Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1992 - 131 DPR 344

EmisorTribunal Supremo
DPR131 DPR 344
Fecha de Resolución30 de Junio de 1992

131 D.P.R. 344 (1992) REGLAMENTO FONDOS COLEGIO DE ABOGADOS

Reglamento Relativo al Uso de Fondos del Colegio de Abogados de Puerto Rico

Provenientes de Cuota y Venta de Estampillas

Número: ER-92-2

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 30 de junio de 1992

RESOLUCIÓN

I

En virtud de nuestro poder inherente para reglamentar la admisión y el ejercicio de la abogacía en Puerto Rico, el 25 de marzo de 1992 creamos un Comité Especial con la encomienda siguiente:

Someter para la consideración y estudio de este Tribunal, en o antes de sesenta (60) días, un proyecto de reglamento para delimitar el uso de las cuotas y las estampillas a favor del Colegio de Abogados de Puerto Rico requeridas por la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, y la Ley Núm. 43 de 14 de mayo de 1932, según enmendada, y para proveer un remedio a los miembros de dicha institución para hacer valer los derechos según consignados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en la Constitución de Estados Unidos. Véanse: Colegio de Abogados v. Schneider, 117 D.P.R. 504 (1986); Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 682 F. Supp.

674 (D.C. P.R. 1988), confirmada por el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito, Schneider v. Colegio de Abogados de Puerto Rico, 917 F.2d 620 (1990).

Dicho Comité quedó compuesto por las personas siguientes:

  1. Lcdo.

    José Alberto Morales, Presidente

  2. Lcda.

    Lady Alfonso de Cumpiano

  3. Lcdo.

    Pablo R. Cancio

  4. Lcdo.

    Gerardo Carlo Altieri

  5. Lcdo. Waldemar Del Valle López

  6. Lcdo.

    Antonio García Padilla

  7. Hon.

    Pedro López Oliver

  8. Lcdo. Genovevo Meléndez Carrucini

  9. Lcdo.

    Héctor Reichard de Cardona

  10. Lcda.

    Carmen Ana Rodríguez Maldonado

  11. Lcdo.

    Jorge Segarra Olivero

    El 9 de junio el Comité Especial nos presentó un proyecto de reglas para el uso de las referidas cuotas. En su comunicación, el Comité describió así su metodología de trabajo y el proceso de consulta para pulsar y recoger las críticas y los diversos puntos de vista de los colegiados:

    En el descargo de esta encomienda el Comité celebró cinco reuniones para la discusión de tres borradores y para la consideración de las reacciones recibidas de la consulta realizada. Dicha consulta consistió del envío por correo a cada abogado, de los cerca de 8,000 admitidos a la práctica de la profesión, una copia del anteproyecto de reglamento con la petición de que nos remitieran sus comentarios y sugerencias .... Como un esfuerzo dirigido a las partes más directamente interesadas, el Comité utilizó dos medidas. En la etapa de consulta de anteproyecto el Comité designó al Lcdo. Genovevo Meléndez Carrucini para que se reuniera con el Lcdo. Harry Anduze, abogado del Colegio de Abogados de Puerto Rico y al Lcdo. Gerardo Carlo para una reunión personal con los licenciados Robert E. Schneider y Héctor Ramos. Una vez incorporadas al anteproyecto de reglamento el producto de la discusión del Comité respecto a las recomendaciones y comentarios recibidos en la consulta, remitimos el miércoles, 3 de junio de 1992, la versión final para cualquier comentario o recomendación adicional y concedimos para ello hasta el mediodía del lunes, 8 de junio de 1992 a las personas siguientes: Lcdo. Salvador Antonetti, Lcdo. Robert E. Schneider, Lcdo. Héctor R. Ramos, Lcdo. Harry Anduze, Hon. Procuradora General, Lcdo. Kenneth Colón, División de Litigios Federales del Departamento de Justicia y al Lcdo. José M. Sagardía, Presidente del Colegio de Abogados de Puerto Rico ....

    El Tribunal expresa su reconocimiento a los distinguidos miembros del Comité

    Especial designado y al personal del Secretariado de la Conferencia Judicial por la labor de excelencia realizada y la prontitud con que completaron sus trabajos.

    II

    Con vista a los criterios contenidos, definiciones, trámites y demás procesos, el Tribunal considera las reglas adecuadas y, efectivo el lro de julio de 1992 con sujeción a las modificaciones de rigor, adopta el reglamento que se acompaña con esta resolución.

    Publíquese.

    Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. (Fdo.) Francisco R. Agrait Lladó

    Secretario General

    REGLAMENTO RELATIVO AL USO DE FONDOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE

    PUERTO RICO

    PROVENIENTES DE CUOTAS Y VENTA DE ESTAMPILLAS

    Declaración de Propósitos

    La colegiación compulsoria ha sido reconocida jurisprudencialmente como un mecanismo que sirve para proteger los legítimos intereses de la abogacía puertorriqueña y canalizar sus responsabilidades colectivas para con la sociedad. Sin embargo, ese carácter compulsorio tiene que estructurarse en forma compatible con los derechos de expresión de los abogados. Debe, por...

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