Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1904 - 13 D.P.R. 342

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 342
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1904

13 D.P.R. 342 (1907) SUCESION CHAVIER V. EL MUNICIPIO DE ADJUNTAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Chavier v. El Municipio de Adjuntas.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 140.-Resuelto en diciembre 20, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Boerman.

Abogados del apelado: Sres. Tord, Toro y Canales.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

En siete de noviembre de 1906, la Sucesión de Arístides Chavier y Chardón produjo ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce, contra el Municipio de Adjuntas, una demanda que a la letra, dice así: "La Sucesión de don Arístides Chavier y Chardón compuesta de su viuda doña Rosario Ramos y Gómez y de sus hijos don Juan Alfredo, doña Lorenza Amanda, doña Rosario América, don Luis Alcides, doña Matilde Adelina y doña Aida Mercedes Chavier y Ramos, por medio de sus abogados Tord, Toro & Canales, establecen la presente demanda contra el Municipio de Adjuntas representado por su Alcalde don Américo Rodríguez, alegando: "Primero. Que por escritura que bajo el número 32 se otorgó ante el notario de Ponce, don Gustavo Rodríguez, con fecha 28 de septiembre de 1904, don José Tous Soto, Juez en aquella fecha de la Corte de Distrito de Ponce, asumiendo ex-officio la representación de don Juan Evaristo Tacoronte y Quintana, y la de la sociedad anónima `La Unión Agrícola,' adjudicó a favor de la Sucesión de don Arístides Chavier, compuesta de las personas antes citadas, y en pago de un crédito hipotecario, el inmueble que se pasa a describir.

"Estancia de café denominada `Buena Vista,' situada en el barrio de Garzas, término municipal de Adjuntas, con cabida de ciento noventa y ocho cuerdas y cinco centésimas de otra, equivalentes a 78 hectáreas, 6 áreas y 75 centiáreas, de las cuales hay 170 cuerdas fincadas de café y plátanos, y el resto de pastos, con algunas malezas, conteniendo un almacén de madera cobijado de yaguas para depositar frutos, casa de madera con máquina para descascarar café, la cual funciona por medio de fuerza animal y un glasis de mampostería para secar café; y colindando por el Norte, con tierras de don Antonio de Jesús; por el Este, con el río y terrenos de Ramón Figueroa, antes de don José Zayas; por el Sud, con otros del mismo Figueroa, que fueron del referido Zayas y tierras de don Antonio Tacoronte; y por el Oeste, con terrenos de José Batista, hoy de su Sucesión, los de Marcelino García y don Diego Batis y a don Martín Torres.

"Segundo. Los demandantes recibieron por medio de la corte del distrito la posesión de la finca que se acaba de describir.

"Tercero. Que la corporación demandada ha ocupado y destinado a cementerio público cuatro cuerdas de las ciento noventa y ocho con cinco centésimas que se han descrito, contra la voluntad de los dueños y sin haberles pagado cantidad alguna por tal detención y ocupación.

"Cuarto. Que las cuatro cuerdas de terreno de referencia tienen un valor de seiscientos dollars y se hallan bajo las siguientes colindancias: Al Norte, con una quebrada, que las separa de la propiedad de don Antonio Conde; al Saliente, con la carretera que conduce de Adjuntas a Utuado; y al Sud y Poniente, con el resto de la finca propiedad de los demandantes.

"Por todo ello, suplicamos a la honorable corte que se sirva dictar sentencia reconociendo el dominio a favor de los demandantes de las cuatro cuerdas que se dejan descritas en el hecho último de esta demanda, y condenando a la corporación demandada a dejar a la libre disposición de los demandantes dichas cuatro cuerdas de terreno; y para el caso de que la honorable corte entendiese, que por el uso a que han sido destinados no puede aquella parcela de terreno volver a la posesión de los...

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