Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 15 D.P.R. 658

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 658
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

15 D.P.R. 658 (1909) MELENDEZ V. CUCHI, REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Meléndez et al. v. Cuchí, Registrador de la Propiedad.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 406.-Resuelto en octubre 28, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. López Landrón.

La parte apelada no compareció.

El Juez Asociado, Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Corte de Distrito de Guayama negándose á expedir un auto de mandamus.

En el Registro de la Propiedad de Guayama se presentó para que se inscribiera en el registro de sentencias, una certificación del extracto de la dictada en el pleito de Juana Meléndez v. Pedro de Diego, sobre filiación, y el registrador se negó á inscribirla.

Juana Meléndez entonces, por medio de su abogado, presentó á la corte de distrito una solicitud pidiendo un auto de mandamus dirigido al registrador de la propiedad ordenándole que llevara á efecto la inscripción que había negado, y la corte resolvió no haber lugar á conceder lo pedido.

El auto de mandamus no podrá dictarse, dice la sección 3 a. de la ley estableciendo dicho auto, aprobada en 12 de marzo de 1903, en los casos en que se encuentre un recurso adecuado y eficaz en el curso ordinario de la ley.

La apelante en su alegato presentado ante esta Corte Suprema, expone, en resúmen, que la ley sobre recursos contra las resoluciones de los registradores de marzo 12 de 1902, no es aplicable á este caso en el que el registrador no ha negado la inscripción de un documento conforme á la Ley Hipotecaria, sino que se negó á inscribir el extracto de una sentencia dejando de cumplir el precepto imperativo de la ley proveyendo la forma de establecer gravámenes sobre inmuebles por sentencias, de 8 de marzo de 1906.

Sin embargo, un cuidadoso estudio de la dicha ley sobre...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 54
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    ...de que el único remedio que tenían los apelantes era un recurso gubernativo para ante este tribunal, y citó el caso de Meléndez v. Cuchí, 15 D.P.R. 658. Ese caso tan sólo resolvió que no procedía un mandamus contra un Registrador por negarse a inscribir una sentencia, toda vez que existía u......
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