Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 1993 - 133 DPR 28

EmisorTribunal Supremo
DPR133 DPR 28
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1993

133 D.P.R. 28 (1993) PUEBLO V. NIEVES MASSA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, recurrido,

v.

RAMONITA NIEVES MASSA, peticionaria y recurrente.

Número: CE-90-921

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

Resuelto: 7 de abril de 1993

RESOLUCIÓN de Luis V. Castro, J. (Caguas), quien confirma cierta revocación de la probatoria y condena al peticionario a dos (2) años de reclusión. Confirmada.

Rubén Mojica Rivera e Ivette Aponte Nogueras, abogados de la peticionaria; Jorge E.

Pérez Díaz, Procurador General, Blanca A. Díaz Segarra, Procuradora General Auxiliar, y Norma Cotti Cruz, Subprocuradora General, abogados de El Pueblo.

SENTENCIA

I

El 10 de diciembre de 1986, Ramonita Nieves Massa fue acusada de infringir el Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401, (CR-G87-1347), a saber, distribuir 1.0060 gramos de cocaína. El 7 de abril de 1988, como parte de un preacuerdo con el Ministerio Fiscal, alegó culpabilidad por posesión. Art. 404 (24 L.P.R.A. sec. 2404). El 27 de mayo, el tribunal --al amparo del Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2404(b)-- le concedió una probatoria condicional por dos (2) años.

Vigente dicho término, el 26 de julio de 1989 se presentó una denuncia en su contra --y en contra de dos (2) personas más-- por alegadamente poseer cocaína con la intención de distribuirla. Ello surgió de una confidencia. El agente José

Flores Villalongo, de la División de Drogas de Carolina la investigó, obtuvo una orden y allanó la residencia de Nieves Massa. Le ocuparon seis mil seiscientos veintiocho dólares con treinta y cinco centavos ($6,628.35) en efectivo y 215.40 gramos de cocaína.

El 11 de octubre de 1989 el Ministerio Público solicitó la revocación de la probatoria, aduciendo la comisión de ese nuevo delito. Mientras estaba pendiente la vista preliminar, en varias ocasiones se pospuso la vista de revocación a solicitud de la peticionaria. Finalmente, el 29 de mayo de 1990, el Hon. Carlos Colón Santini determinó que no existía causa para acusar debido a unos defectos en la orden de allanamiento. El Ministerio Fiscal no solicitó una vista preliminar en alzada.

Acaecieron otras suspensiones sobre la vista de revocación. Después se celebró la vista sumaria inicial, en la cual el tribunal (Hon. Pierre E. Vivoni, Juez) determinó que habían causa probable para estimar que se había violado las condiciones 5, 6, 7 y 11 de la Resolución de 27 de mayo de 1988. A petición de la defensa, señaló la vista final para el 20 de abril de 1990. Nuevamente, la defensa pidió su suspensión y manifestó que renunciaba a cualquier término que le pudiera favorecer a su representada. Posteriormente se produjeron otras suspensiones.

En el ínterin, el 29 de junio de 1990 el oficial probatorio compareció al tribunal y solicitó el archivo, basado en que el Informe de Violación de Condiciones de la Probatoria había obedecido a la nueva denuncia por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, la cual --según expuesto-- no había prosperado en la vista preliminar. Señaló, además, que el 27 de mayo de 1990 había expirado el período de supervisión.

No obstante, el 18 de julio el Ministerio Público pidió que se extendiera el período probatorio. El tribunal fijó para el 10 de agosto la vista que a tales efectos la ley provee. Art. 404(b), supra. En esta fecha, la defensa solicitó la suspensión fundamentada en que Nieves Massa no había sido citada personalmente. El tribunal accedió, pero resolvió que mantenía jurisdicción para dictar sentencia o extender el período de supervisión. Señaló la vista final de revocación para el 2 de noviembre.

El día 2 la defensa pidió el archivo argumentando que se había cumplido con el período probatorio y no había mediado causa en la vista preliminar por el nuevo delito.

Ante este reclamo, el técnico sociopenal --y después el Fiscal--informaron al tribunal que poseían información confidencial de que Nieves Massa estaba en el trasiego de drogas. La defensa pidió posponer el caso, pues desconocía esos extremos. Se señaló para el 9 de noviembre.

Sin embargo, el 5 de noviembre de 1990 la defensa solicitó la suspensión basada en unos compromisos previos y por necesitar "un tiempo razonable para poder prepararnos para dicha vista por lo que, solicitamos se suspenda para el 16 de noviembre de 1990". Escrito para mostrar causa, Exhibit 8. Llamado el caso para el 9 de ese mes sin su comparecencia ni la de su abogado, el Ministerio Público incluyó el nombre de tres (3) testigos más y solicitó que se le notificara al abogado por la vía telefónica. El tribunal así lo ordenó y, además, dispuso la notificación de copia de la minuta.

Finalmente, durante los días 16 de noviembre y 7 de diciembre de 1990 se celebró la vista final de revocación. Testificó Domingo Reyes, Técnico de Servicios Sociopenales. En resumen, atestó que presentó su Informe de Querella por el otro caso de sustancias controladas --comisión de nuevo delito-- que no prosperó en vista preliminar. Solicitó el archivo de la sentencia suspendida por entender que ésta se había cumplido. Atestó, además, que a Nieves Massa la relacionaban en la comunidad con el trasiego de drogas. Realizó dos (2) visitas a la comunidad el 20 de agosto y el 10 de octubre de 1990. Le informaron que continuaba en ese tipo de actividad criminosa. Fue informado que Nieves Massa había salido a comprar un apartamento en Estados Unidos, aun cuando ella ni su esposo trabajaban.

En la segunda visita, las personas entrevistadas le informaron que tenía un carro nuevo; que no trabajaba; que fue a Estados Unidos a comprar una casa; que estaba en el trasiego de drogas; que ella mantenía el punto de drogas en el barrio, y que a su casa llegaban personas ajenas a la comunidad. En ambas ocasiones hubo personas que se...

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