Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 13 D.P.R. 399
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 13 D.P.R. 399 |
13 D.P.R. 399 (1907) RIJOS V. PENA ET AL.
Rijos v. Peña et al.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.
No.
183.-Resuelto en diciembre 23, 1907.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. Texidor.
Abogado del apelado: Sr. Bosch.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este es un recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por la
Primera Sección del Tribunal del Distrito de San Juan. El objeto del pleito
fué el de recuperar cierta propiedad que la demandante alegó tener derecho a
ella como heredera de su padre, quien, según alegaba la demandante, había
contraído matrimonio legal con su madre. Los demandados, parientes
colaterales del referido Santiago Benito Rijos, están en posesión de la
propiedad y alegan que la demandante es hija natural de sus padres.
La cuestión principal que ha sido planteada ante la corte inferior, y que es
objeto de discusión en este tribunal, es si la Ley de Evidencia derogó
tácitamente las expresas disposiciones del Código Civil con respecto a la
prueba de matrimonio. Dichas disposiciones son las siguientes:
"Los matrimonios celebrados antes de regir este Código, se probarán por los
medios establecidos en las leyes anteriores.
"Los contraídos después se probarán sólo por el acta del Libro de
Matrimonios.
Si éste hubiere desaparecido, será admisible toda especie de
prueba.
En este caso, a que se refiere el artículo anterior, la posesión constante
de estado de los padres, unida a las actas del nacimiento de sus hijos en
concepto de legítimos, será uno de los medios de prueba del matrimonio de
aquéllos, a no constar que alguno de los dos estaba ligado por otro
matrimonio anterior.
En el acto del juicio se presentaron pruebas tendentes a demostrar que en el
año 1863 se habían celebrado ciertas formas de ceremonia entre la madre de
la demandante Emilia Córdova y Córdova y Santiago Benito Rijos y Correa.
Por lo tanto, es perfectamente evidente que antes del año 1905 los
tribunales de esta Isla habrían sido obligados a decidir que la prueba del
matrimonio debía hacerse, con arreglo a las anteriores disposiciones. El
juez de la corte inferior declaró probado que la prueba practicada no había
demostrado la existencia de un matrimonio legal. Parece además muy dudoso
que el documento presentado como evidencia para probar el matrimonio alegado
en este caso era eficaz para ese fin, especialmente cuando no...
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