Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Junio de 1908 - 14 D.P.R. 520

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 520
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1908

14 D.P.R. 520 (1908) SUBIRANA V. COLLAZO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Subirana et al. v. Collazo et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 201.-Resuelto en junio 9, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José Tous Soto.

Abogado de los apelados: Sr. C. M. Boerman.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

En la demanda presentada en el caso arriba expresado se hace constar que Doña Eduvigis Collazo y Rivera, siendo viuda de Don Antonio Franco Rivera, por sí y en representación de sus entonces menores hijas no emancipadas, las demandadas, Doña María Ramona, Doña Antonia Cayetana, Doña Estefanía y Doña María Zoila Franco y Collazo, celebró una transacción con Don José Vila Soler para poner término al juicio ejecutivo seguido por éste contra la primera, en cobro de un crédito por la suma de 500 pesos provinciales, intereses al 2 por 100 mensual, vencidos hasta el 30 de junio de 1886, ascendentes á 54 pesos provinciales, los que se devengarán al mismo tipo hasta el completo pago, garantizado dicho crédito con hipoteca constituída en escritura No. 151 de mayo de 1882, ante el notario de Ponce, Don Joaquín Mayoral, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Ponce, sobre el inmueble siguiente: "Estancia, como de 17 cuerdas de terreno, ó sean 7 hectáreas, 7 áreas, 47 centiáreas, plantadas de café, plátanos, árboles frutales, palmas y pastos, con su casa habitación de madera, cubierta de yaguas y radica en el barrio del `Cayabo' del término de Juana Díaz, sitio de las `Amarguras,' lindando al Norte, con Don Quintín Dávila y Don Pedro Antonio Rivera, al Este, con el río Guayo, al Sud, con Doña Angela de León y Don Andrés Corsino Franco; al Oeste, con Doña Antonia Moreno." Que los términos de dicha transacción se consignaron en escrito suscrito por las partes y dirigido al Juzgado de 1 a. instancia de Ponce, solicitando la aprobación de la misma por estar interesados en ella menores de edad, recayendo la aprobación judicial por auto de fecha 16 de septiembre de 1886, que es firme en la actualidad; que la expresada transacción consistió en que la Sra. Collazo y sus menores hijas, antes mencionadas, darían en pago del capital é intereses del crédito, por 500 pesos provinciales y costas devengadas, la finca hipotecada, objeto de la ejecución, que fué valuada para este efecto, en mil pesos provinciales, debiendo devolver el Sr. Vila á los otros...

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