Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 349
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 349 |
v.
No.: 617
Sometido: Junio 15, 1925, Resuelto: Junio 19, 1925.
Nota de R. B. Pérez Mercado, R. (Guayama), denegando inscripción de un
expediente de dominio. Confirmada.
-
Domínguez Rubio, abogado del recurrente; el registrador compareció por escrito.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Guayama
cierta sentencia declaratoria de dominio dictada en un expediente tramitado
siguiendo el procedimiento autorizado por la Ley Hipotecaria, el registrador
se negó a ello, 1, porque existía contradicción entre la parte expositiva de
la sentencia y su parte declarativa, y 2, porque se encontraba previamente
inscrita la posesión de la finca a favor de Fruto Picar sin que constara que
en el expediente incoado se solicitara y decretara la cancelación de la
inscripción posesoria, ni que Picar fuera notificado de tal pretención.
El estudio del primer motivo lleva consigo el de las facultades de los
registradores para calificar las resoluciones judiciales.
Hemos examinado las razones que expone en su nota el registrador para
establecer la contradicción y que amplía en su alegato y en verdad que son
dignas de consideración. Las cortes de distrito deben ser muy cuidadosas en
las declaraciones de dominio especialmente cuando puedan estar envueltos
derechos sucesorios o intereses de incapacitados. Pero de acuerdo con la
jurisprudencia repetidamente establecida por esta corte, el registrador fué
más allá del círculo de sus atribuciones y en tal virtud no cabe resolver en
su fondo la cuestión suscitada dentro de este recurso gubernativo.
Si una corte de distrito comete error al aprobar una información de dominio,
resolvió esta Corte Suprema en Ramírez v.
Registrador, 16 D.P.R. 348, no
puede decidirlo el registrador, sino la autoridad judicial en el juicio
correspondiente. En López v. Registrador, 15 D.P.R. 731, se decidió que
declarado justificado el dominio de ciertas fincas a favor del promovente
por una corte de distrito y presentada la sentencia para su inscripción en
el registro, el registrador tiene facultad para calificar dicha sentencia,
pero no para impugnar la apreciación de las pruebas hechas por la corte, ni
los fundamentos que ésta tuvo para dictarla. Y en...
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