Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1907 - 13 D.P.R. 76

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 76
Fecha de Resolución25 de Junio de 1907

13 D.P.R. 76 (1907) GARCIA V. DE LOS ANGELES EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García v. De Los Angeles.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 65.-Resuelto en junio 25, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los demandantes: Sr. Pérez Moris.

Abogado de los demandados: Sr. Bosch.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

En 6 de marzo de 1886 falleció en el inmediato pueblo de Bayamón don Manuel García Maitín, vecino y propietario del mismo pueblo, de estado casado, con doña Beatríz Alós de los Angeles, de la que hubo una hija legitimada por subsiguiente matrimonio, denominada doña Beatríz García y Alós.

Don Manuel García Maitín, falleció bajo las disposiciones de un testamento nuncupativo que otorgara en esta Capital, ante el notario de la misma don Mauricio Guerra Mondragón, en 24 de noviembre de 1873, y en el que instituía herederos de la mitad de sus bienes, a sus legítimos hermanos don José, don Angel, doña Luisa, doña Dominga y doña Monserrate García Maitín, y de la otra mitad, a su hija natural reconocida doña Beatríz; pero, como por su matrimonio con la madre de ésta, doña Beatríz Alós de los Angeles, quedó aquélla legitimada de hecho y de derecho, adquiriendo desde entonces el carácter de heredera forzosa de su padre, solicitó con este motivo su madre doña Beatríz Alós se declarara nulo el testamento en cuanto a la institución de herederos, y a su hija doña Beatríz única y universal heredera abintestato de su difunto padre don Manuel García Maitín, y así lo declaró el juez de primera instancia del distrito de la catedral de esta ciudad, por auto de 6 de junio del mismo año de 1866.

Iniciado pocos meses después, a solicitud de la misma viuda doña Beatríz Alós de los Angeles, el juicio necesario de testamentaría de su difunto esposo don Manuel García Maitín, se practicaron simultáneamente el inventario y avalúo de los bienes, ascendiendo el caudal inventariado a la suma de 42,718 pesos 50 centavos, distribuídos en la forma siguiente: En parte del valor de la casa No. 29 de la calle de San José, de esta ciudad, 8,400 pesos; la hacienda de cañas nombrada "Santa Rosa," del barrio de Juan Sánchez, de la jurisdicción de Bayamón, compuesta de 800 cuerdas de terreno, equivalentes a 314 hectáreas, 40 áreas, con inclusión de los terrenos denominados de "San José," que formaban parte de la misma hacienda; una casa alta y baja de habitación, tres casas de trapiche cobijadas de paja, con sus enseres para la molienda, etc., etc., 22,915 pesos; una casa marcada con el número 75 de la calle de San Sebastián de esta ciudad, 5,000 pesos; el ganado vacuno, 3,457 pesos 50 centavos; 7 caballos, 210 pesos; 8 carretas, 160 pesos; 3 arados, 36 pesos; los muebles de la casa mortuoria, 40 pesos; 118 cuerdas equivalentes a 46 hectáreas, 37 áreas y 40 centiáreas en el "Palmar" y sitio del "Pastillo," 2,500 pesos. Total caudal inventariado, 42,718 pesos 50 centavos.

Practicado también el inventario de las deudas ascendieron éstas a la suma de 29,700 pesos 28 centavos, según detalle que se consignó en el inventario; y practicada la cuenta de liquidación y partición del caudal, por el partidor don Francisco N. Peña, en unión de la viuda doña Beatríz Alós y el curador ad litem que se nombró a la menor heredera doña Beatríz, don Eduardo Rodeyro, de la que resulta que descontados del caudal inventariado ascendente, como ya se ha dicho, a la suma de 42,718 pesos 50 centavos el total montante de las deudas ascendentes a la suma de 29,700 pesos 28 centavos, quedó un líquido sobrante para la legítima de la heredera doña Beatríz García y Alós de 13,018 pesos 22 centavos, y para cuyo pago se le adjudicaron los bienes siguientes: En el total valor de la casa No. 75 de la calle de San Sebastián de esta ciudad 5,000 pesos; en parte del valor de la hacienda "Santa Rosa" 7,822 con 22; en el valor de las 8 carretas 160 pesos; los 3 arados, 36 pesos; total 13,018 pesos 22 centavos; adjudicándose los demás bienes inventariados a la viuda doña Beatríz Alós de los Angeles para el pago de las deudas inventariadas. No hubo gananciales.

Aprobada la cuenta de división y partición del caudal, por auto de 4 de febrero de 1887, dictado por el mismo juez de primera instancia de la catedral, se protocolaron en el oficio del notario de esta Capital, don Mauricio Guerra Mondragón, en 3 de junio del mismo año de 1887.

Doña Beatríz García y Alós contrajo luego matrimonio con don Lorenzo Ruíz Ibarra; y habiendo ocurrido su fallecimiento, el 28 de septiembre de 1891, sin sucesión y sin haber otorgado disposición testamentaria, solicitó su madre, doña Beatríz Alós de los Angeles, se la declarara heredera de su difunta hija, y así lo declaró el juzgado de primera instancia de la catedral por auto de 1ø. de julio de 1892, "sin perjuicio de tercero y con reserva de la porción legítima correspondiente al viudo don Lorenzo Ruíz Ibarra, en la forma y cantidad determinadas por el artículo 836 del Código Civil entonces vigente." A la muerte de doña Beatríz García, no se hizo inventario ni divisoria de sus bienes, y habiéndole cedido el viudo don Lorenzo Ruíz Ibarra a doña Beatríz Alós de los Angeles, las acciones y derechos que le correspondían sobre la herencia de su difunta esposa, en la suma de 8,000 pesos mejicanos, inscribió a su favor doña Beatríz Alós en el Registro de la Propiedad de esta Capital, los bienes que dejara a su fallecimiento su hija doña Beatríz García, consistentes en la participación que le correspondiera por herencia de su padre don Manuel García Maitín, en la hacienda "Santa Rosa," montante a la suma de 7,822 pesos 22 centavos, y la casa No. 75 de la calle de San Sebastián de esta ciudad, que también heredara de su difunto padre don Manuel.

De los bienes que constituían el caudal relicto al fallecimiento de don Manuel García Maitín, y que vinieron a poder de su viuda doña Beatríz Alós de los Angeles, unos, por adjudicación para pago de las deudas de su difunto marido, y los otros, por herencia de su hija doña Beatríz García, vendió la madre de ésta, doña Beatríz Alós de los Angeles, la estancia titulada el "Pastillo" a don Ramón Valdés, y la casa No. 75 de la calle de San Sebastían, a don José Caldas, habiendo arrendado también la hacienda "Santa Rosa" a don Ignacio Rosales.

En 18 de septiembre de 1904, falleció a su vez en el pueblo de Bayamón doña Beatríz Alós de los Angeles, viuda de García Maitín, bajo testamento, en el cual, entre otras disposiciones, instituyó por heredera de una tercera parte de sus bienes, a su madre doña Beatríz de los Angeles, viuda de Alós, residente en España, y en las otras dos terceras partes, a sus sobrinos menores de edad doña María, don Luis y don Manuel Quijano y Alós, representados por su legítimo padre don José Quijano y Lasuer.

Ocurrido el fallecimiento de doña Beatríz Alós de los Angeles, como ya se ha dicho, el 18 de septiembre de 1904, a los pocos meses después, o sea el 24 de octubre del mismo año, el abogado don Nemesio Pérez Moris, a nombre de doña Dominga y doña Monserrate García Maitín, y de doña Ana Marién Dávila, en representación de su esposo ausente en ignorado paradero, don Angel García Maitín, legítimos hermanos del difunto don Manuel de los mismos apellidos, entabló la demanda origen de este pleito, que enmendó después el 28 de abril del año siguiente, en la que haciendo relación de los antecedentes expuestos, e impugnando, además, como fraudulentas las operaciones divisorias de la testamentaría de don Manuel García Maitín, por haberse supuesto deudas que no existían, y para cuyo pago se habían adjudicado ilegalmente a la viuda la mayor parte de los bienes de la herencia, disminuídos de su verdadero valor considerablemente; y haciendo uso del derecho que creían tener, con arreglo al artículo 799 del Código Civil, revisado, concordante con el 811 del antiguo, y según el cual debían estimarse reservables a su favor los bienes heredados por doña Beatríz García y Alós, de su padre don Manuel García Maitín y que por fallecimiento de aquélla habían pasado por ministerio de la ley a su madre doña Beatríz Alós de los Angeles, por ser parientes dentro del tercer grado civil de la difunta doña Beatríz García, y de la misma línea de donde dichos bienes procedían, concluyó suplicando al tribunal que, teniendo por presentada dicha demanda enmendada, se sirviera ordenar la citación personal de don Ricardo Vela, albacea testamentario nombrado en primer término por doña Beatríz Alós de los Angeles y la de don José Quijano, en representación de sus menores hijos, instituídos herederos por dicha señora, y por edictos las de los demás herederos instituídos en el testamento, así como la de la Sucesión de José Caldas y Caldas, la del adquirente de la participación o condominio atribuído a doña Beatríz Alós en la casa número 29 de la calle de San José, de esta Capital, y la de los demás interesados o adquirentes de bienes procedentes de la herencia de don Manuel García Maitín, y en su día declarar: "1ø. Que es nulo el...

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