Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 106

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 106

13 D.P.R. 106 (1907) OLIVERAS V. EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oliveras v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo.

No.

10.-Resuelto en junio 27, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Oliveras

Parodi como liquidador de "Morales y Cía." contra nota del Registrador de la

Propiedad de Arecibo, denegatoria de admisión de depósito y otras

operaciones para redención de una finca rematada en pública subasta por don

Alberto Gandía Córdova.

Resultando: Que rematada en pública subasta por don Alberto Gandía Córdova

una finca rústica de 64 cuerdas de terreno, radicada en el barrio de Hato

Viejo, del término municipal de Arecibo, que había sido embargada a don

Tomás Morales por el colector de rentas internas de Manatí, para el pago de

contribuciones atrasadas, e inscrita dicha finca en el registro de la

propiedad de aquel partido a favor del comprador don Alberto Gandía Córdova

por haber vencido el término de noventa días que, con arreglo al artículo

348 del Código Político, tenía el deudor para redimir la finca rematada, se

presentó

en tal estado al Registrador de la Propiedad de Arecibo, don

Francisco Oliveras Parodi, como liquidador de "Morales y Cía.," dueños que

decían ser de la finca de que se trata, por compra a su dueño anterior don

Tomás Morales, según escritura pública no inscrita, con la pretensión de que

se le expidiese certificado de redención de la expresada propiedad, previa

la consignación en el registro de la cantidad pagada por el comprador con

sus intereses y las costas, a tenor del derecho que decía concederle la ley

de 14 de marzo último, a lo que se negó el registrador, después de consultar

el caso con el Honorable Attorney General, por los motivos que expresa la

siguiente nota:

"De conformidad con la opinión del Honorable Attorney General de Puerto Rico

consignada en la precedente carta oficial, no ha lugar a admitir la

consignación de las cantidades ofrecidas por don Francisco Oliveras, en

nombre de la sociedad `Morales y Cía.,' ni a practicar operación alguna en

este registro con relación a la finca rematada en subasta pública y

registrada a favor de don Julio Gandía Córdova, por no haberse presentado el

certificado debidamente autorizado o una orden del tribunal competente,

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