Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 14 D.P.R. 748

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 748

14 D.P.R. 748 (1908) IN RE ABELLA

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re Abella.

Procedimiento para privar del ejercicio de la profesión de abogado.

No. 1.-Resuelto en noviembre 12, 1908.

Los hechos están expresados en la resolución.

Abogado del acusado: Sr. José Guzmán BenÃtez.

Abogado del promovente: Sr. Rossy, Fiscal.

[RESOLUCION]

Resultando: Que en juicio celebrado ante la Corte de Distrito del Distrito

Judicial de Humacao en 28 de marzo del corriente año, 1908 contra Luis Polo

GarcÃa y Adolfo Hernández Dueño por libelo infamatorio, al declarar como

testigo de descargo el abogado Don Luis Abella Blanco, entre otras

manifestaciones hizo la de que cuando ejercÃa su profesión en Caguas, le

dijo el Juez Municipal Vergne de la Concha, antes de celebrarse un juicio

contra Ramón Balcourt por acometimiento y agresión, que iba á imponer á

Balcourt cinco dollars de multa para dejarle la vÃa expedita á una

reclamación de daños y perjuicios, bajo la condición de que se repartiera

entre el abogado y el Juez lo que se sacara, y habiendo presentado la

demanda sin que llegara ésta á ser radicada, desistió de la misma por haber

conocido luego á Balcourt y visto qué clase de individuo era, á lo cual

agregó Abella Blanco, contestando á preguntas que se le hicieron, que cuando

Vergne de La Concha le propuso el negocio de demandar á

Balcourt, estuvo

conforme por que se trataba de pedirle quinientos pesos de indemnización, y

aunque comprendió que el negocio era inmoral, no tuvo in conveniente en

asociarse al juez por la razón de que como él vive de su profesión, muchas

veces lleva un asunto comprendiendo que es inmoral.

Resultando: Que el Fiscal de esta Corte Suprema en 12 de junio último

presentó escrito á la misma, en el que inserta las manifestaciones hechas

por el abogado Abella Blanco ante la Corte de Distrito de Humacao,

concluyendo con la súplica de que se expida orden á dicho abogado

exigiéndole muestre causa por la cual no deba serle revocada la autorización

de que disfruta para ejercer la profesión de abogado, y en el caso de no

contestar satisfactoriamente, se libre una orden definitiva declarándole

incapacitado para el ejercicio de su profesión.

Resultando: Que expedida á Abella Blanco la órden solicitada por el Fiscal,

sin negar las manifestaciones ya expresadas alegó en su descargo que al

hacerlas sólo tuvo la intención de justificarse ante los ojos del juez,

fundándose en que los que ejercen...

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