Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 1901 - 14 D.P.R. 692

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 692
Fecha de Resolución15 de Junio de 1901

14 D.P.R. 692 (1908) CALENTI V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Calenti v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 5.-Resuelto en junio 27, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. García Cuervo.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don Emilio García Cuervo á nombre de Claudio Calenti y Portela contra nota denegatoria del Registrador de la Propiedad de Caguas á inscribir una escritura de disolución y división de una sociedad mercantil en comandita.

Resultando: Que por escritura pública otorgada en Caguas, ante el notario de la misma, Don Abelardo Cajas y Machado, en 15 de junio de 1901, Don Claudio Calenti y Portela, Don Manuel Cobas y Fariña y Don Ricardo Giménez y Hernández, los dos primeros por su propio derecho y el último como apoderado especial de Don Cándido Fariña y Ruibal, residente en España, constituyeron una sociedad mercantil en comandita bajo la razón de "Sucesores de C. Fariña y Compañía" siendo gestores de la misma Don Claudio Calenti y Portela y Don Manuel Cobas y Fariña y comanditario Don Cándido Fariña y Ruibal; haciéndose cargo dicha sociedad de liquidar otra anterior que había girado en Juncos bajo la razón de "C. Fariña y Compañía" y de todo el activo y pasivo de la misma; y que presentada dicha escritura al Registrador de la Propiedad de Caguas para su inscripción respecto de los inmuebles que formaban parte del haber de la expresada sociedad, la denegó el Registrador por los defectos que expresaba la nota puesta al pie del documento, la que no consta que hubiera sido notificada al presentante del mismo.

Resultando: Que posteriormente, habiendo ocurrido el fallecimiento del socio Don Cándido Fariña y Ruibal en la Villa de Madrid (España) por otra escritura otorgada en esta ciudad de San Juan ante el abogado y notario de la misma, Don Tomás D. Mott, en 24 de enero de 1905, Don Claudio Calenti y Portela, Don Manuel Cobas y Fariña y Da. María y Don Cándido Fariña y Sepúlveda por su propio derecho, y el último además como apoderado de su hermano mayor de edad ausente, Don Clemente y de su hermana Doña Laura y del esposo de ésta Don Joaquín Santa Rosa, y como tutor de sus hermanos menores de edad, Doña Petronila, conocida también por Petra, Da. Laura, emancipada después por su matrimonio con el citado...

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