Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Octubre de 1907 - 15 D.P.R. 546

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 546
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1907

15 D.P.R. 546 (1909) GOENAGA V. GOENAGA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Goenaga v. Goenaga.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 359.-Resuelto en junio 25, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

Abogado del apelado: Sr. Martínez Dávila.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En 11 de octubre de 1907, Francisco Goenaga y Fuertes otorgó un contrato de mandato expreso á los abogados Sres. Eugenio Benítez Castaño y Domingo Massari autorizándolos para que en su nombre estableciesen una reclamación contra su tío el Dr. Francisco R. de Goenaga y Olzá sobre entrega de bienes y rendición de cuentas tutelares. Hemos expresados las mismas palabras porque una de las cuestiones principales por considerar en esta apelación es la que se refiere á la interpretación que deba darse á la palabra "tutelares." De acuerdo con este contrato los referidos abogados establecieron demanda contra el Dr. Goenaga sobre entrega de bienes tutelares y rendición de cuentas tutelares. Y en el otoño de 1907 la Corte de Distrito de San Juan dictó sentencia á favor del demandante contra cuya sentencia interpuso apelación el Dr. Goenaga. Mientras pendía esa apelación, ó sea en 23 de noviembre de 1907, los referidos abogados de una parte y el Dr. Goenaga aconsejado por su abogado Rafael López Landrón, de la otra, celebraron un contrato de transacción por virtud del cual el pleito había de terminar, renunciando Francisco de Goenaga Fuertes á todos cuantos derechos pudiese tener y utilizar contra su tío, no solamente con respecto á los bienes sujetos á tutela, si que también sobre derechos adquiridos por herencia de su madre y hermano Carlos.

Que una vez enterado Francisco de Goenaga Fuertes de la transacción celebrada manifestó éste su inconformidad y dijo á sus abogados que en manera alguna podía aceptar ó pasar por aquel contrato. No obstante la inconformidad del demandante, en 6 de marzo de 1908, los referidos abogados Benítez y Massari presentaron una moción firmada por ellos y por el abogado del Dr. Goenaga manifestando que habían llegado á una transacción las partes litigantes, y en su virtud, solicitaban de la corte que archivase el pleito.

En 10 de marzo de 1908, fué desestimada por el tribunal la apelación interpuesta por el Dr. Goenaga por haber dejado de cumplir el apelante con las Reglas.

Lo siguiente aparece de la exposición: "Corte de Distrito de San Juan, Sección segunda. Número 1417. Francisco Goenaga Fuertes v. Francisco Goenaga Olzá, sobre entrega de bienes, etc.

"Hoy día 27 de mayo de 1908, y en corte abierta, y en cumplimiento de la orden de mayo 9 de 1908, comparecieron, el abogado Sr. Ferrer, como representante actualmente del demandante; el demandado por su abogado Sr.

López Landrón y el abogado Sr. Benítez Castaño que con el abogado señor Massari, representó al dicho demandante en este pleito desde su comienzo hasta después de dictada la sentencia.

"El objeto de la comparencia fué resolver las mociones de 6 de marzo de 1908 y 11 de abril de 1908, presentadas por los abogados Benítez y Massari como representantes del demandante en este pleito, y la moción de dichos demandantes, sin fecha presentada por medio del abogado Señor Ferrer.

"El caso es el siguiente: Dictada la sentencia en este pleito el demandado apeló para ante el Tribunal Supremo, y el Supremo en 9 de marzo de 1908, desestimó la apelación interpuesta, por no haber cumplido el apelante con lo que determinan los artículos 299 del Código de Enjuiciamiento Civil y 50 y 54 del Reglamento de dicho tribunal.

"Antes de dictarse la resolución del Supremo, habían presentado la moción de 6 de marzo de 1908 que aparece firmada también por el abogado del demandado, y por cuya moción se pide á la corte, que archive este pleito sin otros pronunciamientos, por haber llegado ambas partes á una transacción por virtud de lo cual el demandado había abandonado su apelación en el Supremo.

"Así las cosas, preséntase el demandante por medio de otro abogado alegando que por convenio mutuo celebrado entre ellos los Sres. Benítez Castaño y Massari habían dejado de ser sus defensores y que por lo tanto, no tenían autoridad para solicitar el archivo.

"En el acto de la comparecencia el abogado Benítez presentó uno de los originales del convenio que había celebrado con el demandante y de las bases de...

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