Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Julio de 1907 - 14 D.P.R. 442

EmisorTribunal Supremo
DPR14 D.P.R. 442
Fecha de Resolución25 de Julio de 1907

14 D.P.R. 442 (1908) SANCHEZ V. SOTO NUSSA, JUEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sánchez et al. v. Soto Nussa, Juez de Distrito.

Solicitud para que se expida auto de Certiorari.

No. 41.-Resuelto en mayo 27, 1908.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. Cay. Coll Cuchí.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Sánchez y Justus Wellestein hicieron una solicitud á la Corte de Distrito de Mayagüez en la que exponían, entre otras cosas, que Joaquín Sánchez y de Larragoiti, ciudadano de los Estados Unidos, residente en París, Francia, falleció en aquella ciudad, dejando por testamento de 23 de febrero de 1903, ciertos herederos que se describen en la solicitud; que el día 25 de julio de 1907, el Tribunal Civil de París nombró á los peticionarios administradores provisionales de los bienes del testador, confiriéndoles las más amplias y completas facultades para la conservación de dichos bienes, cobro y pago de deudas, y para instituir y defender pleitos á nombre de la sucesión, acompañando á la petición copia de dicha orden ú órdenes; que al ocurrir la muerte del testador poseía en Puerto Rico determinados bienes inmuebles consistentes en el edificio y materiales que componen la central Azucarera conocida con el nombre de "Altagracia," junto con un predio de terreno de 22 cuerdas en el cual está radicada dicha central en el barrio de Sabanetas, Distrito Municipal de Mayagüez; que la Central "Altagracia" incorporada, está en posesión por razón de cierto contrato celebrado el día 18 de enero de 1905, entre el testador y Don Salvador Castelló, de Mayagüez, cuyo contrato el antedicho Castelló trató de traspasar á dicha Central "Altagracia"; que no hay otros bienes de dicho testador en Puerto Rico; los peticionarios alegan además que al finca no tiene ni tendrá ingresos procedentes del uso y posesión de la antedicha finca porque la corporación está ilegalmente en posesión de aquélla, y se hace necesario litigar para que la sucesión del testador obtenga la posesión de la finca así como el valor de su uso y ocupación por la mencionada Central; que los peticionarios han nombrado á Don Frank H. Dexter como su apoderado, según consta en el poder que acompaña á la solicitud; que para la protección de los intereses de la antedicha sucesión se hace necesario tener en esta Isla un administrador auxiliar quedando dicha administración auxiliar subordinada á la principal ó del domicilio, y los...

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