Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 1995 - 138 D.P.R. 533

EmisorTribunal Supremo
DPR138 D.P.R. 533
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1995

138 D.P.R. 533 (1995) GARCÍA, COMISIONADO DE SEGUROS V.

LEBRÓN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Antonio García, Comisionado de Seguros, etc.,

Demandantes-recurrentes

vs.

Refael Lebrón Román y otros, Demandados-recurridos

Núm.

RE-94-255

24 de mayo de 1995

1. SEGUROS--COMPANIAS DE SEGURO--INSOLVENCIA--LIQUIDACION--TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS.

El Art. 40.230 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4023, define "transferencias fraudulentas" como las efectuadas sin justa causa o con la intención real de obstaculizar, demorar a los acreedores de entonces o a futuros acreedores.

2.

PALABRAS Y FRASES.

Preferencia. A tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico, una preferencia es aquella transferencia de una propiedad de un asegurador a, o para beneficio de un acreedor, por o a cuenta de una deuda anterior consumada o aceptada por el asegurador dentro de un (1) año antes de la presentación de una petición exitosa de liquidación. 26 L.P.R.A.

sec. 4025.

3.

SEGUROS--COMPANIAS DE SEGURO--INSOLVENCIA--LIQUIDACION--PREFERENCIA.

Conforme al Art. 40.250 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4025, una preferencia podrá ser anulada: (1) si el asegurador estaba insolvente al momento de la transferencia, o (2) si la transferencia se efectuó dentro de cuatro (4) meses antes de la presentación de la petición, o (3) si el acreedor que la recibió o que habría de beneficiarse de ella o su agente en la transacción tenían al momento de ésta efectuarse suficiente razón para creer que el asegurador estaba insolvente o estaba a punto de quedar insolvente, o (4) si el acreedor que la recibió era un funcionario, empleado o abogado u otra persona que, de hecho, estaba en una posición de influencia.

4.

ID.--ID.--ID.--ID.--DISTRIBUCION DE RECLAMACIONES.

El Art. 40.390 del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec. 4039, dispone que la prioridad en la distribución de reclamaciones del caudal del asegurador estará de acuerdo con el orden siguiente: (1) los costos y gastos de administración del liquidador y los gastos razonables de una asociación de garantías o una asociación de garantía extranjera en el manejo de reclamaciones, y (2) las deudas vencidas con empleados por concepto de servicios prestados hasta un máximo de mil (1,000) dólares y que representen pagos por servicios rendidos dentro de un (1) año antes de la radicación de la petición de liquidación. No obstante, los funcionarios y directores no tendrán derecho al beneficio de esta prioridad.

5.

ID.--ID.--ID.--EN GENERAL.

Conforme al Código de Seguros de Puerto Rico, el concepto de "insolvencia" o "insolvente" significa la condición en la cual un asegurador tiene un pasivo mayor que sus activos admitidos. 26 L.P.R.A. sec. 4003.

6.

ID.--ID.--ID.--LIQUIDACION--PREFERENCIA.

De acuerdo con el espíritu del Art. 40.250(4) del Código de Seguros de Puerto Rico, 26 L.P.R.A. sec.

4025(4) se anulará una preferencia cuando el acreedor que la recibió era un funcionario, empleado o abogado u otra persona que de hecho estaba en una posición de influencia con el asegurador comparable a la de un funcionario, independientemente de que ocupara o no tal posición, o un accionista que tuviera directa o indirectamente más de cinco (5) por ciento de cualquier clase de acciones emitidas por el asegurador o cualquier otra firma, corporación, sociedad, o conjunto de personas con quienes el asegurador trataba a distancia.

SENTENCIA de Antonio L. Corretjer Piquer, J. (San Juan), que declara con lugar cierta moción de sentencia sumaria y desestima la demanda sobre anulación de transferencia y/o preferencia a tenor con el Código de Seguros de Puerto Rico.

Revocada.

Nelson Robles Díaz, abogado de los recurrentes; Daniel Cacho Serrano, abogado de los recurridos.

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR NEGRON GARCIA emitió la opinión del Tribunal.

I

Rafael Lebrón Román ocupaba el puesto de Vicepresidente de Suscripción en la Corporación Insular de Seguros. Como a otros ejecutivos, se le remuneraba con un salario mensual y un bono computado en virtud de sus ejecutorias profesionales de las metas trazadas por la empresa1

El 17 de enero de 1992, la...

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