Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1969 - 97 D.P.R. 644
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 97 D.P.R. 644 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 1969 |
97 D.P.R. 644 (1969) E.L.A. V.
TRIBUNAL SUPERIOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, peticionario
vs.
TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE EXPROPIACIONES,
HON. PEDRO SANTOS BORGES, JUEZ, demandado;
PLANTA DE CAL HICACO, INC., ET AL., interventores
Núm. C-66-36
97 D.P.R. 644
27 de junio de 1969
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 1969
A la anterior moción de reconsideración, no ha lugar.
Lo acordó el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente.
El Juez Asociado Señor Hernández Matos, en opinión en la cual concurren el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y el Juez Asociado Señor Santana Becerra, expone los criterios en que funda su voto de no ha lugar.1
(Fdo.)
Luis Negrón Fernández
Juez Presidente
Certifico:
(Fdo.)
Joaquín Berríos
Secretario
Opinión del Juez Asociado Señor Hernández Matos exponiendo los criterios en que funda su voto de no ha lugar a la moción de reconsideración, en la cual concurren el Juez Presidente Señor Negrón Fernández y el Juez Asociado Señor Santana Becerra.
San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 1969
El peticionario solicitó la reconsideración de nuestra decisión que confirmó la resolución de la Sala de Expropiaciones [P645] del Tribunal Superior que determinó que el Estado carecía de título de dominio sobre los islotes Hicacos y Ratones objeto de expropiación y que los mismos pertenecían a la fecha de instarse el procedimiento a la codemandada Best Builders, Inc.
Expone que erramos (a) al concluir que la composición tuvo lugar; (b) al determinar que la condición de cultivo fue sustancialmente cumplida y (c) al considerar terceros de buena fe a los adquirentes subsiguientes frente a la prueba de acontecimientos ocurridos fuera del Registro.
Las interventoras se han opuesto a la solicitud de reconsideración. A su vez sostienen, en síntesis, que el trámite de la composición debe estimarse concluido y que el mismo "constituye una ratificación del título que le había transferido don Leandro Fort" a don Juan Lavaggi; que el Estado no probó título alguno sobre los islotes; que los subadquirentes son terceros por haber comprado sin que constase del Registro el cumplimiento, con efectos extintivos, de la condición resolutoria y que "han adquirido por usucapión los terrenos objeto de este procedimiento", solicitando un reexamen de la actual doctrina de la usucapión contra el Estado.
Reseñaremos primeramente todos los antecedentes registrales de los islotes Hicacos y Ratones que forman la finca rústica Núm. 104 del término municipal de Fajardo.
Comienzan el 28 de febrero de 1883, fecha de su primera inscripción en virtud del título de amparo concedido por la Corona de España a don Leandro Fort Torres, y terminan el 12 de diciembre de 1962, día de presentación del título de compraventa de Best Builders, Inc., cubriendo un estado registral de vigencia titular dominical ininterrumpido de 79 años y 9 meses. Luego discutiremos los efectos hipotecarios específicos de las inscripciones traslativas subsiguientes frente a la condición resolutoria constante en el asiento inmatriculador. Después los efectos de los actos extraregistrales [P646]
relacionados en esta opinión y, finalmente, la cuestión prescriptiva y sus efectos sobre el título envuelto.
I
ANTECEDENTES REGISTRALES
Primera inscripción,
28 de febrero de 1883. Por esta primera inscripción queda inscrito el islote Hicacos por título de amparo fechado el 12 de febrero de 1872, a favor de Leandro Fort Torres, y, según el título y el Registro:
"...bajo la condición indispensable que se impuso el mismo de tenerla a disposición del Gobierno en cualquier tiempo que se le exija y la indispensable de cultivarla en su décima parte dentro del término de un año, en la cuarta parte dentro de cuatro años y en la mitad dentro de diez años a beneficio de la agricultura bajo la pena de la revocación de la gracia y reversión de esta finca al Estado en el caso de incumplimiento de la referida condición y con la obligación de que a los dos meses cuanto más de la fecha de la expedición del título ha de dar principio al cultivo de los terrenos concedidos, en cuyo caso no podrá turbársele en su posesión ni disputársele su dominio, debiendo pagar los derechos de tierra." (Énfasis suplido.)
Segunda inscripción
de dominio, de fecha 4 de marzo de 1887. En este asiento se dice "No aparece afecta a carga alguna." Se inscribe la venta que hace Leandro Fort y Torres a Juan Lavaggi e Ignacio García del islote Hicacos, por partes iguales. Se dice, en parte, en el asiento: "En su virtud Don Juan Lavaggi y Don Ignacio García inscriben a su favor el dominio de la finca de este número que adquieren por título de compra."
Tercera inscripción,
de fecha 30 de septiembre de 1901. Se inscribe a favor de Rita Alonso Rivera, viuda de Juan Lavaggi, y de los cuatro hermanos José Ignacio, Heriberta Nicolasa, Josefa Cirila y Aurelia Braulia García Becerril, "proindiviso y por iguales la participación que en esta finca correspondía a don Juan Lavaggi," y a título de herencia [P647] testada de éste, fallecido el 4 de febrero de 1901. Se repite en este asiento que la finca "no aparece afecta a carga alguna."
Cuarta inscripción,
fechada el 1ro. de octubre de 1901. Queda inscrita la venta que hace la condueña Rita Alonso Rivera de toda su participación en la finca a los cuatro hermanos García Becerril.
Quinta inscripción,
fechada el 11 de octubre de 1901. Queda inscrita, a título de herencia testada, a favor también de los cuatro hermanos García Becerril, la mitad proindivisa del islote Hicacos perteneciente al padre de ellos Ignacio García, fallecido el 7 de marzo de 1890, habiéndose denegado la inscripción "respecto al llamado "Ratones' por no aparecer inscrito a nombre del causante."
Sexta inscripción
de dominio. Dice literalmente este asiento registral:
"Rústica:--Islote denominado "Hicacos' descrito en la inscripción primera de igual modo que en el documento presentado. No aparece afecta a carga alguna. Don José Ignacio, Doña Heriberta, Doña Josefa y Doña Aurelia Braulia García Becerril son dueños de esta finca según las anteriores inscripciones y con tal título la venden en unión de tres más a su convecino Don Jorge Bird Arias por el precio todo de quinientos dollars, más cien dollars importe de un carro y una yunta de bueyes que enclavan en esta finca, cuya suma total confesaron recibida. En su virtud Don Jorge Bird Arias inscribe a su favor esta finca por título de compra. El documento comprende tres fincas más de las que se ha denegado la inscripción respecto al llamado "Ratones' por no aparecer inscrito hallándose las demás donde dice la nota marginal. La presentación y demás circunstancias constan de la inscripción extensa número seis al folio veinte del tomo presente. Humacao, once de octubre de mil novecientos uno. Hons. No. 7 Arl. 2 pesos 70 cts. (Fdo.) Toro Ríos."
Séptima inscripción,
de la misma fecha 11 de octubre de 1901. Este es un asiento practicado para salvar el error material cometido al verificarse la anterior inscripción Sexta [P648]
al omitirse expresar que la finca rústica Núm. 104 "está compuesta por los islotes 'Hicacos y Ratones' y, estando el título aún en el Registro, la describe el Registrador nuevamente en la siguiente forma: 'Rústica: Islotes denominados "Hicacos" y "Ratones", descrita en la inscripción primera de igual modo que en el documento presentado."' A continuación se repite el texto de la inscripción sexta, o sean las circunstancias de la venta hecha de la finca por los cuatro hermanos García Becerril, en pleno dominio, a favor de Don Jorge Bird Arias, comprendiéndose en ella el islote Ratones, cuya trasmisión aparecía denegada erróneamente en las inscripciones Quinta y Sexta.
Octava inscripción de dominio. Practicada el 8 de enero de 1954, luego de haber permanecido en toda su vigencia, durante más de 52 años, las inscripciones dominicales Sexta y Séptima en favor de Don Jorge Bird Arias. Consta en esta inscripción Octava que el titular Bird Arias falleció testado el 3 de julio de 1950, dejando como sucesores a su esposa, dos hijos y una nieta; que se decretó la administración judicial de su herencia y en el curso de la misma la Sala de San Juan del Tribunal Superior ordenó la venta en pública subasta de los dos islotes con su planta de cal y sus anexos, adhesiones y maquinaria y otra finca más por un precio mínimo de $115,000.00; que la subasta se celebró el 16 de octubre de 1952, adjudicándose los islotes por $115,000.00, pagado de contado, a favor de Pilar Bird de Veve, quien pagó en dicha subasta también $54,683.10 por los bienes muebles." Se inscribió el dominio de la finca rústica, "a título de compra en subasta pública" a favor de la señora Bird de Veve, dándosele a esta finca Núm. 104 un valor de $11,000.00 en la distribución que se hizo del precio total de subasta.
Novena inscripción de dominio.
Practicada el 12 de enero de 1954. En la descripción de la finca se dice: "que enclavan en el mismo [Hicacos] los siguientes edificios: Dos polvorines [P649] para pólvora y dinamita y fulminantes, de concreto el primero y el otro de madera y zinc; tres casas de madera y zinc; un cuartel para obreros, cisternas de concreto; muelle de concreto con piso de madera y railes de acero; kilómetro y medio de vía fija de acero. No tiene cargas." Consta de ella que la señora Pilar Bird Cerra y su esposo Rafael A. Veve trasmiten la finca a la corporación "Planta de Cal Hicaco, Inc.", por la suma de $11,000.00 que reciben en acciones de la corporación adquirente a cuyo favor se inscribe en pleno dominio el inmueble.
Décima y última inscripción,
según la Certificación que se relaciona, verificada el 29 de abril de 1954. Se inscribe sobre esta finca una hipoteca constituida por su dueña Planta de Cal Hicaco, Inc., en garantía del pago de una obligación al portador, pagadera a su presentación, por la suma principal de $40,000.00, con interés al 6%...
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