de la propiedad, por carecer de títulos escritos de dominio, de conformidad con lo establecido por el artículo 395 de la Ley Hipotecaria que nos rige.

En el escrito inicial de dicho informativo, describen los promoventes la finca de que se trata, en los términos siguientes: "Estancia conocida con el nombre de `Santa Ana,' sita en el barrio de `Hoyo Mulas,' término municipal de Carolina, compuesta de 138 cuerdas 71 céntimos de otra, equivalentes a 54 hectáreas, 51 áreas y 85 centiáreas, y colindante por el norte, con terrenos de la Sucesión de don Manuel Y. Saldaña, ejidos del pueblo de la Carolina y con terrenos de doña Clara Knight, viuda de don Luis Acosta, por el este, con el río Grande de Loíza; por el sud, con el mismo río, y hoy, además, con Mr. Waymouth, por haber cambiado violentamente el cauce de dicho río con el último ciclón de 8 de agosto de 1899; y por el oeste, con la citada Sucesión de don Manuel Y. Saldaña. Se halla enclavada en dicha estancia una casa habitación de maderas del país y la atraviesa, en la dirección de norte a sud, la carretera que va de la Carolina a Fajardo, variando el rumbo dentro de ella, de sud a este." Publicados los edictos convocando a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que dentro del término de sesenta días pudieran comparecer y alegar lo que conviniera a su derecho, compareció el colindante Tomás G. Y. Waymouth, oponiéndose a la declaración de dominio solicitada por los promoventes, y alegando como fundamento de su oposición que de accederse a dicha...

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