Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Junio de 1993 - 133 D.P.R. 654
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 133 D.P.R. 654 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 1993 |
133 D.P.R. 654 (1993) IN RE: CONFERENCIA JUDICIAL
En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 1993.
Como corolario de la decisión emitida en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, Opinión y Sentencia de 14 de junio de 1993, se constituye el Comité Asesor sobre Asignación de Abogados de Oficio en Causas Criminales, adscrito al Secretariado de la Conferencia Judicial, con el objetivo de que estudie, y le someta recomendaciones al Tribunal sobre, la problemática de la asignación de abogados de oficio en causas criminales; ello con el propósito de que el Tribunal, al amparo de su poder inherente de reglamentar la profesión de abogado, implante un sistema uniforme a esos efectos.
Dicho Comité Asesor estará integrado por las siguientes personas:
-
Hon. Jorge Segarra Olivero - Presidente
-
Hon. René Arrillaga Beléndez
-
Hon. Fernando Gierbolini Borelli
-
Hon. Procurador General de Puerto Rico
-
Presidente, Colegio de Abogados de Puerto Rico
-
Director Ejecutivo, Sociedad para Asistencia Legal
-
Lcdo. Harry Anduze Montaño
-
Lcdo. Manuel Martínez Umpierre
-
Lcdo. Harry N. Padilla Martínez
-
Prof. Olga E. Resumil de San Filipo
-
Prof. Migdalia Fraticelli
Notifique el señor Secretario del Tribunal copia de la presente Resolución a las personas designadas.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado señor Negrón García emitió Voto disidente.
Publíquese.
Francisco R. Agrait Lladó
Secretario General
Voto Disidente del Juez Asociado señor Negrón García
Los fundamentos expuestos en nuestro disenso en Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, res. el 14 de junio de 1993, nos impiden suscribir la Resolución del Tribunal.
Es inconstitucional imponer sólo a los abogados criminalistas del país la representación de oficio de los indigentes, ya que el deber ético en que esa encomienda se funda, en su origen, es de todos los abogados.
La Resolución de hoy, simplemente sirve para confirmar ese desigual e injusto tratamiento, que no quedará superado porque se reglamente uniformemente.
Subsistirá siempre la carga selectiva y discriminada.
Reiteramos que de "su faz, el remedio es trunco, ya que habiendo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000987
...podemos hablar de una jurisdicción apelativa exclusiva y una jurisdicción original exclusiva. Ind. Cortinera, Inc. v. P.R. Telephone Co., 133 D.P.R. 654 Por otro lado, mediante la doctrina de agotamiento de remedios administrativos los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar un......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700186
...podemos hablar de una jurisdicción apelativa exclusiva y una jurisdicción original exclusiva. Ind. Cortinera, Inc. v. P.R. Telephone Co., 133 DPR 654 Por otro lado, mediante la doctrina de agotamiento de remedios administrativos los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar una a......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2010, número de resolución KLCE201000987
...podemos hablar de una jurisdicción apelativa exclusiva y una jurisdicción original exclusiva. Ind. Cortinera, Inc. v. P.R. Telephone Co., 133 D.P.R. 654 Por otro lado, mediante la doctrina de agotamiento de remedios administrativos los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar un......
-
Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2017, número de resolución KLAN201700186
...podemos hablar de una jurisdicción apelativa exclusiva y una jurisdicción original exclusiva. Ind. Cortinera, Inc. v. P.R. Telephone Co., 133 DPR 654 Por otro lado, mediante la doctrina de agotamiento de remedios administrativos los tribunales discrecionalmente se abstienen de revisar una a......