Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Noviembre de 1994 - 136 D.P.R. 693

EmisorTribunal Supremo
DPR136 D.P.R. 693
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1994

136 D.P.R. 693 (1994) IN RE: VIGENCIA LIMITACIONES CONSTITUCIONALES Y ÉTICAS A MIEMBROS DE LA JUDICATURA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re: Vigencia de Limitaciones Constitucionales y Éticas

Aplicables a los miembros de la Judicatura

Puertorriqueña ante el Reeferendum de Enmiendas

Constitucionales de 6 de Noviembre de 1994

Núm.

MC-94-21

4 de agosto de 1994

SOLICITUD ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para que se emita una resolución que prohiba a todos los jueces del país que participen, directa o indirectamente, en actividades a favor o en contra de la enmienda constitucional propuesta en el Referéndum de 6 de noviembre de 1994 sobre cómo se determinará el número de integrates del Tribunal Supremo de Puerto Rico. No ha lugar.

QUERELLA presentada contra el Juez Pierre Vivoni por alegadamente participar de forma activa en el debate público con relación a la enmienda constitucional propuesta antes aludida. Archivada por inmeritoria.

RESOLUCIÓN

Resolvemos los dos asuntos presentados a este Tribunal conjuntamente en el caso de epígrafe.

Primero, a la solicitud de que emitamos una resolución prohibiéndole a todos los Jueces del país de participar directa o indirectamente en actividades a favor o en contra de la enmienda constitucional propuesta en el referéndum del 6 de noviembre de 1994 sobre cómo se determinará el número de integrantes del Tribunal Supremo, NO HA LUGAR.

Segundo, a la querella presentada contra el Juez Pierre Vivoni por alegadamente participar activamente en el debate público respecto a la propuesta enmienda constitucional antes aludida, ARCHIVESE por inmeritoria. (1) Tanto la disposición constitucional como la del Canon XIII de los de Ética Judicial, que prohíben la participación de jueces en campañas políticas, se refieren a la intervención de éstos en la promoción de candidaturas a cargos electivos, a su colaboración con el proselitismo partidista y otras actividades de similar naturaleza. De ningún modo vedan la expresión pública por los jueces de sus propias ideas sobre asuntos que atañen a la rama judicial, cuando se hace en foros idóneos que no sean actos, reuniones o asambleas de carácter político partidista. (2) Todos los Jueces del país tienen el deber de defender y promover la independencia del poder judicial, como elemento esencial que es de nuestro sistema de vida democrático. El ejercicio de su libertad de expresión, en cumplimiento de ese deber de su cargo, está cabalmente protegido tanto por la Constitución de Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como por los Cánones de Ética Judicial y por el Código de Ética Profesional que rige a los abogados de Puerto Rico. (3) La situación ante nos ahora no es enteramente nueva. En otras ocasiones ya hablamos intimado la normativa que ahora reiteramos en esta resolución. El principio constitucional de independencia judicial es inmanente a la función misma de administrar la justicia. No se trata de un asunto de naturaleza político partidista. Por ello, no puede estar vedado que jueces diluciden dicho principio públicamente. El hecho de que alguna manifestación de un juez en defensa de la independencia judicial coincida con una controversia pública con matices políticos no deslegitimiza tal manifestación. In re: Solicitud de Samuel Cepeda García, Opinión Per Curiam del 28 de febrero de 1992, 92 JTS 25; Res. del 14 de abril de 1988, 120 D.P.R. 838 (1988); Res. del 31 de enero de 1992, Hon. Víctor M. Pons, en Ocasión de su Renuncia.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario General. Los Jueces Asociados señores Negrón García y Rebollo López emitieron opiniones disidentes.

Francisco R.

Agrait Lladó

Secretario General

Opinión Disidente del Juez Asociado Señor Negrón García

Hasta hoy la figura del Juez-Político era extraña a nuestra judicatura y sistema democrático. Por ello, suscribimos este disenso con dolor y tristeza al contemplar cómo la mayoría del Tribunal, en una acción sin precedentes,1

permite a los jueces del país envolverse oficialmente en una campaña político-partidista contra la propuesta enmienda constitucional de aumentar a nueve (9) los miembros de este foro y eliminar su prerrogativa exclusiva de proponer variaciones a su composición.

Ese curso de acción destruye la esencia en que se apuntala la razón de ser de nuestro sistema constitucional de un gobierno de leyes, no de hombres, y pone en jaque la capacidad y neutralidad que presupone el Poder Judicial. Una vez más el poder de la mayoría del Tribunal vence pero no convence; ha creado artificialmente unas zonas "ajurídicas", al margen de la Constitución, la Ética y la mejor tradición judicial.

I

Prohibiciones Constitucionales y Éticas:

Sin exclusiones, la Sec. 12 del Art. V de nuestra Constitución2, los Cánones de Ética y la más excelsa y honorable tradición judicial prohíben a todo juez, "directa o indirectamente", fomentar, participar y envolverse en campaña, proceso o asunto político "de clase alguna".

Se advierte y comprende el carácter absoluto del mandato constitucional. La política partidista no cabe en los tribunales; menos que la hagan los jueces. Al permitirlo se rompe el hilo conductor que animó a la Asamblea Constituyente "establecer firmemente la independencia judicial... y librar al juez de toda influencia política indeseable". 4 Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, Edición Equity, pág. 2614.

Precisamente siguiendo el espíritu de nuestra Ley Fundamental, y para darle un imprimátur de mayor solidez y despejar cualquier duda, aprobamos el Canon XIII de Ética Judicial:

Sin que la siguiente enumeración excluya otras actividades que por su carácter político le están vedadas, el Juez no debe:

(a) Participar en campañas políticas de clase alguna;

(b) Ocupar cargos en organismos o partidos políticos;

(c) Aportar dinero, en forma directa o indirecta, a candidatos, organismos o partidos políticos;

(d) Participar en reuniones, tertulias, asambleas, convenciones, primarias u otros actos de carácter político-partidista;

(e) Endosar candidatos para posiciones electivas o de nombramiento gubernamental o líderes políticos;

(f) Hacer expresiones, comentarios o manifestaciones públicas sobre asuntos o actos de naturaleza política o partidista;

(g) Mantener relaciones estrechas que lo identifiquen con figuras o líderes políticos;

(h) Participar en reuniones con funcionarios gubernamentales sobre asuntos que guardan estrecha relación con cuestiones políticas;

(i) Atacar públicamente o entablar polémicas con candidatos o líderes políticos sin menoscabo, desde luego, de su derecho a defenderse de ataques abusivos a su persona o a su honra;

(j) Fomentar los intereses de organismos o partido político alguno. El Juez debe estar y sentirse exento de toda influencia política y no debe dar base son su conducta para la creencia de que sus ideas políticas influyen en el cumplimiento de sus funciones judiciales. (Énfasis suplido).

Al comentar este Canon en nuestra opinión concurrente en Ortiz Angleró v. Barreto Pérez, 110 D.P.R. 84, 99-101 (1980) expresamos:

"De este texto se pueden derivar varias observaciones. Primero, la adherencia a estas reglas éticas exige reconocer que la conducta subjetivizada se estigmatiza al exteriorizar una particular mentalidad ideológica. En segundo lugar, se pone de manifiesto el principio rector en los Cánones de Ética Judicial, de que un juez no puede hacer indirectamente, o mediante grupo, lo que directa o indirectamente le está éticamente vedado. En otras palabras, toda prohibición ética no sólo veda la acción de tipo personal, sino de cualquiera otra índole si se origina a base de presiones o influencias del ente judicial, aunque el vehículo institucional, medio, foro o agente materializador, sea distinto.

Tercero, el pilar y requisito sine qua non para todo reclamo de independencia judicial es el principio denominado "neutralidad de la magistratura", concepto acuñado por Castán, quien con referencia a su importante vertiente de neutralidad política nos dice:

"El Juez, naturalmente, tiene deberes hacia su Patria y ha de tener convicciones políticas como cualquier ciudadano. Mas por muy afecto que sea a una ideología política, debe en el ejercicio de su función judicial hacer justicia y no servicios.'

Poder Judicial e Independencia Judicial, Ed. Reus, 1951, pág. 49.

Cuarto, la natural y necesaria inhibición consagrada en la Constitución y las limitaciones éticas dimanantes del cargo judicial existen sin perjuicio del ejercicio al sufragio y de tener y mantener creencias o ideas políticas o ideológicas en lo más íntimo de la conciencia. Aclaramos que lo que para algunos se reduce a un problema de invocar el derecho a una irrestricta libre expresión, para nosotros es un asunto de ética, prudencia y moderación. Quinto, no es suficiente proclamar que en la práctica somos rectos e imparciales. Es esencial que tal rectitud e imparcialidad se manifiesten continuamente en todos los actos del Juez en abono de la confianza y fe pública. 'El Juez no solamente ha de ser imparcial sino que su conducta ha de excluir toda posible apariencia de que es susceptible de actuar' a base de influencias de personas, grupos o partidos, o de ser influido por el clamor público, por consideraciones de popularidad o notoriedad, o por motivaciones impropias.' Canon XI de Ética. (Bastardillas nuestras). Esa norma y el dogma de legalidad constituyen el único control reductor de la actividad judicial." (Énfasis en original).

II

Carácter Político-Partidista de las Enmiendas Propuestas en el Referéndum:

Innegablemente las propuestas enmiendas a la Constitución a someterse en el Referéndum del 6 de noviembre de 1994 -condicionar el derecho a la fianza, limitar los términos de ciertos cargos electivos, y el número y forma de variar la composición de este Tribunal-, son asuntos claramente político-partidistas. Basta un breve repaso a los debates de la Asamblea Constituyente, a las actuales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR