Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1996

EmisorTribunal Supremo
Fecha de Resolución26 de Junio de 1996

141 D.P.R. 182 (1996) RODRÍGUEZ REYES V.

CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION

ANGIE RODRÍGUEZ REYES ET ALS.,

demandantes,

v .

CARIBBEAN HOSPITAL CORPORATION, h/n/c HOSPITAL ALEJANDRO OTERO LÓPEZ,

demandante y tercero recurrente, y

SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD MÉDICO‑HOSPITALARIA,

demandado y tercero recurrido.

Número: RE‑94‑201

En El Tribunal Supremo De Puerto Rico.

San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 1996

SENTENCIA SUMARIA PARCIAL de Olivette Sagebién, J. (Arecibo), que declara ha lugar cierta moción presentada por el tercero demandado y desestima la acción presentada en su contra. Revocada.

Gerardo De Jesús Annoni, de Sánchez‑Betances & Sifre, abogado del recurrente; José A. Miranda Daleccio, abogado del recurrido.

SENTENCIA

El recurso de autos nos plantea la interrogante de si bajo una póliza de tipo claims made, una vez la asegurada notifica a la aseguradora para que tome la acción que corresponda, unos documentos relacionados a una solicitud juramentada de un paciente para que se provea una copia de su expediente a su abogado, la aseguradora está obligada bajo la doctrina de buena fe a notificar a la asegurada que la información sometida era insuficiente o defectuosa para constituir la notificación de una reclamación. Resolvemos dicha interrogante en la afirmativa. Veamos.

I

El Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico‑Hospitalaria (en adelante SIMED) expidió una póliza de seguros de responsabilidad profesional hospitalaria, tipo claims made, a favor de la Caribbean Hospital Corporation, que hacía negocios como Hospital Alejandro Otero López (en adelante Hospital). Esta póliza tuvo una fecha de vigencia del 15 de octubre de 1990 al 15 de octubre de 1991. Además, el Hospital compró una cubierta para el período retroactivo hasta el 15 de octubre de 1987, así como compró una cubierta para tres (3) períodos consecutivos de treinta (30) días para las fechas siguientes: 15 de octubre al 14 de noviembre de 1991; 14 de noviembre al 14 de diciembre de 1991, y 14 de diciembre de 1991 al 14 de enero de 1992.

Así las cosas, el 26 de enero de 1991 la Oficina de Manejo de Riesgos del Hospital recibió de la paciente Angie Rodríguez Reyes una solicitud juramentada para que se divulgara una copia de todo su expediente médico en el Hospital al licenciado Pinto Andino. El 15 de marzo de 1991, la Oficina de Manejo de Riesgos del Hospital envió dicha solicitud juramentada a sus corredores, Vidal & Rodríguez, Inc., quien a su vez, el 18 de marzo de 1991, refirió la solicitud juramentada al Departamento de Reclamaciones de SIMED, para requerir la atención a ese asunto. Dichos documentos fueron recibidos por SIMED el 19 de marzo de 1991.

El 7 de julio de 1992, la paciente Angie Rodríguez Reyes demandó al Hospital por una esterilización fallida. El Hospital remitió a SIMED una copia de la demanda, luego de lo cual SIMED le indicó que no ofrecería cubierta ni representación legal, ya que a su juicio la notificación de los documentos recibidos en su Departamento de Reclamaciones a través de los corredores no se consideraba una reclamación notificada al amparo de las disposiciones de la póliza.

Como consecuencia de ello, el Hospital presentó una demanda contra tercero a SIMED en la que alegó que sí había notificado a la aseguradora. Luego de ello, SIMED presentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual se opuso el Hospital, por lo que el tribunal de instancia celebró una vista evidenciaria.

Así las cosas, el 10 de marzo de 1994 el tribunal de instancia dictó una sentencia sumaria parcial para desestimar la demanda contra tercero a SIMED por entender que no hubo notificación de la reclamación, según los términos claros de la póliza.

No conforme acude ante nos el Hospital, tercero demandante recurrente, y formula el señalamiento de error siguiente:

"Erró el Tribunal de Instancia al no considerar ni resolver que, bajo el deber legal de actuar de buena fe con su asegurado (EL HOSPITAL), SIMED venía obligada a notificarle oportunamente a dicha Institución, dentro de la vigencia de la póliza, que consideraba los documentos recibidos por su Departamento de Reclamaciones el 19 de marzo de 1991 como insuficientes para constituir una reclamación."Petición de revisión, pág. 6.

Expedimos el recurso y, con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

II

En el caso de autos nos encontramos ante una póliza tipo claims made. Sobre ésta, en Torres v. E.L.A., 130 D.P.R. 640, 645647 (1992), señalamos que:

Una póliza de responsabilidad profesional puede ser, de acuerdo con sus términos, de "ocurrencia"' (ocurrence policy) o de "descubrimiento"' (discovery policy), comúnmente conocida en inglés como claims made policy. 11 Couch on Insurance 2d (Ed. rev.)

Sec. 44:256 (1982). La diferencia entre ambas pólizas estriba en que la primera protege al asegurado de responsabilidad por cualquier acto u omisión negligente incurrido durante el período de vigencia de la póliza, independientemente del momento en que se hace la reclamación; mientras que la última protege al asegurado sólo en contra de las reclamaciones hechas y traídas a la atención de la aseguradora durante dicho período de vigencia.

El riesgo asegurado por la póliza de ocurrencia es el siniestro en sí, esto es, "la manifestación concreta del riesgo asegurado"' que produce el daño garantizado por la póliza. Una vez el siniestro tiene lugar, entra en vigor la cubierta provista por tal póliza, aun cuando la reclamación sea hecha después de su período de vigencia. Por el contrario, la notificación de la reclamación a la aseguradora constituye el evento y riesgo asegurados por la póliza de claims made, independientemente de la fecha del siniestro.

Así pues, la cubierta bajo una póliza tipo claims made depende de que se presente la notificación a la aseguradora dentro del término de vigencia de la póliza o dentro de cualquier otro término que puedan haber convenido las partes después de su expiración. (Énfasis en el original suprimido y énfasis suplido, y citas y escolio omitidos.)

Por ende, el requisito de notificación de la reclamación dentro del...

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