Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1909 - 15 D.P.R. 137

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 137
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1909

15 D.P.R. 137 (1909) ALVARADO V. SUCESION ORTIZ EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Alvarado v. Sucesión Ortiz et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 345.-Resuelto en marzo 4, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José Tous Soto.

Abogado del apelado: Sr. Manuel A. Rivera.

El Juez Asociado Sr. Figueras, emitió la opinión del tribunal.

Don Pedro José Alvarado con su carácter de albacea testamentario de Don Miguel Criado presentó demanda contra la Sucesión de Don Santiago Rivera y de Doña Isidora Ortiz en cobro de trescientos catorce dollars treinta y cinco centavos intereses legales desde la interposición de la misma y costas. Esa demanda se registró en la corte municipal de Coamo el 7 de octubre de 1907.

Los demandados que contestaron la demanda ante la corte municipal de Coamo, alegaron la prescripción de la acción para el cobro de la deuda.

Contra el fallo que dicha corte dictó interpuso el demandante recurso de apelación para ante la Corte de Distrito de Ponce y ésta, celebrado el juicio, pronunció la sentencia que copiada á la letra dice así: "De toda la prueba practicada resulta que Don Miguel Criado, Don Francisco Ferrer y Don Angel Martínez, constituyeron una sociedad mercantil el día 14 de julio de 1897, la cual se disolvió por escritura pública el 12 de octubre de 1898, transfiriéndose todos los créditos á dicho Don Miguel Criado.

Según las alegaciones de la demanda figura entre los créditos de la sociedad una cuenta contra Don Santiago Rivera y su esposa Doña Isidora Ortiz de $734.84 provinciales. Se ha presentado una certificación de la muerte de Don Santiago Rivera, acaecida en el 1889. Por tal motivo la corte no comprende de qué manera la Sociedad pudo tener cuentas con dicho señor.

Pero la Sra. Ortiz por documento privado de fecha 23 de mayo de 1898, reconoció la deuda en la forma siguiente: "Doña Isidora Ortiz confiesa deber á la mercantil Ferrer, Martínez & Co. la cantidad de $734.84 que tiene recibidos á su entera satisfacción y contento.

"Según la demanda misma, esta cuenta fué por razón de numerario y efectos suministrados. Y la declaración de la señora Ortiz, á que arriba se ha hecho referencia, no es de ninguna manera incompatible con esa alegación de la demanda. Las palabras empleadas por dicha señora pueden muy bien referirse á una cuenta por efectos.

"La corte opina que la deuda está prescrita de acuerdo con la cláusula 4 a.

del artículo 1868 del Código...

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