Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 349

34 D.P.R. 349 (1925) FIGUEROA RUIZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Figueroa Ruíz, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Guayama, recurrido.

No.: 617

Sometido: Junio 15, 1925, Resuelto: Junio 19, 1925.

Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de un

expediente de dominio. Confirmada.

  1. Domínguez Rubio, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Guayama

cierta sentencia declaratoria de dominio dictada en un expediente tramitado

siguiendo el procedimiento autorizado por la Ley Hipotecaria, el registrador

se negó a ello, 1, porque existía contradicción entre la parte expositiva de

la sentencia y su parte declarativa, y 2, porque se encontraba previamente

inscrita la posesión de la finca a favor de Fruto Picar sin que constara que

en el expediente incoado se solicitara y decretara la cancelación de la

inscripción posesoria, ni que Picar fuera notificado de tal pretención.

El estudio del primer motivo lleva consigo el de las facultades de los

registradores para calificar las resoluciones judiciales.

Hemos examinado las razones que expone en su nota el registrador para

establecer la contradicción y que amplía en su alegato y en verdad que son

dignas de consideración. Las cortes de distrito deben ser muy cuidadosas en

las declaraciones de dominio especialmente cuando puedan estar envueltos

derechos sucesorios o intereses de incapacitados. Pero de acuerdo con la

jurisprudencia repetidamente establecida por esta corte, el registrador fué

más allá del círculo de sus atribuciones y en tal virtud no cabe resolver en

su fondo la cuestión suscitada dentro de este recurso gubernativo.

Si una corte de distrito comete error al aprobar una información de dominio,

resolvió esta Corte Suprema en Ramírez v.

Registrador, 16 D.P.R. 348, no

puede decidirlo el registrador, sino la autoridad judicial en el juicio

correspondiente. En López v. Registrador, 15 D.P.R. 731, se decidió que

declarado justificado el dominio de ciertas fincas a favor del promovente

por una corte de distrito y presentada la sentencia para su inscripción en

el registro, el registrador tiene facultad para calificar dicha sentencia,

pero no para impugnar la apreciación de las pruebas hechas por la corte, ni

los fundamentos que ésta tuvo para dictarla. Y en...

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