Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 624
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 14 D.P.R. 624 |
14 D.P.R. 624 (1908) BOSCIO V. EL REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Boscio et al. v. El Registrador de la Propiedad.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San
Germán.
No. 9.-Resuelto en junio 24, 1908.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. Francisco G. Descartes.
El Juez Presidente Sr. Quiñones, emitió la opinión del tribunal.
Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el abogado Don
Francisco G. Descartes á nombre de Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza
Boscio y Cofresà y Don Adrián Després y Buldon, contra nota denegatoria del
Registrador de la Propiedad de San Germán á inscribir una escritura de
división de una finca rústica de 70 cuerdas de terreno.
Resultando: que por escritura pública otorgada en Cabo Rojo ante el abogado
y notario de Ponce, Don Francisco G. Descartes, en 9 de enero del año en
curso, Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza Boscio y Cofresà y Don Adrián
Després y Buldon, el primero de estado casado con Doña Eugenia Despres, que
no concurrió al otorgamiento, como condueños por quintas partes proindivisas
de una finca rústica de 70 cuerdas de terreno radicada en el barrio de
"Miradero," del término municipal de Cabo Rojo, procedieron á practicar la
división material de dicha finca, adjudicándose á los tres primeros
comparecientes, ó sea al Don Juan, Doña Clotilde y Doña Lorenza Boscio y
CofresÃ, por terceras partes iguales proindivisas 42 cuerdas de terreno de
la finca descrita, y el resto hasta el completo de las 70 cuerdas al otro
compareciente Don Adrián Després y Buldon; y que presentada esta escritura
en el Registro de la Propiedad de San Germán para su inscripción, la denegó
el registrador por los motivos que expresa la nota puesta al pie de dicha
escritura, la que copiada literalmente dice asÃ:
No se admite la inscripción del presente documento por los defectos de no
haber intervenido en la división que ahora se efectúa la esposa de Don Juan
B. Boscio y CofresÃ, quien tiene inscrito su condominio como casado, á
virtud de expediente tramitado judicialmente para creditar el hecho de la
posesión, y no tener inscrita su participación, y sÃ
anotada preventivamente
por ciento veinte dÃas, el condueño Don Adrián Després y Buldon; tomándose,
en lugar de las inscripciones solicitadas, dos anotaciones preventivas por
ciento veinte dÃas á los folios 238 y 245 del tomo 18ø.
del...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 038
...Després v. Registrador, 14 D.P.R. 621, (Quiñones), (1908), cita precisa a la página 623; Boscio et al v. El Registrador de la Propiedad, 14 D.P.R. 624, (Quiñones), (1908), cita precisa a la página 626. El concepto "a título oneroso" que contiene el artículo 1313 antes citado, significa-30 E......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1954 - 76 D.P.R. 038
...Després v. Registrador, 14 D.P.R. 621, (Quiñones), (1908), cita precisa a la página 623; Boscio et al v. El Registrador de la Propiedad, 14 D.P.R. 624, (Quiñones), (1908), cita precisa a la página 626. El concepto "a título oneroso" que contiene el artículo 1313 antes citado, significa-30 E......