Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 15 D.P.R. 27

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 27

15 D.P.R. 27 (1909) VARGAS V. A. MONROIG E HIJOS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vargas v. A. Monroig é Hijos.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 283.-Resuelto en enero 15, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Freyre y Fournier.

Abogados de los apelados: Sres. Cuevillas y Méndez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Cuando se celebraba el juicio de este caso en la sección primera de la Corte

de Distrito de San Juan, el demandante Francisco Vargas presentó pruebas con

las que trataba de probar, según se determina en la demanda, los siguientes

hechos

"Que durante las últimas horas de la tarde del dÃa 10 de abril del año 1907,

el demandante, que era un empleado de Don Pedro Cobián, carretero, se

ocupaba en el transporte de cañas de la propiedad de dicho Sr. Cobián, desde

la finca de éste hasta la "Central Juanita" propiedad de A. Monroig é Hijos,

en este Distrito Judicial de San Juan; que en dicho dÃa ocurrió que cuando

el demandante se ocupaba de la descarga de la caña que habÃa de ser

levantada y transportada desde la carretera por una máquina movida por medio

del vapor, propiedad de dichos demandados, y en cuyo mecanismo estaba

encargado Andrés Correa, como empleado de los demandados, antes de haber

terminado este demandante de enganchar convenientemente las cadenas que

ataban el mazo de caña á la grúa para ser levantado y trasportado á otra

máquina, se dió impulso á la máquina, resultando de ello que, el demandante

sin tener tiempo material para ello vióse enteramente cogido por las

argollas que aún no habÃa terminado de enganchar en el garfio de la grúa y

con la pérdida del dedo anular de la mano izquierda que le ha imposibilitado

para el trabajo desde el dÃa en que ocurrió el hecho, hasta el 2 de junio

del mismo año, cuyo accidente le causó grandes dolores fÃsicos."

Mientras se desarrollaba el caso por parte del demandante, según se ha

referido, los demandados presentaron como prueba algunas fotografÃas, una de

las cadenas que se usan en la "Central Juanita" para levantar la caña y un

garfio de la cadena donde se ponen las argollas.

Después de haber terminado el demandante con la presentación de su caso los

demandados presentaron una moción por la que solicitaban que fuera

desestimada la demanda, por la razón de que el demandante no habÃa

presentado prueba suficiente en la que pudiera basar una sentencia, y la

corte, de conformidad con dicha moción dictó una sentencia desestimando la

demanda por la razón alegada en la moción. El apelado alega ante este

tribunal que debe desestimarse la apelación porque en la exposición de los

hechos que ha sido aprobada por el juez no están comprendidas las

fotografÃas, la cadena y el garfio que los apelados presentaron como prueba.

Varias veces hemos resuelto en casos civiles y criminales, que el dejar de

incorporar la prueba ó el no presentarla en este tribunal en debida forma,

en ningún caso hace que la apelación pueda ser desestimada, pues el mismo

legajo de la sentencia puede presentar cuestiones para ser revisadas. Sin

embargo, consideraremos la objeción de los apelados en el sentido de que la

misma significa que debe confirmarse la sentencia por la alegación que se ha

hecho de haber dejado el apelante de presentar toda la prueba necesaria.

Para mayor claridad se pospone la discusión de este punto á la presentación

y discusión de los otros puntos promovidos en la apelación.

El apelante alega que este juicio fué celebrado en la corte inferior cuya

corte tomó por base la teorÃa...

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