Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 1907 - 15 D.P.R. 489

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 489
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1907

15 D.P.R. 489 (1909) PUIG V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Puig et al. v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 30.-Resuelto en junio 24, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Arce.

El Juez Asociado, Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Se presentó en el Registro de la Propiedad de Caguas certificación de una sentencia que el Juez de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao pronunció en 9 de abril de 1907 y en la que bajo las letras A, B y C, se describen con sus colindancias, cabida y situación dos fincas rústicas denominadas "Bairoa" y "Polo" y una finca urbana, cuyos dominios se declaran á favor de varias personas que se expresan en la sentencia, y se ordena la inscripción de ese derecho á favor de los mismos.

No hubo en el registro dificultad alguna en la inscripción del dominio tal como se interesaba en la sentencia con respecto á la finca rústica "Polo" y á la finca urbana. Esas se inscribieron.

Pero, en la copia de la sentencia que se presentó como título se dice con respecto á la otra finca rústica "Bairoa" lo siguiente: "La finca rústica estancia nombrada "Bairoa" compuesta como queda dicho de ciento sesenta y nueve cuerdas sesenta y ocho centavos de terreno descrita bajo el apartado letra A fué adquirida por el peticionario del modo siguiente: Ciento dos cuerdas cincuenta y cinco centavos de terreno indiviso de dicha finca por quintas partes ó sea por igual, por herencia intestada de su finado padre Gerardo Puig y Auger á favor de sus cinco hijos legítimos nombrados José Puig Morales del primer matrimonio, y de las segundas nupcias, Carmen Puig Polo, Isabel Puig Polo, María Mercedes Dolores Teresa Puig Polo y María Ramona Dolores Rafaela Puiz Polo, de los cuales ciento dos cuerdas cincuenta y cinco centavos de terreno aportó el causante Gerardo Puig Auger á su segundo matrimonio setenta y ocho cuerdas setenta y ocho centavos que hubo adquirido al disolverse la sociedad agrícola de que formó parte en Caguas en unión de su señora difunta madre Carmen Auger, su hermano Miguel Puig y el Sr. Gerardo Martí á quien ha venido representando su único heredero Gerardo Martí y Puig y las diez cuerdas, diez centavos restantes que también aportó al segundo matrimonio por haberlas adquirido por concepto de herencia de su citada finada madre; otras cuarenta y siete cuerdas trece centavos...

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