Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 399

EmisorTribunal Supremo
DPR13 D.P.R. 399

13 D.P.R. 399 (1907) RIJOS V. PENA ET AL.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rijos v. Peña et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No.

183.-Resuelto en diciembre 23, 1907.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Texidor.

Abogado del apelado: Sr. Bosch.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la

Primera Sección del Tribunal del Distrito de San Juan. El objeto del pleito

fué el de recuperar cierta propiedad que la demandante alegó tener derecho a

ella como heredera de su padre, quien, según alegaba la demandante, había

contraído matrimonio legal con su madre. Los demandados, parientes

colaterales del referido Santiago Benito Rijos, están en posesión de la

propiedad y alegan que la demandante es hija natural de sus padres.

La cuestión principal que ha sido planteada ante la corte inferior, y que es

objeto de discusión en este tribunal, es si la Ley de Evidencia derogó

tácitamente las expresas disposiciones del Código Civil con respecto a la

prueba de matrimonio. Dichas disposiciones son las siguientes:

"Los matrimonios celebrados antes de regir este Código, se probarán por los

medios establecidos en las leyes anteriores.

"Los contraídos después se probarán sólo por el acta del Libro de

Matrimonios.

Si éste hubiere desaparecido, será admisible toda especie de

prueba.

En este caso, a que se refiere el artículo anterior, la posesión constante

de estado de los padres, unida a las actas del nacimiento de sus hijos en

concepto de legítimos, será uno de los medios de prueba del matrimonio de

aquéllos, a no constar que alguno de los dos estaba ligado por otro

matrimonio anterior.

En el acto del juicio se presentaron pruebas tendentes a demostrar que en el

año 1863 se habían celebrado ciertas formas de ceremonia entre la madre de

la demandante Emilia Córdova y Córdova y Santiago Benito Rijos y Correa.

Por lo tanto, es perfectamente evidente que antes del año 1905 los

tribunales de esta Isla habrían sido obligados a decidir que la prueba del

matrimonio debía hacerse, con arreglo a las anteriores disposiciones. El

juez de la corte inferior declaró probado que la prueba practicada no había

demostrado la existencia de un matrimonio legal. Parece además muy dudoso

que el documento presentado como evidencia para probar el matrimonio alegado

en este caso era eficaz para ese fin, especialmente cuando no...

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