Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1903 - 15 D.P.R. 61

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 61
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1903

15 D.P.R. 61 (1909) EX PARTE LOPEZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ex Parte López.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 156.-Resuelto en enero 22, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Rafael Guillermety.

Abogado del apelado: Sr. Rossy, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 8 de enero corriente el abogado D. Rafael Guillermety, á nombre de Mariano López Laboy, presentó escrito al Juez de la Sección 2 a. de la Corte de Distrito de San Juan, en solicitud de auto de habeas corpus que se expidiera al Sota Alcaide del Presidio de esta ciudad, bajo cuya custodia se encontraba preso el López Laboy, fundando su pedimento en que estaba injusto é ilegalmente privado de libertad bajo una acusación criminal sin causa razonable ó probable para ello, sin que pudiera razonar el fundamento de su petición por encontrarse las diligencias todas del proceso bajo la custodia del Fiscal de dicha corte quien se negaba á facilitarlas ó á permitir el examen de las mismas.

En la propia fecha el peticionario presentó moción á la misma corte con súplica de que se le autorizara para inspeccionar y copiar si fuera necesario en todo ó en parte, las declaraciones de testigos que motivaron su encarcelación para poder incluirlas en la demanda de habeas corpus, ó se le expidiera copia certificada de ellas con el fin indicado.

La corte, por resoluciones del repetido día 8 de enero, denegó la expedición del auto de habeas corpus, y desestimó la moción de que se deja hecho mérito.

Contra ambas resoluciones interpuso recurso de apelación la representación de Mariano López Laboy, y remitidas las actuaciones originales á esta Corte Suprema, se celebró la vista de ambos recursos el día 19 de los corrientes.

Examinada la naturaleza de las resoluciones recurridas, encontramos que no cabe contra ellas recurso de apelación.

La sección 1 a. de la ley disponiendo apelaciones en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 286
    • Puerto Rico
    • 29 October 1975
    ...no es apelable. Pérez v. Delgado, 80 D.P.R. 217 (1958); Espinosa v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10 (1950); Ex parte López, 15 D.P.R. 61 (1909); Ex parte Delgado, 12 D.P.R. 269 (1907). Tampoco es apelable la resolución que niega de plano el auto de Coram Pueblo v. Nazario, 53 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1958 - 80 D.P.R. 217
    • Puerto Rico
    • 24 March 1958
    ...el auto de hábeas corpus, pues el mismo no fué expedido, no puede el peticionario interponer recurso de apelación alguno. Ex parte López, 15 D.P.R. 61 (1909); Espinosa v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10 Tiene razón el fiscal. En su consecuencia se desestima el recurso por falta de ......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Octubre de 1975 - 104 D.P.R. 286
    • Puerto Rico
    • 29 October 1975
    ...no es apelable. Pérez v. Delgado, 80 D.P.R. 217 (1958); Espinosa v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10 (1950); Ex parte López, 15 D.P.R. 61 (1909); Ex parte Delgado, 12 D.P.R. 269 (1907). Tampoco es apelable la resolución que niega de plano el auto de Coram Pueblo v. Nazario, 53 D.P.R......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Marzo de 1958 - 80 D.P.R. 217
    • Puerto Rico
    • 24 March 1958
    ...el auto de hábeas corpus, pues el mismo no fué expedido, no puede el peticionario interponer recurso de apelación alguno. Ex parte López, 15 D.P.R. 61 (1909); Espinosa v. Ramírez, Alcaide de Cárcel, 71 D.P.R. 10 Tiene razón el fiscal. En su consecuencia se desestima el recurso por falta de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR