Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Diciembre de 2010 - 180 DPR 474

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2010-194
DTS2010 DTS 235
TSPR2010 TSPR 235
DPR180 DPR 474
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Julio Berríos Jiménez

2010 TSPR 235

180 DPR 474, (2010)

180 D.P.R. 474 (2010), In re Berríos Jiménez, 180:474

2011 JTS 3 (2011)

2010 DTS 235 (2010)

Número del Caso: AB-2010-194

Fecha: 30 de diciembre de 2010

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogado del Peticionario: Por derecho propio

Conducta Profesional, Censura por comentarios hechos en un escrito al Juez Presidente del Tribunal Supremo.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de diciembre de 2010.

Al igual que todo ciudadano o ciudadana, las juezas y los jueces están obligados a cumplir con la ley, modelando la conducta ciudadana a la que aspira la sociedad democrática. Están obligados a cumplir con las obligaciones de la Rama Judicial y respetar y honrar la función judicial. Además, al asumir el cargo aceptan también ciertas restricciones a su conducta, tanto en el ejercicio de sus funciones propiamente judiciales, como en sus demás actividades, ya sean personales o profesionales. Estas limitaciones, si bien no les privan de los derechos que poseen como miembros de nuestra sociedad, representan sacrificios en su vida pública y privada que enaltecen la integridad e independencia de su ministerio y estimulan el respeto y la confianza en la judicatura. Igualmente, se comprometen a fomentar un trato respetuoso y cordial hacia sus pares, las funcionarias y los funcionarios de la Rama Judicial y los que comparecen en sala. También, mantienen el orden, decoro y dignidad del tribunal y la solemnidad de sus procedimientos. Preámbulo de los Cánones de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010).

El Lcdo. Julio Berríos Jiménez presentó una Queja contra el Juez Municipal, Hon.

Edwin Flores Sellés. Esta Queja fue archivada por la Directora Administrativa de los Tribunales, Hon. Sonia I. Vélez Colón. A su vez, esta determinación fue sostenida, en reconsideración, por la Directora Administrativa Auxiliar, Sra.

Ada Burgos Archilla. Así las cosas, el licenciado Berríos Jiménez presentó una moción de reconsideración ante el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon.

Federico Hernández Denton. En esa moción, el licenciado Berríos Jiménez expresó:

Si como se expone en la determinación de la Oficina de Administración de Tribunales, ya el Supremo y su Juez Presidente decidieron el caso contra el Juez flores [sic] antes de concluir los procedimientos [a]dministrativos entonces no nos queda más que dar por sometido el caso y esperar por la desestimación del Juez Presidente.

........

Antes que esperar por lo que es obvio, lo que será una desestimación ya previamente decidida... preferimos desistir del presente caso y dar por aplicable la Doctrina del toallazo. Véase, Moción de Reconsideración

presentada por el Lcdo. Julio Berrios Jiménez, dirigida al Juez Presidente.

A raíz de esto, el 16 de diciembre de 2008, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, refirió el asunto al Procurador General, por entender que se trataba de expresiones cínicas e irrespetuosas que parecían estar reñidas con el Canon 9 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

De esta forma, la Procuradora General presentó un Informe en el que concluyó que tales expresiones "apuntan a una posible violación de dicho precepto ético".

Luego de haber examinado el Informe presentado por la Procuradora General, entendemos que las expresiones vertidas por el licenciado Berrios Jiménez son contrarias al Canon 9 de Ética Profesional, supra, que establece que todo abogado debe observar para con los tribunales una conducta caracterizada por el mayor respeto. Véase, In re Crespo, 147 D.P.R. 656 (1999).

Ahora bien, esta coyuntura nos obliga a hacer un pronunciamiento ulterior con relación al paralelismo que existe entre las expresiones que realizó el Lcdo. Berrios Jiménez y las expresiones que el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, hizo recientemente en un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico. Veamos.

I

El pasado viernes, 5 de noviembre de 2010, en un acto sin precedentes, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, emitió un mensaje televisivo dirigido al Pueblo de Puerto Rico en el que criticó la decisión tomada por la mayoría del Tribunal en la Resolución In re: Solicitud para aumentar el número de jueces en el Tribunal Supremo, res. el 5 de noviembre de 2010, 180 D.P.R. ___ (2010), 2010 T.S.P.R. 214 2010 J.T.S.

___ (en adelante Resolución). Entre los comentarios emitidos sobresalen: "Esta resolución se aprobó apresuradamente, sin estudio, análisis ni la deliberación del Pleno del Tribunal, por el escaso margen de 4 votos a favor y 3 en contra. O sea, por el margen de un solo voto"; "Es una determinación que afecta la debilitada credibilidad que tiene el país en sus instituciones; sobre todo, en una institución que el país ha querido mantener por encima de los vaivenes de la política partidista"; "...el aumento de jueces, en el contexto actual que vive el país, exacerba la politización que nuestro país repudia"; "Esta decisión apresurada...es errada y peligrosa, para nuestra Judicatura y para la democracia". Véase, Mensaje del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico sobre aumento de número de jueces en el Tribunal Supremo, en http://www.ramajudicial.pr/.

Para muchos, estas expresiones aparentan estar, de su faz, reñidas con los preceptos éticos que gobiernan la conducta de los jueces en nuestro país.

Como poco, el mero hecho de hacer una declaración pública explicando la razón de su actuación -de por qué votó como lo hizo en su disidencia-- es contrario al Canon 19 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010), que le prohíbe a los jueces y juezas hacer declaraciones públicas explicando la razón de sus actuaciones. Asimismo, cuando el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, sugirió de forma infundada que la decisión mayoritaria afectaba la credibilidad del Tribunal Supremo por estar basada en consideraciones políticas, no solo le faltó el respeto a los jueces que constituyeron esa mayoría sino que, además, los desprestigió. Así, estuvo en contravención con lo establecido en el Canon 6 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B (Sup. 2010) (la conducta de los jueces y juezas tiene que estar enmarcada en el respeto mutuo sin que importen las diferencias en sus posiciones dentro del sistema judicial; no deben hacer críticas infundadas que tiendan a menospreciar el prestigio de sus compañeros jueces y juezas).

De igual manera, su crítica pública en contra de la mayoría que emitió la Resolución, no fue prudente, serena ni imparcial, como se esperaría de un Juez de este Tribunal, en particular del Juez Presidente.

Haciendo abstracción de su conocido predicamento, "la dignidad del silencio", se lanzó a la palestra pública a criticar frontalmente una decisión de este Tribunal. Más grave aun, el contenido de su mensaje estuvo cargado de connotaciones político-partidistas que obnubilaron su imparcialidad, pues en más de una ocasión sugirió que mediaron razones de índole política al adoptar la Resolución. Tal proceder es lamentable y dista de lo que el Pueblo de Puerto Rico espera de sus jueces. Véase, el Canon 8 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-B (Sup. 2010). Véase, además, el Canon 23 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap.

IV-B (Sup. 2010) que establece que "[l]as juezas y jueces se comportarán públicamente de manera que sus actuaciones no provoquen dudas sobre su capacidad para adjudicar imparcialmente las controversias judiciales, no deshonren el cargo judicial y no interfieran con el cabal desempeño de sus funciones judiciales".

En esa misión, y en ausencia de modelo inspirador superior, el espíritu recto se fortalece en su intimidad por la dignidad del silencio, concepto eje de la ética judicial. El buen juez, pues, evita toda conducta que mine la confianza pública en la neutralidad del Poder Judicial. Sabe que la suspicacia es el elemento corrosivo más dañino y difícil de subsanar de la estabilidad, convivencia y paz social. Descubre a tiempo que la metamorfosis del abogado al jurista se produce y se consuma no solo con la opinión correcta en derecho o el discurso académico, sino engalanada en una ejemplar conducta de moral, neutralidad y dignidad judicial. P.S.P., P.P.D., P.I.P. v. Romero Barceló, 110 D.P.R. 248, 311 (1980)(Opinión concurrente y disidente del Juez Asociado Señor Negrón García). Véase además, Santiago v.

Superintendente de la Policía, 112 D.P.R. 205, 222 (1982)(Voto de inhibición del Juez Asociado Señor Negrón García).

De hecho, el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, en su lamentable exposición, fuera del estrado, criticó y puso en tela de juicio el proceso de toma de decisiones que siempre ha imperado en el Tribunal, al señalar que la Resolución fue emitida por una mayoría escasa de cuatro (4) a tres (3). Si hay alguien que conoce a la perfección la reglamentación interna y los procedimientos que históricamente se han observado en este Tribunal es el Juez Presidente. Como jurista sabe que no importa cuán grande o pequeña sea la mayoría, ese es el criterio que prevalece y se tiene que honrar y respetar. Por lo tanto, confundir al Pueblo de Puerto Rico con expresiones como esas y cuestionar los mismos procesos que en el pasado él ha practicado y refrendado, como crítica a la decisión mayoritaria, no es cónsono con el Canon 6 de Ética Judicial, supra, ni con su deber de orientar a la comunidad. Véase, Art. 2.008 de la Ley Núm. 201 de agosto 22 de 2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24i (Sup. 2010).

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