Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 624

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 624

14 D.P.R. 624 (1908) BOSCIO V. EL REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Boscio et al. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán.

No. 9.-Resuelto en junio 24, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Francisco G. Descartes.

El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don

Francisco G. Descartes á nombre de Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza

Boscio y Cofresà y Don Adrián Després y Buldon, contra nota denegatoria del

Registrador de la Propiedad de San Germán á inscribir una escritura de

división de una finca rústica de 70 cuerdas de terreno.

Resultando: que por escritura pública otorgada en Cabo Rojo ante el abogado

y notario de Ponce, Don Francisco G. Descartes, en 9 de enero del año en

curso, Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza Boscio y Cofresà y Don Adrián

Després y Buldon, el primero de estado casado con Doña Eugenia Despres, que

no concurrió al otorgamiento, como condueños por quintas partes proindivisas

de una finca rústica de 70 cuerdas de terreno radicada en el barrio de

"Miradero," del término municipal de Cabo Rojo, procedieron á practicar la

división material de dicha finca, adjudicándose á los tres primeros

comparecientes, ó sea al Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza Boscio y

CofresÃ, por terceras partes iguales proindivisas 42 cuerdas de terreno de

la finca descrita, y el resto hasta el completo de las 70 cuerdas al otro

compareciente Don Adrián Després y Buldon; y que presentada esta escritura

en el Registro de la Propiedad de San Germán para su inscripción, la denegó

el registrador por los motivos que expresa la nota puesta al pie de dicha

escritura, la que copiada literalmente dice asÃ:

No se admite la inscripción del presente documento por los defectos de no

haber intervenido en la división que ahora se efectúa la esposa de Don Juan

B. Boscio y CofresÃ, quien tiene inscrito su condominio como casado, á

virtud de expediente tramitado judicialmente para creditar el hecho de la

posesión, y no tener inscrita su participación, y sÃ

anotada preventivamente

por ciento veinte dÃas, el condueño Don Adrián Després y Buldon; tomándose,

en lugar de las inscripciones solicitadas, dos anotaciones preventivas por

ciento veinte dÃas á los folios 238 y 245 del tomo 18ø.

del...

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