Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 1905 - 15 D.P.R. 70

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 70
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1905

15 D.P.R. 70 (1909) MARTINEZ V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Martínez v. El Registrador de la Propiedad.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 20.-Resuelto en febrero 8, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. José Tous Soto.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Visto el presente recurso gubernativo interpuesto por el Letrado Don José Tous Soto á nombre de los hermanos Angel y Manuel Martínez, contra nota del Registrador de la Propiedad de Caguas, negando la inscripción de una escritura de adjudicación en pago de deuda.

Resultando: Que Don Miguel Criado Blas falleció, bajo disposición testamentaria, en la que nombró albaceas á Don Manuel Antonio Criado, á Don Pedro José Alvarado y á Doña Rosa Rodríguez con facultades los tres juntos é insolidum para cobrar y pagar créditos y deudas, etc., etc., y para vender bienes si necesario fuese para atenciones de su misma testamentaría y practicar todas las operaciones de ésta extrajudicialmente, pues prohibe en absoluto toda intervención judicial que no sea estrictamente indispensable.

Resultando: Que Don Pedro José Alvarado, con tal carácter, otorga escritura de adjudicación en pagó de deuda del testador en favor de Don Angel y Don Manuel Martínez de cuatro fincas en 6 de abril de 1905 ante el notario de Coamo, Don Felipe Rodríguez.

Resultando: Que presentada dicha escritura al Registrador de la Propiedad de Caguas para su inscripción reconoce la capacidad del albacea para el otorgamiento, pero deniega la inscripción porque "Don Pedro José Alvarado en su carácter de albacea particular nombrado por el testador Don Miguel Criado Blas, ha enajenado las referidas fincas á Don Angel Martínez y Caballero y Don Manuel Martínez y Caballero en pago de deudas en la testamentaría del causante Sr. Criado, sin que concurran en el acto del otorgamiento los herederos del mismo á prestar su consentimiento." Resultando: Que aunque la nota denegatoria contiene otros defectos afirman los recurrentes, por su abogado, que todos se han subsanado y hoy están inscritas las referidas fincas á nombre de los herederos instituídos en el testamento quedando limitado este recurso gubernativo á si es necesaria ó nó la concurrencia de dichos herederos en la escritura otorgada por el albacea...

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    ...para ello le confirió el testador en la cláusula 12 a. del testamento. En el caso de Martínez v. El Registrador de la Propiedad de Caguas, 15 D.P.R. 70, resuelto gubernativamente por esta corte en 8 de febrero de 1909, vino en apelación a esta Corte Suprema una nota del mencionado registrad......
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