Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Junio de 1909 - 15 D.P.R. 731

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 731
Fecha de Resolución24 de Junio de 1909

15 D.P.R. 731 (1909) LOPEZ V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO López v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Aguadilla.

No. 37.-Resuelto en noviembre 30, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Franco Soto.

El Juez Asociado, Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este es un recurso gubernativo procedente del Registro de la Propiedad de Aguadilla. El dia 24 de junio de 1909, la Corte de Distrito de Aguadilla declaró justificado el dominio de dos fincas á favor de Justo López, que es el apelante ante este tribunal. El registrador de la propiedad se negó á inscribir el certificado expedido por la corte por el motivo de observarse en dicho certificado el defecto de no convenir la totalidad de la medida dada á las fincas con las adquisiciones que se expresan así como no determinarse la adquisición individual de cada una de ellas.

El artículo 395 de la Ley Hipotecaria prescribe las formalidades que han de llenarse para justificar el dominio, y es de tenerse en cuenta lo que dispone el párrafo 5ø. de dicho artículo.

El artículo 440 del reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria determina como han de verificarse las inscripciones de dominio ó posesión.

Las reglas para verificar las inscripciones en general están marcadas en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 63 del reglamento.

El artículo 234 de la Ley Hipotecaria preceptúa como debe inscribirse un título que comprenda varios bienes inmuebles.

El artículo 18 de la Ley Hipotecaria otorga á los Registradores la facultad de calificar todos los documentos...

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